Sentencia CIVIL Nº 169/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 169/2018, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 373/2017 de 11 de Junio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: OCHOA VIDAUR, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 169/2018

Núm. Cendoj: 45168370022018100350

Núm. Ecli: ES:APTO:2018:643

Núm. Roj: SAP TO 643/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00169/2018
Rollo Núm. ............. 373/2017.-
Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Quintanar de la Orden.-
J. declarativo Ordinario Núm..........453/2015.-
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
Dª ISABEL OCHOA VIDAUR
Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI
En la Ciudad de Toledo, a once de junio de dos mil dieciocho.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 373 de 2017, contra la sentencia
dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Quintanar de la Orden, en el juicio declarativo ordinario núm.
453/2015, sobre reclamación de cantidad en concepto de daños y perjuicios, en el que han actuado,
como apelante Dª Paulina , representada por el Procurador de los Tribunales Sra Dª Mª Cruz López Lara y
defendida por el Letrado Sr D Manuel Palomino Romeral; y como apelada la entidad Liberbank, representada
por el Procurador de los Tribunales Sr D Pablo Monzón Lara y defendido por el Letrado Sr Regales.
Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Dª ISABEL OCHOA VIDAUR, que expresa el parecer de la Sección,
y son,

Antecedentes


PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Quintanar de la Orden, con fecha 13 de Febrero de 2017, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: 'Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Cruz López Lara en nombre y representación de Dª Paulina contra la entidad mercantil Liberbank S.A. debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones contenidas en aquélla, con imposición en costas a la parte actora...'

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Dª Paulina , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y, se articularon por escrito los concretos motivos del mismo, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Fundamentos


PRIMERO: Impugnados los F de Dº 3º y 5º de la sentencia de instancia que no encuentra ajustados a Derecho vulnerando los intereses de su parte, muestra conformidad con los correlativos 1º y 2º.

En el Fundamento primero argumenta para apoyar su pretensión revocatoria del pronunciamiento desestimatorio de la instancia, error en la valoración de la prueba documental y ello por cuanto se ha invertido la carga de probar.

En su análisis del F de Dº 3º y concretamente del art 4.4 de la Orden 30 de noviembre de 2009 de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, realiza una serie de precisiones relacionadas con dicho texto, destacando que nunca un particular puede componer un plan de reestructuración, siempre tiene que ser una entidad colaboradora de la Consejería de Agricultura, organizaciones agrarias o entidades bancarias sin perjuicio de la necesidad de nombrar un Responsable Técnico, debiendo el titular del plan tener suscrita una póliza de seguro, esto es, la entidad Liberbank y en apoyo de su argumentación cita el documento nº 10.

La cuestión así estriba en la necesidad de determinar quién es el titular del Plan de Reestructuración y si debe serlo la entidad demandada/apelada, si debe responder frente a la actora/apelante por los daños que se le irrogaron.

Para un mejor entendimiento de la cuestión analizamos los documentos obrantes en autos, lo suficientemente identificativos como para centrar la controversia: -documento nº 2 de la demanda: solicitud inicial de viticultor.

Nombre del Plan Villanueva de Alcaudete A Versión 0 Nombre y apellidos del Viticultor Dª Paulina Datos bancarios con sello de la entidad CCM hoy Liberbank Parcelas finales a reestructura 1850 Año de pago 2011 Subvención 10740,18 euros El 25 de enero de 2010 es la fecha de la solicitud.

Como documento nº 2ª se acompaña la relación de parcelas agrícolas: NUM000 -documento nº 3 Resolución de la DG de Producción Agropecuaria de 20 de mayo de 2010 por la que se aprueba parcialmente la solicitud de ayuda del Plan de Reestructuración y/o reconversión de viñedos.

El Representante es Dª Alejandra El Responsable Técnico es D Severino Orden es de 30 de noviembre de 2009 'El derecho al pago de la subvención a cada viticultor estará ligado a la realización de las operaciones indicadas en el plan y condicionado a que en el momento de la certificación de las medidas, los viticultores cumplan con la legislación vitícola y medioambiental vigente y los datos de las parcelas concuerden con los del Registro Vitícola' -documento nº 3ª Resolución aprobando como viticultor a Dª Paulina .

-documento nº 4 de 20 de febrero de 2012: resoluciones planes de reestructuración de viñedos CCM Villanueva de Alcaudete CCM Severino como representante del Proyecto Nueva resolución aprobatoria de los datos -documento nº 4ª: espalderas: si Superficie NUM001 (parcela de la actora) Subvención 11904,12 -documento nº 5: el 14 de abril y en relación al Plan de Reestructuración Dª Paulina acompaña facturas (folios 36 y 37) con su pago (documento nº 6ª al folio 38), certificado de tubos nuevos (documento nº 6 B) y documento nº 7 factura de uva Airen más pago.

-documento nº 8: declaración de operaciones. D Severino como responsable técnico del Plan de Reestructuración y reconversión de viñedos, declara el 25 de abril de 2011 que se van a realizar operaciones -documento nº 9 declaración de plantación -documento nº 10: comunicación de finalización y petición de certificación de medidas (folio 46) -documento nº 11ª D Severino realiza visita a la parcela el 15 de septiembre de 2011: no está instalada la espaldera.

-folio 56 Resolución de la Consejería de Agricultura de 5 de septiembre de 2013 que desestima el recurso de alzada interpuesto por Dª Paulina .

F de Dº 8º: 'Reconoce la recurrente en su propio escrito de interposición del recurso, que se trata de un error del técnico responsable del proyecto ajeno a su voluntad...en modo alguno puede serle imputable a la Administración el error del responsable técnico al presentar la petición de certificación de medidas sin haber ejecutado la espaldera...la fecha de finalización de medidas a tener en cuenta es la del 2 de mayo de 2011 no pudiéndose tener en cuenta las facturas aportadas por la recurrente con fecha 7 de octubre de 2011, al ser posteriores a dicha petición de certificación de medidas...la recurrente podrá exigir las responsabilidades a que hubiere o no lugar al responsable técnico del Proyecto, de acuerdo con el seguro de responsabilidad civil contratado.

Expuesto cuanto antecede y apuntada por la Administración al resolver el recurso, la responsabilidad del 'responsable técnico', persona física con nombres y apellidos, es necesario analizar si efectivamente titular del Plan de Reestructuración no puede ser un particular y necesariamente ha de serlo una entidad bancaria o una entidad colaboradora de la Consejería de Agricultura.

Para ello acudimos a la Orden 30 de noviembre de 2009 de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural por la que se regula la concesión y gestión de ayudas a planes de reestructuración y reconversión de viñedos de Castilla La Mancha incluidas en el RD 244/2009 de 27 de febrero para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español y al Manuel del Procedimiento para la Gestión de Ayudas a los Planes de Reestructuración y/o reconversión de Viñedos de Castilla La Mancha (Rmeto 1234/2007) que señala como Estructura organizativa y funciones: -órgano directivo: dirección general de producción agropecuaria -órganos de gestión: la delegación provincial de Agricultura y Medio ambiente (servicios de producción agropecuaria) -órganos operativos: oficinas comarcales agrarias (OCA) Unidades técnicas agrícolas (UTA) Representantes y Responsables técnicos: en los planes colectivos es necesaria la elección de entre los integrantes del plan de un representante de los mismos que podrá ser una persona física o jurídica y que será designado en el marco de un acuerdo celebrado por todos los viticultores, el cual deberá firmar cada uno de ellos, según modelo recogido en el Anexo IV de la Orden 30 de noviembre de 2009.

Este representante será el titular del plan y el que aportará su firma en los documentos referentes al plan general. (Documento obrante al folio 130: acuerdo suscrito entre los productores participantes en el Plan de Reestructuración/ reconversión de Viñedos que forman una Agrupación sin constitución jurídica designando como representante ante la Administración a Dª Alejandra y como responsable Técnico a D Severino ) Así pues, la afirmación vertida por la parte recurrente relativa a que nunca un particular puede ser titular del Plan se ve contradicha por lo expuesto en la citada normativa, añadiendo además que efectivamente todos los planes colectivos designarán un responsable técnico que deberá ser un técnico agrario (ingeniero agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola) que contará con un seguro de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que a causa de las actuaciones del técnico se hayan producido, relacionadas con el cobro de la ayuda aprobada a cada beneficiario o la situación de las parcelas reestructuradas en su explotación vitícola.

La cobertura mínima de la póliza de seguro deberá ser al menos de un 10% de la ayuda aprobada del plan y deberá estar firmado dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la resolución aprobatoria del plan. Podrá actuar como tomador de esta póliza la entidad que presenta o elabora el plan.

Si esto es así el F de Dº 3º de la sentencia que analiza la responsabilidad de la demandada en la denegación de la subvención y que desestima la pretensión del actor por no quedar acreditada la existencia de ningún contrato de prestación de servicios con la Caja de Castilla La Mancha debe ser confirmada.

La actora/apelante deriva responsabilidad de la entidad en tanto en cuanto el responsable técnico del plan trabaja para CCM que, a su juicio, debe responder de los ejecutado por su trabajador.

Es posible y exigible derivar responsabilidad del trabajador por culpa in eligendo o in vigilando, en tanto en cuanto se cause daño en el ámbito laboral para el que ha sido contratado sin que podamos extrapolar a cualquier comportamiento y en cualquiera actividad dicha responsabilidad.

-Sobre el seguro y la relación con la entidad demandada.

-documento nº 20 al folio 62: Mapfre empresas se dirige a Agrocaja S.A. en el asunto referido a la reclamación de la apelante negándose a atender las consecuencias económicas que se derivan del siniestro Efectivamente se remite a Albacete y añade CCM Broker pero no podemos derivar responsabilidad de la entidad demandada porque se remita a Broker en tanto en cuanto conste que Agrocaja S.A. contrata la póliza siendo entidad distinta de Liberbank.

-sobre las relaciones del responsable técnico del Plan y la entidad demandada/apelada.

La sentencia al respecto es clara: F de Dº 3º, dos últimos párrafos: de los documentos aportados y a falta de testimonios personales (no se pidió testifical del Responsable Técnico) lo único acreditado es: -por acuerdo de los viticultores el 11 de enero de 2010 se nombró a Severino como responsable técnico del plan -no ha quedado acreditado que el mismo ejerciera dicha función como empleado por el Banco Castilla La Mancha o Agrocaja En conclusión, no existe prueba alguna que de manera objetiva determine que D Severino ejercía las funciones como empleado de la demandada...como tampoco existe prueba que determine que es una entidad la que asume la responsabilidad del proyecto puesto que el citado responsable técnico firma siempre con carácter personal, siendo su designación por los viticultores igualmente personal.

Se defiende por la parte recurrente que compete a la entidad demandada/apelada acreditar que el Responsable del Plan no trabaja en la CCM y si en la entidad Agrocaja, sin embargo, la sentencia no recoge esa relación laboral limitándose a constatar que no ha quedado acreditado ni su relación laboral como CCM ni su relación laboral con Agrocaja, haciendo constar expresamente el contenido del documento nº 3 de la contestación que damos por reproducido.

-Sobre las denominaciones y la pretendida vinculación del responsable técnico con la entidad demandada/apelada.

Se sostiene por el apelante que: -el Proyecto se denomina CCM Villanueva de Alcardete -se tramita en la sucursal de CCM de Villanueva de Alcardete -se sellan en dicha entidad los trámites que se realizan referentes al Proyecto -es donde la actora tiene cuenta y donde debía efectuarse el ingreso de la subvención -quien lo tramita es el esposo de la representante del proyecto Emilio -lo cual lleva a la parte a afirmar que el responsable del proyecto lo era porque dependía laboralmente de la entidad que tramitó el proyecto que entonces era CCM y ahora es Liberbank Hemos señalado anteriormente que el representante es el titular del plan y como titular del plan no figura la entidad demandada/apelada.

La designación del Proyecto con la inclusión de las siglas CCM no implican asunción de responsabilidades en su ejecución, desarrollo y responsabilidad por los daños y perjuicios que del mismo se hayan podido producir, el Proyecto es de esa localidad, las gestiones bancarias se realizan en la oficina de CCM en dicha localidad, y carecemos de prueba alguna que permita hablar de arrendamiento de servicios más allá de la puramente instrumental referida, y la apelante no lo acredita tampoco, limitándose a apuntar una serie de responsabilidades por unas siglas recogidas en las denominaciones.

Las relaciones personales del empleado de la entidad demandada con la representante del Plan ante la Administración no permiten deducir la responsabilidad que predica la parte en su recurso, reiterando que la sentencia no señala respecto del responsable técnico (D Severino ) vinculación laboral alguna. Y ello, reiterando que, no sólo sería necesario para obligar a responder a la entidad demandada que hubiera quedado acreditado que D Severino trabajaba para la CMM sino también que dicha actuación se hubiera acometido dentro del ámbito de actuación laboral/dependiente para la que había sido contratado, extremos éstos no acreditados.

-Sobre el contrato de arrendamiento de servicios.

La parte recurrente trata de unir prestación de servicio bancario (cuentas abiertas en la entidad a efectos de ingresos y gastos) con asunción de responsabilidad por las consecuencias negativas que para la actora ha tenido el actuar del responsable técnico Documento nº 2; Solicitud individual Viticultor en él figura el sello de la entidad bancaria en el apartado Datos Bancarios y el Anexo IV de la Orden de 30 de noviembre de 2009 lo recoge como requisito necesario.

El nombre del plan es Villanueva de Alcardete 1 Versión 0, no CCM Viilanueva de Alcardete según dicho documento e igual denominación se recoge en el documento nº 8, 9, 10, 12 Documento nº 4 comunicado de la Consejería al Responsable Técnico D Severino con domicilio en PASEO000 nº NUM002 de Albacete Efectivamente denominación del Proyecto CCM Villanueva de Alcardete Se hace constar CCM previo a su nombre, pero la remisión se hace al domicilio que figura en el documento nº 3 de la contestación, no a la oficina donde se encuentran domiciliadas las cuentas La remisión del documento nº 4, según documento nº 4c se hace a Albacete y se recoge por Agrocaja Ignoramos por qué en el membrete de la comunicación se recoge CCM al lado del nombre del responsable técnico, porque el domicilio de éste no coincide con el de la oficina de Villanueva de Alcardete de la entidad, ni ha quedado acreditada relación alguna de prestación de servicios tal y como la sentencia recoge.

Hubiera sido fácil oír al responsable técnico en el plenario y no se propuso dicha prueba y toda vez que es la parte actora/apelante la que tiene la carga de probar esa prestación de servicios que predica pecha con las consecuencias de la ausencia de prueba al respecto.

-Sobre el párrafo 5º del F de Dº 3º.

Tratar de extraer del hecho de la aportación del documento nº 3 de la contestación a la demanda las consecuencias que persigue no puede encontrar amparo, al igual que, tal y como ya hemos expuesto, no puede desprenderse del mismo que el nombrado responsable técnico lo fue en tanto en cuanto trabajador de la entidad demandada que debe asumir la responsabilidad por su proceder.

CCM no ha quedado acreditado que sea la titular del Plan.

Cabe un titular del plan persona física No queda acreditada la responsabilidad que la parte actora/apelante pretende de la entidad demandada/ apelada.

En la alegación 4º la parte recurrente vuelve a reproducir sus argumentos y la responsabilidad que predica de la entidad, obviando el contenido de la Resolución de la Administración resolviendo el recurso de alzada interpuesto por la hoy apelante que fija los hechos y la responsabilidad sin que haya quedado acreditado que sea dicho responsable técnico empleado de la entidad obligada por virtud de dicha relación laboral a asumir las consecuencias negativas de su proceder.

-Sobre el F de ª 5º relativo a costas.

El juzgador ha aplicado el art 394 LEC a la hora de hacer pronunciamiento Sus apreciaciones, a juicio de la Sala, son conformes a derecho por lo que no procede revocar la resolución dictada, manteniendo en aplicación del art 394 LEC el pronunciamiento condenatorio.



SEGUNDO: En méritos a lo que se acaba de exponer, procede ratificar íntegramente la resolución recurrida, con desestimación del recurso que ha sido interpuesto.-

TERCERO: Las costas procesales se impondrán al recurrente, por aplicación del art. 398 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil.-

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de Paulina , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 , con fecha 13/02/2017 , en el procedimiento núm. 453/2015 , de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.

Que ESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. , con fecha , en el procedi miento núm. , de que dimana este rollo, y en su lugar ; todo ello sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas en el presente recurso.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décimo quinta L.O. 1/09 se hace saber a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso, sino se justifica la constitución previa del deposito para recurrir en la cuenta de depósitos, lo que deberá ser acreditado.

Nº de c/c 4328 0000 + clave + nº de procedimiento y año.

Claves: 00 (reposición) (25 euros).

01 (revisión resolución secretario) (25 euros).

02 (apelación) (50 euros).

03 (queja) (30 euros).

04 (infracción procesal) (50 euros).

05 (revisión de sentencia) (50 euros).

06 (casación) (50 euros) Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firma mos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por la Ilma. Sra.

Magistrada Ponente Dª ISABEL OCHOA VIDAUR, en audiencia pública. Doy fe.-
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