Sentencia CIVIL Nº 169/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 169/2020, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 488/2019 de 03 de Junio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Junio de 2020

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 169/2020

Núm. Cendoj: 15030370052020100189

Núm. Ecli: ES:APC:2020:1384

Núm. Roj: SAP C 1384/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00169/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ER
N.I.G. 15009 41 1 2017 0001189
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000488 /2019
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000534 /2018
Recurrente: Purificacion
Procurador: CARLOS JAVIER GARCIA BRANDARIZ
Abogado:
Recurrido: Eleuterio , MINISTERIO FISCAL
Procurador: MARIA LUISA SANCHEZ PRESEDO,
Abogado: ,
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 169/2020
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a tres de junio de dos mil veinte.
En el recurso de apelación civil número 488/2019, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de Primera Instancia núm. 3 de DIRECCION000 , en Juicio núm. 534/2018, sobre modificación de medidas,
seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Purificacion , representada por el/la Procurador/a Sr/a. GARCIA
BRANDARIZ; como APELADO: DON Eleuterio , representado por el/la Procurador/a Sr/a. Sra. SANCHEZ
PRESEDO y el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 , con fecha 6 de junio de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: 'ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el/la Procurador Dª. María Luisa Sánchez Presedo, en nombre y representación de D. Eleuterio , y asistido del letrado/a Dª. Ana Fraga Mandian, contra Dª.

Purificacion , representada por el procurador/a Carlos García Brandariz, y asistida del letrado D. Eduardo Lorenzo Martinez, y a su vez la demanda reconvencional presentada por la demandada en el proceso principal, y en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO la modificación de medidas acordadas en la sentencia número 165/2017 dictada en fecha 8 de noviembre del 2017 por este juzgado, en el procedimiento de divorcio 304/2017, estableciendo las siguientes medidas y permaneciendo el resto inalteradas: El progenitor no custodio deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos a favor de sus dos hijos, la cantidad mensual de 120 euros para ambos hijos, ingresándolos en los 5 primeros días de cada mes en el número de cuenta que designe la madre, incrementándose dicha cantidad con el IPC.

El progenitor, a través de tercera persona, podrá recoger a sus hijos, para materializar el régimen de vistas, los viernes a las 21:30 en el domicilio materno debiendo reintegrarlos el domingo a las 22:00 horas en el mismo domicilio.

El progenitor deberá establecer un medio de comunicación con la adversa posibilitando así que ésta pueda comunicar a la parte actora cualquier incidencia en el momento de entrega o recogida de los menores.

Al mismo tiempo, se declara que los libros y material escolar han de ser considerado como gasto ordinario.

Sin expresa imposición de las costas procesales'

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Purificacion , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda del ex marido de modificación de varias medidas de la sentencia de divorcio de 8 de noviembre de 2017. Con base en el acuerdo alcanzado entre los litigantes en el juicio, el Juzgado introdujo un determinado cambio en las visitas de fin de semana y declaró como gasto ordinario los libros y material escolar. La controversia acerca de la reducción de la cuantía de la pensión alimenticia la resolvió en el sentido de estimar la pretensión del demandante de rebajarla a 120 euros mensuales, con la actualización anual según variación del IPC, que es el pronunciamiento judicial recurrido en apelación por parte de la ex esposa demandada.



SEGUNDO.- El juzgador de instancia llegó a la convicción de que se había producido un cambio sustancial a peor de las circunstancias laborales y económicas del demandante en relación a las de la época del divorcio, justificando la reducción de la cuantía de la pensión alimenticia, conforme a la normativa y jurisprudencia en la materia, al concurrir los requisitos al respecto. La prueba documental sería suficiente para acreditar haber pasado de un salario mensual de 1450 euros entonces, a cobrar a partir de enero de 2018 un subsidio de desempleo de 430 euros, salvo algún trabajo esporádico y de poca entidad pecuniaria, hasta abril de 2019 en que pierde la prestación por una sanción al parecer por estar de alta como autónomo, careciendo en delante de ingresos. A mayores estaría el testimonio de su pareja. En tal situación consideró adecuado establecer la cifra sentenciada.



TERCERO.- Se alega en el recurso en disconformidad con la cuantía sentenciada, por cuanto sería inferior al mínimo vital habitual en la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo; el demandante no cobraría por negligencia; tendría experiencia laboral en trasportes, unido a ser joven y no haber acreditado una búsqueda activa de empleo; además de no poderse tener en cuenta la declaración de la testigo por tratarse de su pareja y su abogada inicial. Se pretende una cuantía más elevada que la sentenciada a criterio de la Audiencia.

Por parte del demandante se alegó en contra de los argumentos del recurso (incluso por falta de traslado previo del escrito a la Sra. Procuradora) y pidió su desestimación. El Ministerio Fiscal también pidió la confirmación de la sentencia.



CUARTO.- Abundando en los aspectos jurídicos considerados en la sentencia recurrida debemos destacar que la ley admite la modificación de la pensión alimenticia fijada en las sentencias matrimoniales cuando se pruebe un cambio sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al establecer la obligación ( arts. 90 y 91, en la misma línea que 100 Código Civil, y 775 Ley Enjuiciamiento Civil).

Tal cambio debe tener su relevancia, por lo que no se trata de algo ocasional sino de suficiente permanencia, ni puede quedar a la sola voluntad de quien pretende la revisión de la pensión alimenticia, ni algo preconstituido con finalidad fraudulenta, además de tenerse que fundar en circunstancias posteriores no valoradas ya al adoptarse la medida en la anterior sentencia.

La carga de la prueba de la modificación corresponde a quien pide la modificación de la medida, comparando la situación anterior y la posterior, para decidir en el supuesto de que aprecie una alteración sustancial la cuantía que juzgue más ajustada Todo ello en una valoración razonable del conjunto de las circunstancias del caso por parte del tribunal.

También hay que tener en cuenta la importancia de la obligación alimenticia del padre y madre para con sus hijos menores. La Ley no indica cuantías ni porcentajes u otros detalles concretos, sino solo principios y criterios jurídicos indeterminados. Su cuantificación por los tribunales se basa en las necesidades de los hijos y en las reales posibilidades económicas de los obligados a prestarlos proporcionalmente, en atención al conjunto de las circunstancias del caso a valorar.

En el asunto que nos ocupa la testigo declaró sobre lo que sabía personalmente, por su relación de pareja y no de abogada, acerca de la precaria situación del demandante y pago de gastos por ella. Tampoco la testifical fue lo importante de la sentencia, y la conclusión es la misma sin esta prueba. En el recurso se viene a reconocer implícitamente la existencia de un cambio sustancial y en tanto que pide una cuantía superior a la rebajada por el Juzgado. La situación de desempleo cdel padre es ya prolongada y hasta ha pasado a carecer de ingresos, frente a la situación laboral y salario que cobraba en activo cuando se dictó la sentencia de divorcio que fijó la cuantía de la obligación alimenticia.

La conclusión del Tribunal coincide plenamente con la del juzgador de instancia. En las circunstancias del caso se ha acreditado una alteración sustancial mucho peor de la situación del demandante y no puede decirse que no intente remediarla (en el escrito de oposición al recurso se alega al respecto), ni se le puede exigir actualmente una cuantía mayor que la aceptada por él y sentenciada, apoyada también por el Ministerio Fiscal.

Lo dicho basta para desestimar el recurso de apelación.



QUINTO.- En la tesitura expuesta y lo dispuesto en el artículo 398 LEC, procede imponer las costas de la apelación a la parte recurrente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de primera instancia, con imposición a la parte recurrente de las costas de la apelación.

Así, por esta sentencia de apelación, de la que se llevará al Rollo un testimonio uniéndose el original al Libro de sentencias, lo pronuncia, manda y firma el Tribunal arriba indicado.

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