Última revisión
08/11/2021
Sentencia CIVIL Nº 169/2021, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Vendrell (El), Sección 2, Rec 303/2021 de 05 de Agosto de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Agosto de 2021
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Vendrell (El)
Ponente: DAVID SERNA NACHER
Nº de sentencia: 169/2021
Núm. Cendoj: 43163410022021100028
Núm. Ecli: ES:JPII:2021:739
Núm. Roj: SJPII 739:2021
Encabezamiento
Francesc Riera, 13
DIRECCION000) Tarragona
Procurador JOSEP FARRE LERIN
Procurador RICARD SIMO PASCUAL.
DIRECCION000, cinco de agosto de dos mil veintiuno.
Vistos por David Serna Nácher juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de DIRECCION000 y su Partido judicial los presentes autos de juicio verbal nº 303/2021 seguidos a instancia de Divarian Propiedad S.A. representada en autos por el Procurador Sr. Farré Lerin y asistida por la Letrado D. Joaquim Colomer Casulla, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle DIRECCION001 nº NUM000, URBANIZACION000 de DIRECCION002, en la localidad de DIRECCION002, identificados y notificados en la persona de D. Heraclio representado por el Procurador Sr. Simó Pascual y defendida por el Letrado D. Fernando Rodríguez Beltrán sobre desahucio por precario, y atendidos los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
La demandada se opone alegando como único motivo de oposición, sin discutir la titularidad dominical de la actora, que cuando ocupó el inmueble si ostentaba título, en concreto arrendaticio, ya que en su día firmó un contrato con un sujeto que se presentó como propietario, recibió las llaves y abonó por adelantado 3.500 euros y, debido a la situación precaria económica en la que encuentra con dos hijos menores a su cargo y sin trabajo fijo sólo podría hacer frente a un alquiler social.
Por otro lado el motivo único de oposición cual es la existencia de un contrato firmado con una persona no identificada, no ha sido acreditado puesto que ni siquiera se ha propuesto prueba alguna al respecto y, aunque lo hubiera sido la propietaria es la demandante desde el 10/09/2018 por lo que ese posible contrato no le seria oponible en este procedimiento sin perjuicio de las acciones que le corresponderían al demandado contra la persona que le ofreció en alquiler la casa.
Por último respecto al hecho de tener penurias económicas y la posibilidad de obtener un alquiler social, son cuestiones que se escapa de la competencia de este Juzgador que no puede basar sus decisiones en exclusiva en la equidad sin sustento legal expreso ( art. 3.2 del Código Civil) y de este procedimiento destinado a discutir la existencia o no de título de la ocupación sin perjuicio de las medidas de asistencia social que se puedan adoptar, incluso en fase de ejecución de sentencia.
Por todo lo expuesto la demanda debe de ser estimada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, y por lo anteriormente expuesto
Fallo
Que con estimación plena de la demanda promovida por la representación procesal de Divarian Propiedad S.A. contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle DIRECCION001 nº NUM000, URBANIZACION000 de DIRECCION002, en la localidad de DIRECCION002, identificados y notificados en la persona de Dª. María y contra D. Heraclio:
1.- Decreto haber lugar al desahucio de la parte demandada de la finca sita en calle DIRECCION001 nº NUM000, URBANIZACION000 de DIRECCION002, en la localidad de DIRECCION002, finca registral nº NUM001, y, por consiguiente, a que la parte demandada entregue a la actora la posesión de la meritada finca.
2- Condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que desaloje, deje libre y expedita y a disposición de la parte actora la referida finca con apercibimiento de lanzamiento si no lo hace voluntariamente dentro del plazo de un mes desde la firmeza de esta sentencia.
3.- Condeno a la parte demandada al pago de las costas.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado para ser conocido por la Ilustrísima Audiencia provincial de Tarragona.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firma David Serna Nácher juez del Juzgado de Primera Instancia e Instancia número Dos de los de DIRECCION000 y su Partido judicial.
