Última revisión
13/04/2000
Sentencia Civil Nº 169, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1169 de 13 de Abril de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Abril de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA
Nº de sentencia: 169
Fundamentos
Rollo: JUICIO VERBAL 1169 /1997
LA SECCION PRIMERA. DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores don ANGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, don MIGUEL HERRERO DE PADURA y don DÁMASO BRAÑAS SANTA-MARÍA, magistrados
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A N° 169
En A CORUÑA, a trece de Abril de dos mil.
En el recurso de apelación civil número 1169/1997, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° Uno de Noia, sobre reclamación de cantidad por daños en accidente de circulación, entre partes, de la una y como apelante la CIA. DE SEGUROS A, representada por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri y doña OLGA A, y de la otra, y como apelado don CAMILO B. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. ANGEL MARÍA JUREL PRIETO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 16 de Abril de 1997 se recibieron en esta audiencia los autos de Juicio Verbal Civil n° 113/1996 procedentes del Juzgado de la Instancia n° 1 de Noia que fueron repartidos a esta Sección la, dictándose sentencia con fecha 6 de Febrero de 1998.
SEGUNDO.- Por el apelado don Camilo Blanco Pais, en fecha 29 de Abril de 1999 se presentó escrito por el que se solicitaba la práctica de tasación de costas que se practicó y dio traslado a las partes por su orden.
Con fecha 21 de Octubre de 1999 se presentó, por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri en representación de A Seguros y Reaseguros S.A., escrito, a lo que se opuso el apelado don Camilo B.
Por providencia dé fecha 16 de Marzo de 2000 se acordó pasar los autos a ponencia para dictar sentencia.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- En la línea de lo que expusimos en las resoluciones de 8 de Octubre de 1997 y 12 de Febrero de 1999 y lo que es dirección mayoritaria de las Audiencias Provinciales (Guadalajara 23-12-1996, Tarragona 4-5-1998, Asturias 2-4-1998, Madrid 3-10-1997 y 11-5-1999, Cádiz 31-3-1998, Teruel 23-3-1998, Toledo 20-3-1998 y 20-5-1999, Vizcaya 9-3-1998, Cuenca 30-6-1999, Burgos 25-6-1999, Barcelona 11-5-1999 y 23-4-1999, etc.) la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/1989 ha establecido una remisión ordinaria y completa al juicio verbal, de suerte que el llamado juicio del automóvil es un declarativo cuyas "especialidades" no atañen a la disciplina de la postulación, al régimen general (arts. 4,10 y 11 LEC) que para los procedimientos verbales y en sede de representación y defensa previene la Ley.
SEGUNDO.- Así las cosas y considerando improcedente el argumento cerniente a, que el recurso se vió en localidad (La Coruña) distinta á la del Juzgado de instancia (Noia) al producirse obviamente la apelación por escrito (art 733) presentado ante el órgano que dictó la resolución impugnada, con traslado a la contraparte (art 734) y dictada sentencia al modo del artículo 736, habrá que acoger la tesis de A y reputar de indebida la minuta del Letrado Sr. Novo Prego por importe de 696.000 pesetas.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que, estimando el incidente propuesto contra la tasación de costas de 6 de Octubre de 1999 por honorarios indebidos de Abogado, dejamos sin efecto aquélla. No se hace especial imposición de las costas de este trámite.
