Sentencia Civil Nº 17/200...ro de 2006

Última revisión
03/02/2006

Sentencia Civil Nº 17/2006, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 201/2005 de 03 de Febrero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Febrero de 2006

Tribunal: AP Teruel

Ponente: HERNANDEZ ALEGRE, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 17/2006

Núm. Cendoj: 44216370012006100011

Núm. Ecli: ES:APTE:2006:11

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que el informe social y laboral sobre la madre y el menor emitido, a petición de esta audiencia, por los Servicios Sociales del ayuntamiento Castelldefels, lugar en que reside desde mediados del año pasado la madre con su hijo en el domicilio de la abuela del menor nos indican que la madre lleva una vida estable, tiene un trabajo remunerado.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00017/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 201/05

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE CALAMOCHA

SENTENCIA NÚM. 17

En la Ciudad de Teruel a tres de febrero de dos mil seis.

Esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados Ilmos. Señores D. José Antonio Ochoa Fernández, presidente, Dª. María Teresa Rivera Blasco y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente en estos autos, ha visto y examinado el rollo de apelación civil núm. 201/05, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Calamocha en el procedimiento de familia sobre adopción de medidas, seguido bajo el núm. 40/04, promovido por Dª. Rosa, mayor de edad, vecina de Castelldefels (Barcelona), con domicilio en C/ DIRECCION000 núm. NUM000, provista del D.N.I. núm. NUM001, representada en la primera instancia por la Procuradora Dª. Pilar Alvira Ruiz y en esta instancia por la Procuradora Dª. Ana María Gutiérrez Corduente y defendida por el Letrado D. Luis Andrés Rivases, contra el demandado D. Alberto, mayor de edad, vecino de Cariñena (Zaragoza), con domicilio en C/ DIRECCION001, núm. NUM002, provisto del D.N.I. núm. NUM003, representado en ambas instancias por el Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán y defendido por la Letrado Dª. Elena Pudría García. Ha sido igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido apelante el demandado D. Alberto, y apelados la demandante Dª. Rosa y el Ministerio Fiscal. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- El día 5 de mayo de 2005 el Juzgado de 1ª Instancia de Calamocha dictó sentencia en el procedimiento civil de adopción de medidas núm. 40/05, con la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Rosa contra Alberto, se acuerda la adopción de las siguiente medidas:

1.- La titularidad y ejercicio de la autoridad familiar del hijo menor Aitor corresponde a ambos progenitores conjuntamente. Se atribuye la guarda y custodia del hijo común, menor de edad, a la madre, la cual ostentará el ejercicio ordinario de aquélla.

2.- El padre podrá comunicar con su hijo menor, y tenerlo en su compañía, de acuerdo con el régimen de visitas siguientes: el padre podrá comunicar con su hijo menor, y tenerlo en su compañía los fines de semana alternos, desde el viernes a las 19,00 horas hasta las 19,00 horas del domingo, así como una tarde a la semana, determinada por los padres de mutuo acuerdo, desde las 16,00 horas, hasta las 20,00 horas, debiendo recogerlo y entregarlo en el domicilio del menor.

3.- Se fija la cantidad mensual que el padre deberá abonar en concepto de pensión por alimentos para el menor la suma de 180 euros mensuales, que se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto se designe por la actora. La referida suma se actualizara mediante la aplicación del porcentaje del incremento del I.P.C o índice que lo sustituya, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística

No se hace expresa condena en costas"

SEGUNDO.- Publicada y notificada la anterior sentencia, por el Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán, en nombre y representación del demandado D. Alberto, se presentó el día 9 de mayo de 2005 escrito solicitando del Juzgado que tuviera por preparado recurso de apelación contra la sentencia.

En providencia del Juzgado de 19 de mayo se tuvo por preparado el anterior recurso y se concedió a la parte apelante el plazo de 20 días para que interpusiera por escrito el mismo. Trámite que evacuó dicha parte apelante mediante la presentación del correspondiente escrito de alegaciones el día 22 de junio de 2005, en el que, tras exponer como fundamento del mismo error en la apreciación de la prueba y solicitar el recibimiento a prueba en esta alzada para la práctica de determinada documental, solicitó de la Sala una sentencia que, revocando la recurrida, acordara la atribución de la guarda y custodia del menor Ismael a su padre Alberto, fijara un régimen de visitas a favor de la madre y fije una pensión a cargo de ésta para alimentos del menor de cien euros mensuales, más la mitad de los gastos extraordinarios que puedan producirse.

Dicho recurso fue admitido en providencia de fecha 22 de junio, en la que se acordaba dar traslado del recurso a las demás partes para que en el plazo de diez días pudieran presentar escrito de impugnación o de adhesión al mismo.

TERCERO.- El día 6 de julio la representación procesal de la demandante Dª. Rosa presentó escrito de impugnación del recurso, solicitando la desestimación del mismo y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en la apelación.

Con fecha 25 de julio el Ministerio Fiscal presentó escrito de adhesión al recurso, en el que solicitó su estimación.

Por providencia del Juzgado del día 28 de julio se acordó elevar las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial competente para la resolución del recurso y emplazar a las partes.

CUARTO.- Una vez recibidos los autos originales en esta Audiencia Provincial el día 17 de septiembre de 2005 , se acordó, en resolución del día 19 de septiembre, la incoación del oportuno rollo para la tramitación del recurso, se designó al mismo tiempo magistrado ponente. En resolución de 26 de octubre se acordó admitir en parte la documental propuesta por la parte apelante y, de oficio, solicitar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Castelldefels informe sobre la situación social y laboral de ladre y del menor. Practicada la prueba admitida, se acordó señalar para la vista el día 2 de febrero de 2006. El día 13 de enero se acordó, dado que el magistrado designado ponente se encontraba de baja por enfermedad, completar la Sala con el magistrado suplente, que se hizo cargo de la ponencia, y en cuyo poder quedó para resolución, previa deliberación y votación de los miembros del Tribunal tras la celebración de la vista en el día señalado; acto que tuvo lugar con la presencia de los procuradores de las partes, asistidos de sus respectivos letrados, que, tras exponer lo que tuvieron por conveniente en relación a la prueba practicada, se reafirmaron en las pretensiones solicitadas en sus escritos de interposición e impugnación del recurso, y del Ministerio Fiscal que, a la vista del resultado de la prueba, retiró su adhesión al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado en esta Audiencia Provincial las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

PRIMERO.- El demandado interpone recurso contra la sentencia que acuerda la atribución de la guardia y custodia del hijo menor que tiene con la demandante a la madre, y solicita que se deje sin efecto dicha resolución y se le atribuya a él esa guarda y custodia, con la adopción de la medidas inherentes a esa atribución referentes a las visitas a favor de la medre y a la pensión con la que ésta debería contribuir para el mantenimiento del menor. Esta pretensión la apoya en una supuesta dejadez de la demandante en las atenciones del menor y en que los ambientes en que se mueve no son los más indicados para el correcto desarrollo del mismo, con reiterados cambios de domicilio.

La demandante se opone al recurso, niega la veracidad de los hechos imputados por su marido y manifiesta que presta toda la atención y cuidados necesarios a su hijo para su integral desarrollo.

Por su parte, el Ministerio Fiscal, que en un principio se adhirió al recurso, en la vista oral, tras el análisis de la prueba practicada, retiró esa adhesión y solicito se mantuviera la medida adoptada en la sentencia de atribuir la guardia y custodia a la madre.

SEGUNDO.- Como ya ha señalado reiteradamente esta Sala las decisiones sobre la materia objeto del presente recurso han de adoptarse, tal como nos exige el artículo 159 del Código Civil , atendiendo especialmente al interés de los hijos en el momento en que se adopte la medida. En el presente caso, en el que, de haberse acreditado los hechos denunciados por el padre y de persistir los mismos, hubiera podido dar lugar a una revisión de la medida adoptada, no es conveniente efectuarla ahora, por cuanto las nuevas circunstancias que concurren aconsejan el mantenimiento del hijo bajo la guarda y custodia de la madre. En este sentido, el informe social y laboral sobre la madre y el menor emitido, a petición de esta Audiencia, por los Servicios Sociales del Ayuntamiento Castelldefels, lugar en que reside desde mediados del año pasado la madre con su hijo en el domicilio de la abuela del menor nos indican que la madre lleva una vida estable, tiene un trabajo remunerado, sin que se hayan detectado dificultades en la convivencia familiar con su madre y su hermana que le ayudan en la atención al menor, que acude a las entrevistas con esos Servicio Sociales con actitud colaboradora y correcta, y que el menor está bien atendido y acude regularmente a una guardería privada en la que no se ha detectado ningún problema de salud ni ningún factor de riesgo para el desarrollo integral del mismo. Estos informes, que apuntan a una cierta estabilidad de la madre y del hijo, junto al dato de la corta edad del mismo, dos años, y a las circunstancias que concurren igualmente en el padre relatadas en la sentencia recurrida, sobre el que pende una orden de alejamiento, nos llevan a concluir que no es aconsejable para el menor un cambio en su guardia y custodia, por lo que, tal como interesó el Ministerios Fiscal, procede desestimar el recurso y mantener al menor bajo la guarda y custodia de su madre.

TERCERO.- A pesar de que se desestime el recurso y de lo establecido en el artículo 398 en relación con el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , considera la Sala que, dada la materia objeto del mismo y que su desestimación viene justificada en parte al resultado de nueva prueba sobre la realidad social actual del entorno del menor, no procede hacer expresa imposición de las costas de esta apelación a ninguna de las partes.

Por todo cuanto antecede,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Alberto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Calamocha, en el procedimiento de adopción de medidas núm. 40/2005 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución; todo ello sin hacer expresa declaración de las costas de esta apelación.

Una vez notificada la presente resolución, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto con un testimonio de la presente resolución para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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