Última revisión
18/01/2007
Sentencia Civil Nº 17/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 477/2006 de 18 de Enero de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Enero de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME
Nº de sentencia: 17/2007
Núm. Cendoj: 47186370032007100010
Núm. Ecli: ES:APVA:2007:79
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00017/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000477 /2006
S E N T E N C I A Nº 17
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En VALLADOLID, a dieciocho de Enero de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000012 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000477 /2006, en los que aparece como parte demandada-apelante Dª. Maite y D. Juan Miguel , representados por el Procurador D. GONZALO RODRIGUEZ ALVAREZ y asistidos por el Letrado D. PAULINO GOMEZ HERAS, como demandantes-apelados Dª. María Esther , Dª. Esperanza , D. Luis Angel , D. Romeo , Dª. Teresa , Dª. Cecilia , D. Lucas , D. Enrique , D. Agustín y D. Luis Carlos , representados por la Procuradora Dª. MARÍA JOSÉ VELLOSO MATA y asistidos por el Letrado D. CARLOS GALLEGO BRIZUELA y como demandada-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PLAZA000 nº NUM000 DE VALLADOLID, representada por la Procuradora Dª. MARTA FERNANDEZ GIMENO y asistida por el Letrado D. ANGEL SANZ MARTINEZ, sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 30 de Junio de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Velloso Mata, en nombre y representación de Dª. María Esther , D. Luis Angel , D. Luis Carlos , D., Agustín , D. Enrique , D. Romeo , D. Lucas , Dª. Esperanza , Dº. Cecilia y Dª. Teresa , frente a Dª. Maite y D. Juan Miguel , debo:
-Declarar la obligación de D. Juan Miguel y Dª. Maite a pagar a los actores la suma de diez mil sesenta y ocho euros con cincuenta y cuatro céntimos (10.068,54 euros) y seis mil cuatrocientos sesenta y un euros con sesenta y cinco céntimos (6.461,65 euros), respectivamente y condenar a los mismos al pago a la parte actora de dichas sumas.
-Condenar a la parte demandada al abono de lo intereses legales de las referidas cantidades.
-Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Debo desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Velloso Mata, en nombre y representación de Dª. María Esther , D. Luis Angel , D . Luis Carlos , D. Agustín , D. Enrique , D. Romeo , D. Lucas , Dª. Esperanza , Dª. Cecilia y Dª. Teresa , contra la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 nº. NUM000 de Valladolid, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por los demandados Dª. Maite y D. Juan Miguel se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimaron oportuno. Por la parte demandante y Comunidad de Propietarios se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo de la sentencia recurrida el pasado día dieciséis, en que se llevó a efecto lo acordado.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE JAIME SANZ CID.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan todos y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.
SEGUNDO.- En el fundamento de derecho primero de la contestación a la demanda se dice textualmente: "IV-Excepción de falta de legitimación para ser demandados en las presentes actuaciones". Es decir, se hace referencia a la legitimación pasiva. Sin embargo, en el escrito de alegaciones se indica (al folio 168) "Nos permitimos disentir de la afirmación de la Juzgadora de Instancia, los demandantes carecen de legitimación frente a mis principales". Es decir, se hace alusión a la falta de legitimación activa de los actores. Con ello se abandona la inicial excepción y extemporáneamente se plantea otra distinta.
En los documentos de 24 de Octubre de 2004 (folio 86) y 11 de Noviembre de 2004 (folio 87) reconoce la comunidad de propietarios que fue D. Octavio , quien hace frente a las deudas que mantienen D. Juan Miguel y Dª. Maite con la Comunidad, subrogándose en la posición de acreedora de esta. El Art. 1158 C.C . autoriza a cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, a hacer el pago por otro sin necesidad de su conocimiento ni de su aprobación, por lo que, desde el momento que el tercero pagó nació el derecho al cobro contra los beneficiarios (Sentencia T.S. 20/01/84 ).
TERCERO.- Alega también la apelante que el pago debe efectuarse, no en la cuantía reclamada, y que corresponde a lo acordado en Junta de Propietarios, sino de acuerdo con el coeficiente de participación.
Esta alegación deriva de los comentarios contenidos en la sentencia de 8 de Enero de 2002 . Esta sentencia, respondiendo a la petición de nulidad del acuerdo adoptado por la Junta, que se desestima dicha petición, por lo que lo contenido o acordado en ella tiene plena vigencia, y los pagos se efectuarán conforme a lo allí convenido.
Por último, en cuanto a las cantidades depositadas en el Juzgado nº 9 de Valladolid, estamos de acuerdo con el apelado. Estas cantidades fueron depositadas por razones de procedibilidad, requisito necesario para interponer la demanda impugnatoria de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios, mientras que aquí se está ejercitando una acción procedente del Art. 1158 C.C ., ajeno a la Comunidad de Propietarios.
ULTIMO.- De acuerdo con el Art. 398 LEC imponemos las costas a la apelante.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación presentado por el Procurador D. Gonzalo Rodríguez Alvarez en nombre y representación de Dª. Maite y D. Juan Miguel , debemos confirmar y confirmamos la sentencia de 30 de Junio de 2006 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valladolid , todo ello con expresa condena en costas a la apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
