Sentencia Civil Nº 17/200...ro de 2008

Última revisión
18/01/2008

Sentencia Civil Nº 17/2008, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 387/2007 de 18 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: DONIS CARRACEDO, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 17/2008

Núm. Cendoj: 34120370012008100021

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00017/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2007 0100408

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000387 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PALENCIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000224 /2007

RECURRENTE : PROCASGA S.L., ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a : JOSÉ-MANUEL TRECEÑO CAMPILLO, JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE

Letrado/a : EDUARDO MORENO HERRERO, ERNESTO MADRIGAL PEREZ

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NUMERO 17/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON MIGUEL DONIS CARRACEDO

DON CARLOS MIGUELEZ DEL RIO

Palencia, a dieciocho de enero de dos mil ocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de JUICIO VERBAL

0000224/2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo

0000387/2007,en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 6/7/07 en los que

aparece como parte apelante D. PROCASGA S.L.,Y ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representados por

los procuradores D. JOSÉ-MANUEL TRECEÑO CAMPILLO y D. JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE, respectivamente y

asistidos por los Letrado D. EDUARDO MORENO HERRERO y ERNESTO MADRIGAL PEREZ respectivamente, siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL DONIS CARRACEDO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Hidalgo Freyre, en nombre y representación de la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada PROCASGA S.L. de las pretensiones contra la misma ejercitadas en este procedimiento, condenando a la parte demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpusieron recursos de Apelación ambas partes, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás Partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente Resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de 6-7-2.007, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de esta ciudad y por la que se desestimó la demanda en reclamación de cantidad por culpa extracontractual en su día instada, se alzan tanto la representación de la aseguradora ALLIANZ como de la también mercantil PROCASGA S.L interesando ambas la revocación de mencionada resolución, en base a los argumentos que se contienen en sus respectivos escritos de recurso.

Conferidos los oportunos traslados, cada parte procesal realizó las manifestaciones jurídicas que consideraron pertinentes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

SEGUNDO.- De un nuevo examen de las actuaciones, en relación con la prueba practicada a lo largo de ellas, hemos de llegar a solución DIFERENTE a la sustentada por el Juzgador de instancia en su impugnada resolución.

En efecto y a modo de breve sinopsis, el 9 al 15-10-2.006 se realizaron obras en la Avenida de La Estación, sita en la localidad de Venta de Baños, consistentes en la inyección de poliuretano por parte de la mercantil SAIZ MARTINEZ J. TRES S.L, subcontratada por la apelante PROCASGA S.L y reservándose esta funciones de vigilancia o control sobre ellas; no obstante lo anterior pero en su consecuencia, se produjeron daños (folios 37 y ss) en el vehículo ....-TQW allí aparcado propiedad de Irene , que le fueron abonados por referida mercantil aseguradora como consecuencia del contrato de seguro suscrito entre ambas partes, e instando en su día ALLIANZ la acción rectora del presente procedimiento para, por vía de subrogación (art. 43 LCS ), reclamar lo en su día satisfecho. La sentencia recurrida, si bien desestimó la pretensión actora (por lo que esta insta actualmente uno de los recursos), no hizo imposición de costas procesales (por lo que también recurre la entonces demandada).

Con referidas premisas la pretensión de la aseguradora debe ser ESTIMADA, pues hemos de manifestar que la responsabilidad por el hecho ajeno, cuyo fundamento responde en la culpa in eligendo, in vigilando o en el riesgo e implica la colaboración de otra persona (en sentido amplio) en el ejercicio de una actividad que le reporta beneficios, requiere de una serie de presupuestos: 1º.- Una actuación culposa del dependiente de la entidad a quien se imputa esa responsabilidad directa, que produzca un daño que sea consecuencia de aquella y cuya relación causal esté plenamente constatada. 2º.- Que el causante del daño, al producirlo, actúe en el ámbito de las funciones correspondientes a esa persona a la que se imputa la responsabilidad en la que la tuviera empleado bajo su dirección, vigilancia o control, al existir una relación jerárquica o de dependencia entre el causante del daño y la persona a la que se exige responsabilidad. Complemento de lo anterior el primer párrafo del art. 1.903 CC establece un sistema de inversión de la carga de la prueba, pues corresponde al responsable por el hecho u omisión de otro acreditar que no tiene ninguna responsabilidad al haber obrado con la correspondiente y exigible diligencia para prevenirlo, y si no lo acredita, como en lo concreto fue el caso, demuestra su culpabilidad con la consiguiente responsabilidad.

En el caso presente referidos presupuestos se extraen de lo constatado en la sentencia recurrida, pues esta, al segundo párrafo de su Fundamento Segundo (folio 130), literalmente manifiesta (salvo lo resaltado) y refiriéndose a lo declarado en el Juicio por el representante de la subcontratada, "... que trabajaban para PROCASGA y que el encargado de dicha contrata unos días estaba y otros no, que hicieron su trabajo conforme les indicó el representante de aquella entidad... ", de donde cabe inferir efectiva actividad de vigilancia o control por parte de PROCASGA en las obras de inyección de poliuretano que se realizaban, pues si bien es cierto que en el contrato de obra que ligaba a ambas partes (aunque fuera verbal), en base a la autonomía del contratista en su organización, medios y asunción de riesgos, no implica por sí la subordinación o dependencia que constituye la esencia del art. 1.903 CC , no menos cierto es que, como es el caso y en base a lo manifestado por aludido representante legal, sí es susceptible de aplicar a referida relación el aludido precepto por haberse causado unos daños a un vehículo allí estacionado, al haberse omitido las más elementales cautelas. Ello motiva la ESTIMACION del recurso instado por ALLIANZ y la DESESTIMACIÓN del por PROCASGA, por cuanto la estimación anterior hace ociosa otra consideración. En el sentido apuntado citar, de entre otras, las STS de 22-7-2.003 y 2-7-2.002 y las de esta Audiencia Provincial , de entre otras, de 31-3- 2.005 ó 20-3-2.002.

TERCERO.- A tenor de lo preceptuado en el art. 398 LEC y demás concordantes, no se hace imposición de costas procesales a ALLIANZ en la presente Instancia, pero sí a PROCASGA; e imponiéndosele a esta las habidas en 1ª Instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que con ESTIMACION del recurso de apelación instado por la representación procesal de la aseguradora ALLIANZ y con DESESTIMACIÓN del instado por la representación de PROCASGA, en contra de la sentencia de 6-7-2.007 procedente del Juzgado de 1º Instancia nº 3 de los de esta ciudad, hemos de REVOCAR mencionada resolución dictándose la presente, por la que con ESTIMACION de la demanda hemos de CONDENAR a PROGASGA a pagar a ALLIANZ la cantidad de 780, 68 €, con más los intereses legales correspondientes; con imposición de las costas procesales habidas en la 1ª Instancia a PROCASGA, así como las de la presente Instancia y sin imposición de costas a ALLIANZ, permaneciendo subsistentes los demás pronunciamientos de la recurrida en cuanto no se opongan a la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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