Última revisión
14/01/2008
Sentencia Civil Nº 17/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 676/2007 de 14 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: IBAÑEZ SOLAZ, MARIA FILOMENA
Nº de sentencia: 17/2008
Núm. Cendoj: 46250370072008100008
Encabezamiento
4
Rollo 676/07
Rollo nº 000676/2007
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 1 7
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
Dª. PILAR CERDAN VILLALBA
Dª. MARIA IBAÑES SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a catorce de enero de dos mil ocho.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000617/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE PATERNA entre partes; de una como demandado - apelante/s CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANTONIO TELLEZ LAPEIRA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MERCEDES BARRACHINA BELLO, de otra como demandante, - apelado/s CP DIRECCION000 C/ DIRECCION001 NUM NUM000 AL NUM001 VALTERNA, representado por la Procuradora Dª. ROSANA PEREZ PUCHOL, y de otra, como demandado-apelado Marcos , no llegado a comparecer en la alzada .
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑES SOLAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE PATERNA , con fecha 28 de febrero de 2.007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Rosana Pérez Puchol en nombre y representación de la comunidad de Propietarios DIRECCION000 de la DIRECCION001 nº NUM000 a 107 de Paterna debiendo condenar y condenando en rebeldía a D. Marcos al pago a la actora de la cantidad de 338'72 euros, y sobre esta cantidad al pago del tipo de interés legal igual al del legal del dinero a contar desde la fecha de la interposición de la demanda 31 de julio de 2.006. Debiendo declarar y declarando la afección real de la vivienda nº NUM002 de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de la DIRECCION001 nº NUM000 a NUM001 de Paterna por la cantidad de 338'72 euros, concepto de cuotas impagadas de gastos de la comunidad contra D. Marcos y contra la Caja de Ahorros del Mediterráneo. Por último debo condenar al pago de las costas causadas en esta instancia a D. Marcos y a la Caja de Ahorros del Mediterráneo".
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada C.A.M. se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 9 de enero de 2.008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- Se solicita como único punto de su recurso por la apelante Caja de Ahorros del Mediterráneo, la revocación de la condena en costas al entender que se produjo por su parte un allanamiento a la demanda, y que en todo caso no se precisada dirigir la demanda contra ella, habida cuenta de la afección legal de la vivienda al pago de las cuotas reclamadas. La Comunidad de Propietarios actora no se opuso a dicho recurso.
SEGUNDO.- Ciñéndonos estrictamente al objeto del recurso planteado por la demandada apelante diremos que respecto a la cuestión relativa al allanamiento vemos que efectivamente la mercantil demandada Caja de Ahorros del Mediterráneo, presentó dentro del plazo concedido para contestar a la demanda, un escrito en el que a pesar de su errónea redacción claramente se allanaba a la demanda (folio 55). Ahora bien dicho escrito fue presentado erróneamente ante un Juzgado distinto por lo que lógicamente no podía ser tenido en cuenta ni ser valorado por el juez de instancia para eximirle del pago de costas.
Ahora bien, consideramos que respecto al pronunciamiento que frente a dicha entidad se solicitaba, esto es, la declaración de la afección real de la vivienda por cuantía de 338,72 euros en concepto de cuotas impagadas de gastos de comunidad adeudados por el copropietario y comunero Marcos , no era precisa su solicitud, toda vez que se trata de una afección real que opera de modo automático. Efectivamente, la afección real del inmueble es un pronunciamiento legal que no precisa de correlativo pronunciamiento judicial si nadie lo cuestiona (por ejemplo en una hipotética tercería de mejor derecho que la acreedora hipotecaría pudiera plantear). Así s expresa con claridad el art. 9.1.e) de la LPH al decir "Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y al año natural inmediatamente anterior tienen la condición de preferentes a efectos del art. 1923 CC y preceden, para su satisfacción, a los enumerados en los apartados 3º, 4º y 5º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el Estatuto de los Trabajadores.
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación."
Por ello, la demanda dirigida contra caja de Ahorros del Mediterráneo, como entidad titular de una hipoteca sobre la vivienda cuyo propietario adeuda cuotas a la comunidad, no era necesaria, por todo lo cual no se pueden imponer las costas de la primera instancia a una parte que innecesariamente llamada a juicio por un supuesto derecho que en absoluto ha reclamado.
TERCERO.- Costas. Al estimarse el recurso interpuesto por la demandada, procede en esta alzada la no imposición de las costas del recurso de apelación conforme al art. 398.2 de la lec. Respecto a las costas de la primera instancia derivadas de la demanda dirigida contra la apelante procede no hacer expresa imposición, y ello por estimar que al existir pronunciamientos distintos por partes de distintas Audiencias Provinciales sobre la necesidad o no de ser llamada al pleito este tipo de entidades para obtener la declaración de afección real, puede estimarse dudosa jurídicamente la cuestión conforme al art. 394.1 .
Fallo
Estimamos el recurso de apelación formulado por CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO contra la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2.007 en el Juicio Ordinario nº 617/06 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Paterna, y en consecuencia acordamos:
1º.- Suprimir la condena en costas efectuada en la primera instancia a dicha entidad, acordando respeto a las costas devengadas por la demandad contra ella dirigida no hacer expresa imposición.
2º.- No hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.
Y a su tiempo, con certificación literal de la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para constancia y ejecución de lo resuelto y subsiguientes efectos.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Doy fé: Que la anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en el día de la fecha. Valencia a catorce de enero de dos mil ocho .

