Sentencia Civil Nº 17/200...ro de 2008

Última revisión
24/01/2008

Sentencia Civil Nº 17/2008, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 537/2007 de 24 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SALINERO ROMAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 17/2008

Núm. Cendoj: 47186370012008100019

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Valladolid, sobre el acogimiento familiar. El acogimiento familiar se acordará a petición de los padres que tengan la patria potestad y reclamen su compañía. En este caso, el padre lo solicitó ofreciendo la oportuna justificación y no existía ningún impedimento para no acceder a su petición habida cuenta que no existe ninguna resolución que le haya privado del ejercicio de la patria potestad.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00017/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 537 /2007

SENTENCIA Nº 17

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a veinticuatro de Enero de dos mil ocho.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de OPOSICIÓN A RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES nº 1484/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE, Dª Ángela , mayor de edad, nacionalidad india, con permiso de residencia nº NUM000 y con domicilio en La Cistérniga, representada por la Procuradora Dª YOLANDA RODRIGUEZ LOZANO y defendida por el Letrado D. ARTURO ASENSIO ASENSIO, y como DEMANDADOS-APELADOS, LA GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el MINISTERIO FISCAL; sobre establecimiento de régimen de visitas.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 17-07-07, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando en parte la demanda de oposición interpuesta por el procurador Sr. RODRÍGUEZ LOZANO en nombre y representación de DÑA. Ángela frente a las resoluciones de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de 17 de marzo y 20 de octubre de 2005 adoptadas respecto de su hijo Victor Manuel , siendo parte el Ministerio Fiscal y habiéndose acordado el traslado de la demanda al padre D. Jose Ángel debo mantener la resolución de 17 de marzo de 2005 y revocar la de 20 de octubre de 2005 dejando sin efecto el archivo del expediente acordado en esta resolución y en su lugar la Gerencia, una vez conozca el paradero del menor deberá remitir el expediente a la Comunidad Autónoma del domicilio actual del niño para que, en su caso continúe la medida de seguimiento hasta que se compruebe por los servicios sociales que ya no resulta necesaria, una vez hallado y contrastado el estado del menor.

Se ratifican las medidas acordadas en auto de MEDIDAS CAUTELARES Nº 1491/05 de fecha 16 de enero de 2006 .

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte DEMANDANTE, Dª Ángela se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentaron sendos escritos de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22-01-08, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO SR. D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia y de los términos del suplico de su recurso lo que se advierte es que lo que pretende es la fijación de un régimen de vistas para con su hijo. Con tal petición se está obviando cual fue el objeto del proceso iniciado mediante la demanda presentada por la recurrente que era que se dejasen sin efecto las resoluciones de la Junta de Castilla y León de fecha 17 de Marzo de 2005 y de 20 de Octubre de 2005, que acordaron respectivamente el cese del acogimiento familiar establecido en su día y el archivo del expediente administrativo con tal objeto. La sentencia apelada ha revocado y dejado sin efecto la segunda de las resoluciones y mantenido la primera. La decisión judicial es impecable pues se ajusta literalmente a lo dispuesto en el art. 173. 4 del Código Civil que dispone que el acogimiento familiar se acordará a petición de los padres que tengan la patria potestad y reclamen su compañía. El padre lo solicitó ofreciendo la oportuna justificación y no existía ningún impedimento para no acceder a su petición habida cuenta que no existe ninguna resolución que le haya privado del ejercicio de la patria potestad. En ningún caso el precepto impone que la petición de cesación precise de la solicitud conjunta de ambos progenitores pues la queja de la recurrente en su escrito de demanda era que no se le había oído sobre la petición del padre, audiencia que no prevé la ley, al margen de que no consta acreditado que estuviese localizada al tiempo de producirse la solicitud del padre para que se pusiese fin al régimen de acogimiento. Por ello no procede atender su petición de modificación de la sentencia.

Como ya hemos expresado su propósito real parece concretarse en que se le señale un régimen de visitas y es lo cierto que esa petición también la ha hecho en el curso del proceso activando el mecanismo del art. 158 del Código Civil . Obtuvo una resolución negativa que es firme, mediante el dictado del auto de fecha 27 de Agosto de 2007 (folios 699 y 700 de las actuaciones). En consecuencia no podemos acoger la petición de la fijación de dicho régimen que tampoco la Juzgadora ha descartado de manera absoluta porque en la providencia de 2 de Agosto de 2007 que desembocó en el auto mentado lo que se hace es condicionar su fijación al resultado de la evaluación de la situación del menor por el equipo psicosocial del Juzgado.

SEGUNDO.- Aunque se rechazan las pretensiones de impugnación de la recurrente no hacemos expresa imposición de las costas de esta alzada por concurrir en el caso analizado razonables dudas fácticas, en aplicación del art. 398. 1 en relación con el art. 394. 1 de la L.E.Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto a nombre de Doña Ángela contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Valladolid, en fecha 17 de Julio de 2007 , en los autos a que se refiere este rollo, debemos de confirmar y confirmamos la aludida resolución sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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