Sentencia Civil Nº 17/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 17/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 616/2009 de 21 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 17/2010

Núm. Cendoj: 03014370042010100068


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 616/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2009-0003953

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000616/2009-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 000279/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE

Apelante/s: Gema

Procurador/es: M. JESUS CARO RODRIGUEZ

Letrado/s: JUAN MANUEL ALBARRACIN SEGUI

Apelado/s: Severiano

Procurador/es : JESUS ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON

Letrado/s: FRANCISCO J. ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a veintiuno de enero de dos mil diez

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000017/2010

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Gema , representada por la Procuradora Sra. CARO RODRIGUEZ, M. JESUS y asistida por el Ldo. Sr. ALBARRACIN SEGUI, JUAN MANUEL, frente a la parte apelada D. Severiano , representada por el Procurador Sr. ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON, JESUS y asistida por el Ldo. Sr. ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON, FRANCISCO J., contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000279/2009 se dictó en fecha 21-09-2009 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Zaragoza Gómez De Ramón en representación del Sr. Severiano , DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO CONTRAIDO POR D. Severiano Y Dª Gema ; con los efectos legales inherentes a dicha declaración y estableciendo las siguientes medidas reguladoras de sus efectos:

1.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgados entre sí y cesa, salvo pacto en contrario la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.- Atribuir al esposo Sr. Severiano el uso y disfrute de la vivienda familiar, siendo de su cargo exclusivo todos los gastos derivados del uso, mantenimiento y propiedad de la misma.

No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes.".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Dª. Gema , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000616/2009 señalándose para votación y fallo el día 20-01-2010.

Fundamentos

PRIMERO.- La Juez de instancia, al resolver sobre la demanda de divorcio objeto de la presente litis, decidió otorgar, de forma exclusiva, el uso del domicilio familiar al demandante, argumentado para ello la condición privativa del mismo, habiendo sido adquirida la vivienda por el esposo en estado de soltero; y tratarse, además, de una pareja joven sin hijos, con economías independientes; desconociendo si sus sueldos difieren mucho; y sin justificarse, en definitiva, que la esposa acredite un interés más necesitado de protección frente al actor.

En estas circunstancias, donde la única prueba documental aportada a autos viene a avalar el carácter privativo del domicilio familiar a favor del actor, extremo que vino a refrendarse en la posterior escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada en 2005, pactando el nuevo régimen de separación de bienes; y habida cuenta de que el matrimonio lo forma una pareja joven, sin hijos, cuya ruptura no ha propiciado el que la demandada denunciara una situación de desequilibrio económico en su contra; la decisión de la Juez a quo no vulnera lo dispuesto por el artículo 96 del C.Civil ; máxime cuando el esposo tuvo que salir del domicilio en Enero de 2009 y alquilar una vivienda, abonando una renta mensual de 580 €; de manera que, sin perjuicio de lo que pudiera determinarse en el oportuno procedimiento sobre la realidad del dinero que dijo haber aportado la esposa a la compra del citado bien, la prueba obrante en el presente trámite no desautoriza la decisión adoptada por la Juzgadora, ni exige revisarla de manera parcial, como reclama aquella con carácter subsidiario, solicitando que, en todo caso, se le mantenga en el uso del citado domicilio durante el plazo de otro año, prorrogando en este sentido el que ya venía disfrutando anteriormente.

SEGUNDO.- En atención a los razonamientos expuestos, procede rechazar el presente recurso y confirmar íntegramente el pronunciamiento de instancia, imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta alzada de acuerdo con lo prevenido en los artículos. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Caro Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Gema , contra la sentencia de fecha 21-09-2009 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Alicante , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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