Sentencia Civil Nº 17/201...re de 2009

Última revisión
10/12/2009

Sentencia Civil Nº 17/2010, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 167/2009 de 10 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: AGUILAR VALLINO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 17/2010

Núm. Cendoj: 43148370012009100433

Núm. Ecli: ES:APT:2009:1778


Encabezamiento

ROLLO NUM. 167/2009

ORDINARIO NUM. 66/2006

TARRAGONA NUM. SEIS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Sergio Nasarre Aznar

En Tarragona a diez de diciembre de dos mil nueve.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Africa representada por el Procurador Sr. Fabregat Ornaque y asistida del Letrado Sr. Araujo Loperena contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Tarragona en fecha 2 diciembre 2008 en Juicio Ordinario nº 66/06 constando como parte apelada Martin representado por el Procurador Sr. Solé Tomás y asistido del Letrado Sr. Pamplona Burgos.

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Africa , contra D. Martin , debo absolver y absuelvo a este último de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de la demanda reclamando una indemnización de 9.497,38.- euros.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado al a parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandante insiste en su pretensión de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual en el contrato de arrendamiento, reducida al importe de las mensualidades de renta durante el tiempo en que no pudo desempeñar el negocio de restaurante por carecer de licencia para esta actividad.

Centrada la controversia en el objeto del arrendamiento el recurso de apelación, cuestiona la calificación que hace la sentencia como arrendamiento de local por considerar que debe hacerse una interpretación más amplia como arrendamiento de industria, dado que los términos literales no son claros por lo que, conforme al art. 1.281 ss. C.c ., debe buscarse la voluntad real de las partes.

La sentencia, en principio, se inclina por la calificación dicha, lo que viene apoyado por los términos literales del contrato "local-Restaurante", las referencias al "local" o al "inmueble" arrendado contenidas en sus pactos y la exclusión de los derechos previstos en los arts. 31 y 32 de la Ley Arrendamientos Urbanos , sólo previsibles ante un arrendamiento de local que es el regulado por esta Ley, así como el importe de la renta adecuado a tal arrendamiento. Pero también se plantea la posiblidad de apreciar el incumplimiento alegado en el supuesto de arrendamiento de negocio; de manera que las consideraciones que contiene al respecto privan de trascendencia a la calificación del arrendamiento.

SEGUNDO.- En este sentido, examinando la conducta de las partes para valorar si la licencia de restaurante era un elemento del contrato que debía aportar el arrendador y cuya omisión determinara un incumplimiento contractual, llega a la conclusión negativa en base a los datos y pruebas que explica, cuya apreciación probatoria debe ser mantenida al ser correcta.

Al respecto, abundando en los razonamientos de la sentencia, cabe destacar que no consta que la posibilidad de explotación del negocio como restaurante, además de bar, fuera prevista al contratar pues la arrendataria conocía la clase del negocio que allí venía desarrollando el propietario. Ante la expectativa de tal explotación podía haber solicitado y tramitado ella misma la licencia en el momento que hubiera querido, sin necesidad de que le fuera cedida con el arrendamiento, tal como expone la sentencia apelada.

Además de no existir el incumplimiento contractual alegado, se debe incidir en la apreciación de que la actividad negocial se desarrolló, desde el principio del arrendamiento, de la forma esperada por la arrendataria, según explica la sentencia, por lo que no cabe ponderar una frustración de sus expectativas para recuperar la contraprestación que como renta entregaba durante el tiempo que explotó el negocio en el local obteniendo unos rendimientos.

Ello desvirtúa la alegación del recurso relativa a un incumplimiento por parte del arrendador basado en la inidoneidad del local para la finalidad para la que fue arrendado, en cuanto el local era apropiado para el objeto del arrendamiento.

TERCERO.- Conforme a lo expuesto, deben desestimarse los motivos de apelación y confirmarse la sentencia apelada.

Las costas de este recurso deben ser impuestas a la parte apelante al ser desestimado (art. 398 L.E.C .).

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Tarragona en fecha 2 diciembre 2008 , cuya resolución confirmamos.

Con imposición de costas a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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