Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 17/2010, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 202/2009 de 29 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Enero de 2010
Tribunal: AP Teruel
Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 17/2010
Núm. Cendoj: 44216370012010100015
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00017/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO NÚMERO 202/2009.
ORDINARIO 319/2008.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE ALCAÑIZ.
SENTENCIA NÚM 17
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE.
D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA.
MAGISTRADOS.
DÑA. TERESA RIVERA BLASCO.
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
En Teruel a veintinueve de enero de 2010.
Visto ante esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación presentado por D. Luis Andrés , no comparecido ante este Tribunal, contra la sentencia dictada el 9-7-2009, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Alcañiz, en los autos de procedimiento ordinario seguidos con el número 319/2008, en el que han intervenido como partes el apelante como demandante y como demandado, aquí parte apelada, D. Abelardo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos García Dobón y asistido por el Letrado D. José María Sancho Seuma.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pina Bonías, en nombre y representación D. Luis Andrés , contra D. Abelardo , DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO AL DEMANDADO de todos los pedimentos contra él formulados, con imposición de las costas procesales a la parte demandante.
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte expresada en el encabezamiento, admitido a trámite y evacuado el preceptivo traslado a la parte contraria, con su escrito en el sentido de oponerse, fueron elevados los autos a esta Audiencia, la que no consideró necesaria la celebración de vista. Habiendo tenido lugar la votación y fallo de la causa, el día señalado en las actuaciones.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
Fundamentos
PRIMERO.- A la decisión del juzgador de instancia, desestimatoria de la demanda, se opone la parte apelante, alegando el error en la valoración de la prueba.
Examinado el caso de autos, este Tribunal no puede apreciar el error que se dice, pues si bien es cierto que de la propia sentencia se deduce que ciertas partidas negadas por la parte demandada fueron ejecutadas por la parte demandante; sin embargo, examinada la documental practicada: suma de facturas de acopios de material, y factura unilateral de parte por la totalidad de los trabajos que se afirman en la demanda, sin descripción alguna de las obras, limitándose a hacer un listado de materiales aportados a la totalidad de las obras ejecutadas, así como las horas totales de trabajo devengadas. Sin el soporte de una pericial de parte es imposible concretar el importe de lo adeudado por cada concreta obra ejecutada que se reclama; conforme a ello y siendo que a la parte actora es a quien corresponde la carga de la prueba de conformidad con el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ningún error cabe apreciar en la misma.
SEGUNDO.- Por lo expuesto es procedente la desestimación íntegra del recurso de apelación. Ex. art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer a la parte apelante las costas causadas por su recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de apelación presentado por D. Luis Andrés , contra la sentencia dictada el 9-7-2009, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Alcañiz en los autos de procedimiento ordinario seguidos con el número 319/2008.y como consecuencia:
1º Debemos de confirmarla y la confirmamos íntegramente.
2º Imponemos a la parte apelante las costas causadas por su recurso.
Así, por esta sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

