Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 17/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 800/2009 de 19 de Enero de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 17/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100011
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00017/2010
SENTENCIA NÚMERO: 17/2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En ZARAGOZA, a diecinueve de enero de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, constituida a los efectos del presente rollo por el Magistrado D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS, en el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 3 de abril de 2009, en los Autos de JUICIO VERBAL 353/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACION NÚMERO 800/2009, en los que aparece como parte apelante D. Carlos Miguel , representado por el procurador Dª ADELA DOMINGUEZ ARRANZ, y asistido por el Letrado D. JAVIER GONZALEZ BUITRON, y como apelados Dª Juliana y D. Baltasar , representados por el procurador Dª MARIA DEL CARMEN IBAÑEZ GOMEZ, y asistidos por el Letrado Dª MARÍA-ASUNCION RODRIGUEZ BENEJAM y contra D. Fernando , no comparecido en esta instancia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª ADELA DOMINGUEZ ARRANZ, en representación de D. Carlos Miguel , contra D. Baltasar , D. Fernando Y Dª Juliana , representada por la Procuradora Dª CARMEN IBAÑEZ GOMEZ, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la demanda contra ellos entablada, con imposición de las costas procesales al actor".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición, del que se dio traslado a la parte demandada, que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia recaída en primera instancia acoge la excepción de cosa juzgada por considerar que el importe reclamado por el recurrente como honorarios por la actividad de contador-partidor en los autos número 1356/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Catorce de Zaragoza ya está incluido en la tasación de costas practica en dicho Juzgado.
SEGUNDO.-El recurso debe ser estimado.
No concurren todos los requisitos exigibles para la aplicación de la excepción de cosa juzgada (artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Es cierto que la factura del actor fue aportada en el pleito de división de herencia de referencia pero también lo es que en el momento de la presentación de la presente demanda no había percibido sus honorarios el recurrente y que éste no era parte en el anterior procedimiento, pudiendo el recurrente reclamar sus honorarios de todas las partes intervinientes en el proceso cuando sus legítimas expectativas no se han visto satisfechas en el procedimiento de división de herencia como se acredita en autos y ratifica la propia parte apelada al liquidar la deuda.
TERCERO.- La cantidad adeudada únicamente devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta la liquidación de la deuda.
CUARTO.- Las especiales circunstancias concurrentes aconsejan no hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en ambas instancias (artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Miguel frente a la Sentencia de fecha 3 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Zaragoza , en autos de juicio verbal número 353/09, debo revocar la indicada resolución, estimándo la demanda y condenado a los demandados a que abonen al actor la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO (1.169,54) EUROS, más los intereses desde la demanda hasta la liquidación de la deuda, sirviendo de pago del principal la cantidad ya entregada.
Todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en ambas instancias.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta mí Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

