Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 17/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 489/2010 de 24 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: MUNAR BERNAT, PEDRO ANTONIO
Nº de sentencia: 17/2011
Núm. Cendoj: 07040370032011100032
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00017/2011
Rollo núm.: 489/10
S E N T E N C I A Nº 17
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Don Carlos Gómez Martínez
MAGISTRADOS:
Don Guillermo Rosselló Llaneras
Don Pedro A. Munar Bernat
En Palma de Mallorca a veinticuatro de enero de dos mil once.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza, bajo el número 539/06 , Rollo de Sala numero 489/10, entre partes, de una como actora-apelante la entidad Mármoles Imperpol S.L., representada por el Procurador de los tribunales don José Luis Nicolau, dirigida por el letrado don Javier Mariño, de otra, como demandada-apelada Violeta , representada por la procuradora de los tribunales doña Monserrat Montané Ponce, dirigida por el letrado don José A. Verdago.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Pedro A. Munar Bernat.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 14 de abril de 2010 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por la mercantil Mármoles Imperpol S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ana López Woodcock y asistida del Letrado Sr. Javier Mariño González, contra don Luis Angel , en rebeldía y le condeno a pagar a la actora la cantidad de 54.368'68 euros (cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y ocho euros con sesenta y ocho céntimos) intereses legales desde la interpelación judicial y costas".
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 17 de enero de 2011.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Se alza en apelación la entidad actora frente a la absolución de la Sra. Violeta .
La cuestión que plantea en el recurso es una cuestión nueva dado que no fue debatida en primera apelación. En efecto, a lo largo de la primera instancia se fundaba la demanda en que aunque se hubiera facturado a una empresa del codemandado y condenado Sr. Luis Angel , se trataba de unos materiales proporcionados para la vivienda familiar y existe un reconocimiento de deuda, aportado como prueba en la audiencia previa, por la casi totalidad de la cantidad reclamada que hace el Sr. Luis Angel en nombre de su esposa. Es decir, en ningún caso se barajaba la responsabilidad de la Sra. Violeta en tanto que deudora como cotitular del patrimonio ganancial, cosa que se alega ahora en apelación.
Es de todos conocido, y sin duda por la dirección letrada de la parte apelante, que in apellatione nihil innovetur. Por este motivo la Sala no puede entrar a resolver el motivo de apelación planteada puesto que no fue alegado en la instancia. Ello con independencia de que difícilmente se podría aceptar la pretensión ahora planteada respecto de la responsabilidad de la esposa del administrador único de una empresa por unas facturas que ahora se reclaman a éste y ni tan siquiera se han reclamado a la empresa frente a quien se factura.
Llama la atención, además, que ahora se pretenda reclamar el 50% de la deuda a la esposa cuando antes se ha presentado como prueba principal de su responsabilidad por esa deuda un pretendido reconocimiento de deuda hecho por el Sr. Luis Angel en nombre de la Sra Violeta que ésta no ha ratificado ni confirmado en momento alguno, sino que en confesión en juicio declara ser ajena a todos los manejos empresariales del esposo. Reconocimiento de deuda, por cierto, que hace el Sr. Luis Angel exclusivamente en nombre de la Sra. Violeta pero no en nombre propio como pretende alegar la actora a lo largo del juicio con la pretensión de hacer ver que en efecto cada uno de ellos asume la mitad de la deuda.
La Sala asume en su integridad, confirmando su sentencia, los razonamientos que desgrana la juzgadora a quo y no entra a valorar el argumento esgrimido en el escrito del recurso al no haber sido objeto de alegación en la primera instancia.
SEGUNDO . Subsidiariamente solicita la apelante que se revoque la condena en costas impuesta en primera instancia, alegando que concurren dudas de derecho que justificaban la demanda. La Sala concluye que en modo puede apreciarse esa pretensión subsidiaria puesto que resulta difícilmente aceptable que se plantee una demanda frente al cónyuge del administrador de una sociedad por unas facturas que ni siquiera se reclaman a ésta.
TERCERO. Por lo que a las costas se refiere, viene en aplicación el artículo 398 LEC .
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mármoles IMPERPOL SL.
Se confirma la sentencia de 14 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza .
Se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

