Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 17/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 8764/2010 de 19 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MAROTO MARQUEZ, JOAQUIN PABLO
Nº de sentencia: 17/2011
Núm. Cendoj: 41091370082011100219
Encabezamiento
4
Or10-8764
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 59/09
Juzgado: de Primera Instancia número 16 de Sevilla
Rollo de Apelación: 8764/10-B
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VÍCTOR NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a diecinueve de enero de dos mil once.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 59/09 por el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de SOLUCIONES DEL AUTOMOVIL S.C. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 18/05/10 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 18/05/10 , que contiene el siguiente FALLO:
"Que teniendo a la entidad SOLUCIONES DEL AUTOMÓVIL S.C. representada en estos autos por el Procurador de los Tribunales DON ALFONSO ESCOBAR PRIMO por renunciada en la acción y en el derecho de retracto ejercitado en los autos, debo absolver y absuelvo a los demandados DOÑA VICTORIA EUGENIA GARRIDO E HIJOS S.L. y ARUAL SIGLO XXI S.L. de los pedimentos de la demanda, con imposición a la actora de las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- La sentencia que revisamos absuelve a los demandados aplicando el artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al renunciar la parte actora a la acción ejercitada, renuncia que se reputa admisible por la Juzgadora de la Primera Instancia. En materia de costas, se aplica el artículo 394 de la misma norma . No existen dudas de hecho o de derecho relevantes para impedir este pronunciamiento.
SEGUNDO.- Recurre en apelación la parte actora. En el escrito de interposición del recurso discrepa del particular relativo a costas. No debieron imponérsele ya que ha actuado siempre de buena fe. Las demandadas han ocultado deliberadamente la naturaleza de la relación contractual discutida. Las peticiones de la demanda, en puridad, interesan una información y una documentación que conseguida ha posibilitado no ejercitar el retracto. Es por ello que ha habido satisfacción extraprocesal que no una renuncia a la acción. Debe aplicarse la regla del artículo 393 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no es de vencimiento puro sino atenuado al permitir valorar serias dudas de hecho o de derecho para escapar de la regla general.
Los apelados impugnan el recurso.
TERCERO.- La actitud de la recurrente no deja de ser errática desde el momento en el que consta claramente de las actuaciones que su pretensión, la que realmente ha llegado a finalizar anormalmente el proceso no ha sido la de considerar satisfecha extraprocesalmente su pretensión o pretensiones sino lisa y llanamente la renuncia a la acción y es por eso que la aplicación del artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ajusta a derecho por corresponder a lo pedido en aras a salvaguardar el principio dispositivo que anima el proceso civil. Es por ello que la cuestión se centre únicamente en el particular relativo a costas que fueron correctamente impuestas a la actora pues ninguna duda de hecho o de derecho existía desde el momento en el que las mismas podían despejarse con las diligencias preliminares que dicha parte instó sin que esperara a su definitiva resolución, antes al contrario, interpone la demanda, como explica en sus antecedentes fácticos, colocando a los demandados en la tesitura de comparecer en el proceso con defensa y representación profesional, con los gastos que ello representa y que no tienen por qué soportar las partes demandadas. Si la apelante consideraba que sus pedimentos eran factibles o que realmente no interponía la acción de retracto debió pugnar por ellas y no apartarse de la continuación de la litis. Se desestima el recurso de apelación.
CUARTO.- Las costas de esta alzada se imponen al apelante por su vencimiento. Artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En su virtud,
Fallo
Se desestima el recurso interpuesto por la representación de SOLUCIONES DEL AUTOMOVIL S.C. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia ñ 16 de Sevilla con fecha 18/05/10 en el Juicio Ordinario nº 59/09, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.-
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-
