Sentencia Civil Nº 17/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 17/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 4455/2011 de 20 de Enero de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: TORRECILLAS MARTINEZ, FRANCISCA

Nº de sentencia: 17/2012

Núm. Cendoj: 41091370062012100014


Encabezamiento

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº21 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 4455/2011

JUICIO Nº 2208/2009

FALLO: CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 17

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veinte de enero de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla ,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2010 recaída en los autos nº 2208/2009 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº21 DE SEVILLA promovidos por D. Severiano y Dª. Adriana representados por el Procurador D. MIGUEL ANGEL MARQUEZ DIAZ contra la entidad NARANJAL DEL CASTILLO SL representada por el Procurador D.JOSE IGNACIO DIAZ VALOR , pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

Antecedentes

PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº21 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: " Que con desestimación de la demanda promovida por D. Severiano y Dª Adriana contra NARANJAL DEL CASTILLO, S.L. y estimando plenamente la demanda reconvencional planteada por el demandado, debo declarar y declaro la validez y eficacia del documento privado de compraventa suscrito entre las partes en fecha 23 de octu bre de 2006, condenando a D. Severiano y Dª Adriana a estar y pasar por esta declaración y a que paguen a NARANJAL DEL CASTILLO SL la cantidad de 190.036,64 euros así como el IVA por importe de 13.302,56 euros, del resto del precio de la compraventa pactado, mas los intereses legales que procedan conforme a lo indicado en el fundamento de derecho penúltimo, así como a proceder al otorgamiento de escritura publica a su favor de la finca transmitida, y bajo apercibimiento que de no hacerlo en el plazo que se fije se procederá a otorgar por el Juzgado la correspondiente escritura, todo ello con expresa condena en las costas procesales causadas a D. Severiano y Dª Adriana ".

SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Severiano y Dª Adriana que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En la sentencia recurrida se desestimó íntegramente la demanda formulada por los actores y se estimó la demanda reconvencional planteada por la entidad demandada, declarando la validez y eficacia del documento privado de compraventa suscrito por las partes con fecha 23 de octubre de 2006, condenando a los actores a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la entidad vendedora la cantidad de 190.036,64 euros más IVA por importe de 13.302,56 euros, más los intereses legales así como al otorgamiento de escritura pública.

La relación jurídica existente entre las partes se calificó en la sentencia como de compraventa a partir del examen del documento referido, que, ante la imposibilidad de los actores de subrogarse en el préstamo hipotecario que gravaba la finca, ya que se les había denegado el crédito por dos entidades bancarias, los actores requirieron a la vendedora para la devolución de las cantidades anticipadamente entregadas y para tener por resuelto el referido contrato de compraventa. La actora califica esta situación como de imposibilidad sobrevenida, es decir, según manifiesta, la compraventa era inviable por causas ajenas a su voluntad, asimismo, afirma que en todo momento los actores mostraron su intención de dar por resuelto el contrato y así se lo hicieron saber a la entidad demandada. Sin embargo, no es posible resolver el contrato por la sóla voluntad de una de las partes a menos que esta facultad le esté reconocida bien legalmente o bien contractualmente, en este caso no ocurre ni una cosa ni otra.

En cuanto a la alegación de que el hecho de no conseguir financiación para la compraventa suponga un caso de imposibilidad sobrevenida que provoque la ineficacia del contrato de compraventa, el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil Nº de Recurso: 2220/2007, en la Sentencia de fecha 04/05/2011 ha establecido:

"La imposibilidad de cumplir la prestación debida, cuando no sea originaria, sino sobrevenida respecto del momento de perfección del contrato fuente de la obligación, además de absoluta, definitiva y no imputable al deudor, libera al mismo - artículos 1182 y 1184 del Código Civil (Digesto, 50.17.185:impossibilium nulla obligatio est) - y, en caso de que la relación de obligación sea sinalagmática, constituye causa de resolución de la misma, ya que determina una situación de incumplimiento - pese a no ser éste atribuible al obligado.".

En el presente caso no puede compartirse la tesis de la recurrente ya que la obligación de la parte compradora era la de pagar el precio, para lo cual se prevé la posibilidad de subrogación en el préstamo hipotecario que gravaba la finca, de forma que la circunstancia de que no sea posible la subrogación no da lugar a que exista una imposiblidad absoluta y definitiva, posterior a la suscripción del contrato, esta prueba, la de la imposibilidad, no se ha verificado, lo que perjudica a la parte actora por aplicación del art 217.2 de la LEC

El recurso debe ser desestimado y la sentencia íntegramente confirmada.

SEGUNDO.- Las costas derivadas de esta alzada deben ser impuestas a la parte apelante al resultar desestimadas todas las pretensiones de su recurso, tal como se prevé en el núm. 1 del artículo 398 en relación con el 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla acuerda:

1.- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D Severiano y Dª Adriana contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Sevilla, en el procedimiento ordinario nº 2208/09 del que este rollo dimana.

2.- Confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

3.- Imponemos a la apelante las costas derivadas de su recurso.

Dada la desestimación del recurso, la parte recurrente pierde el depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario de infracción procesal, a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección nº 4050 0000 06 4455 11 y 4250 0000 06 4455 11, respectivamente.

Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- En Sevilla, a 20 de enero de 2012

La anterior sentencia fue leída y publicada por la Iltma. Sra. Magistrada, Ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial y en mi presencia, quedando registrada en el Libro de Sentencias con el número17. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.