Sentencia Civil 17/2012 J...o del 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil 17/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia / San Sebastián nº 1, Rec. 48/2012 de 20 de julio del 2012

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Julio de 2012

Tribunal: JVM Donostia / San Sebastián

Ponente: VIERA LIMA, ISABEL MARIA

Nº de sentencia: 17/2012

Núm. Cendoj: 20069480012012100032


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE DONOSTIA

DONOSTIAKO EMAKUMEAREN GAINEKO INDARKERIAREN ARLOKO EPAITEGIA

Teresa de Calcuta 1 2ª planta - C.P./PK: 20012

TEL.: 943-004383

FAX: 943 004384

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.2-12/008060

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2012/0008060

Mod.med.mutuo L2 / Neu.ald.ados.2L 48/2012

S E N T E N C I A Nº 17/2012

En Irún, a 20 de julio de 2012

Han sidoVISTOSpor la Sra. Isabel María Viera Lima , Juez Sustituto del Juzgado de Violencia sobre la mujer de San Sebastián y su partido judicial, los presentes autos deMODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVASseguidos bajo el número 48/2012 , actuando como demandantes D. Jesús Carlos y DÑA. Asunción representados en autos por las Procuradoras de los Tribunales, Dña. María Rosario Sanchez Felix y Dña. Marta Arostegui Lafont , asistidos de los Letrados Sr. Iñaki Tina Galdós y D. Miguel María Alonso Belza , interviniendo el Ministerio Fiscal .

Antecedentes

PRIMERO.- El presente procedimiento se incoó en virtud de DEMANDA DE MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS presentada el 12 de julio de 2012 por las Procuradoras de los Tribunales Dña. María Rosario Sanchez Felix y Dña. Marta Arostegui Lafont en nombre y representación de D. Jesús Carlos y DÑA. Asunción .

SEGUNDO.- Admitida a trámite por medio de Decreto de 17 de julio de 2012 se citó a los demandantes para que ratificaran el Convenio adjunto a su Demanda de fecha 6 de julio de 2012 .

TERCERO.- Citadas ambas partes para ratificar, por separado, el citado convenio, la ratificación se verificó en fecha de 20 de julio de 2012 . Dado traslado al Ministerio Fiscal del Convenio Regulador éste nada opone a la aprobación del mismo amparando suficientemente los intereses de las hijas menores del matrimonio MARIA , ANE y GARAZI en lo referente a la modificación del régimen de visitas propuesto , suspendiendo así el establecido en el convenio regulador de 21 de octubre de 2011.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 775 de la Ley de enjuiciamiento civil , en sede de Modificación de medidas definitivas, afirma que las peticionesse tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777. Y el artículo 770 asevera queen cualquier momento del proceso, concurriendo los requisitos señalados en el artículo 770, las partes podrán solicitar que continúe el procedimiento por los trámites que se establecen en dicho artículo.

Pues bien, en el caso de autos se adjunta a la Demanda el oportuno Convenio Regulador firmado por las partes el 21 de abril de 2010, convenio en que se han ratificado los demandantes.

SEGUNDO.- D. Jesús Carlos y DÑA. Asunción aportan a los autos Convenio suscrito de común acuerdo por ambos con fecha de 6 de julio de 2012 sobre el régimen de visitas del padre respecto a sus tres hijas menores durante las vacaciones de verano del año 2012 . El Ministerio Fiscal no se ha opuesto a su aprobación . Habiendo sido elaborado el convenio de común acuerdo y no existiendo circunstancia alguna que pueda hacernos dudar de la conveniencia de la aprobación del convenio regulador y entendiendo, asimismo, que el mismo es beneficioso para ambos consortes y para MARIA , ANE y GARAZI , hijas de ambos ya que no genera carga ni perjuicio alguno a los solicitantes ni para las hijas , procede su íntegra aprobación.

TERCERO.-Dados los particulares intereses en juego, circunscritos al Derecho de Familia, no procede hacer pronunciamiento en materia de costas.

VISTOSlos preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por las Procuradoras de los Tribunales Dña. María Rosario Sanchez Felix y Dña. Marta Arostegui Lafont en nombre y representación de D. Jesús Carlos y DÑA. Asunción , DECLAROHABER LUGAR A LA MODIFICACIÓNde las medidas definitivas acordadas en Sentencia de Divorcio de fecha 21 de octubre de 2011 dictada por este mismo Juzgado .

APRUEBO ÍNTEGRAMENTE EL CONVENIOde fecha 6 de julio de 2012 suscrito y ratificado por D. Jesús Carlos y DÑA. Asunción , incorporado a los autos y cuya copia testimoniada acompaña a esta resolución.

Sin especial pronunciamiento en materia de costas.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN por el Ministerio Fiscal .

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN Y DEPÓSITO- La anterior sentencia fue hecha pública por el Sr. JUEZ que la suscribe, en el día de la fecha y durante las horas de audiencia mediante depósito en esta Secretaría a mi cargo, emitiendo, seguidamente, certificación de la misma para su unión a los Autos, y archivando el original de la sentencia en el libro correspondiente.DOY FE.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Donostia-San Sebastian, a veintitrés de julio de dos mil doce.


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