Sentencia Civil Nº 17/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 17/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 843/2012 de 10 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 17/2013

Núm. Cendoj: 30030370012013100001

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00017/2013

J. Murcia nº Seis

Verbal 812/201

S E N T E N C I A nº 17/2013

En Murcia, a diez de enero de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, Magistrado de la Sección Primerade esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 812/2011 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Seisentre las partes: como actora Moises y Serafin , representada por el Procurador Sr/a. Conesa Fontes y dirigida por el Letrado Sr/a. Gómez Conesa, y como demandada Reale Seguros, quien ha permanecido en situación procesal de rebeldía-

En esta alzada actúa como apelante Moises y Serafin , personándose por el Procurador Sr/a. Conesa Fontes.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha 7 de mayo de 2012dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:'Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Moises y Serafin contra 'Reale Seguros' y debo declarar y declaro no haber lugar al solicitado y todo ello sin hacer manifestación en cuanto a las costas causadas'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Moises y Serafin , basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.

Admitido a trámite se emplazó a las partes y se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollopor la Sección Primeracon el nº 843/2012;por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para el examen del recurso el día 9 de enero de 2.013.

CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO- Moises y Serafin formularon demanda contra Reale Seguros en reclamación de los gastos de Letrado y Procurador derivados de su asistencia profesional en anterior procedimiento de tráfico, y ello en virtud de la cobertura del seguro por 'reclamación de daños' recogida en la póliza particular.

La aseguradora demandada ha permanecido en situación de rebeldía.

La sentencia desestimó las pretensiones de la actora ,por no haber aportado contrato de defensa jurídica conforme al artículo 76.d de la Ley de Contrato de Seguro , razón por la cual ésta ha interpuesto recurso de apelación solicitando la revocación de la misma a fin de que se condene a la aseguradora a abonarle aquellos gastos.

SEGUNDO.-Los actores comunicaron en su día a Aegón (compañía absorbida por Reale) el nombramiento de los profesionales que le asistieran en el juicio planteado contra la parte contraria (f. 23), como nada contestó ni opuso los actores hicieron uso de dichos profesionales; producido el gasto por sus servicios, lo reclamaron por acto de conciliación que se celebró sin efecto al no comparecer la aseguradora; planteada la demanda origen de este procedimiento, la aseguradora nada ha opuesto al permanecer en rebeldía; dicha aseguradora fue además requerida judicialmente para que aportara el condicionado general de la póliza, sin que nada haya presentado, lo que ha impedido a la actora conocer exactamente el alcance de la cobertura.

TERCERO.-En base a tales precedentes este Juzgador considera que los actores han intentado por todos los medios a su alcance cobrar un gasto derivado de 'la reclamación de daños' derivados de un accidente de circulación frente a quien aparece como aseguradora de tal riesgo en la póliza de condiciones particulares aportada por ellos, sin que la aseguradora demandada haya mostrado en ningún momento actitud obstativa o renuente al pago de dicha cantidad, lo que permite interpretar como incluido en la póliza el concepto 'reclamación de daños' de conformidad con el nº 7º del artículo 217 del Código Civil referido a la mayor disponibilidad y facilidad probatoria de la que gozaba la aseguradora demandada, quien debe por ello hacer frente a la reclamación efectuada en este procedimiento cuyo montante ha quedado probado por la factura aportada.

CUARTO.-Respecto de los intereses a devengar, los actores pretenden la aplicación de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , sin concretar el alcance de los mismos, considerando este Juzgador que no resultan de aplicación dado que no son gastos derivados por el perjuicio del propio accidente de circulación, sino de unos honorarios producidos en un procedimiento posterior para reclamar aquellos perjuicios directos.

Deben pues aplicarse los intereses ordinarios del artículo 1108 del Código Civil que se devengaran desde la reclamación efectuada por el acto de conciliación planteado el 12 de noviembre de 2009 (documento 18, f. 50).

QUINTO.-La estimación parcial de la demanda (al concederse el principal pero no los intereses reclamados) y del recurso conlleva el que no se efectúe pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias conforme a los artículos 394.2 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Moises y Serafin contra la sentencia dictada el 7 de mayo de 2012 en el Juicio Verbal Civil al inicio expresado seguido por el Juzgado de Primera Instancia, debo REVOCAR Y REVOCOdicha resolución en el sentido de condenara Reale Seguros a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil, setecientos cuarenta y ocho euros con cuarenta céntimos(4748Ž40 E) más los intereses desde el 12 de noviembre de 2009, sin hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.


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