Sentencia Civil Nº 17/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Civil Nº 17/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 286/2012 de 05 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Febrero de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ REY, JOSE

Nº de sentencia: 17/2014

Núm. Cendoj: 15078370062014100019

Núm. Ecli: ES:APC:2014:225

Núm. Roj: SAP C 225/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00017/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo de apelación civil nº 286/2012
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE
Dª LEONOR CASTRO CALVO
D. JOSÉ GÓMEZ REY
SENTENCIA
Núm. 17/14
En Santiago de Compostela, a cinco de febrero de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos
de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000411/2008, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de
RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000286/2012 , en los
que aparece como parte apelante, D. Jose Ramón , representado por el Procurador de los tribunales,
Sra. MARÍA PÉREZ OTERO, asistido por el Letrado D. ALEJANDRO FRANCO MARTÍNEZ, y como parte
apelada, la 'COFRADÍA DE PESCADORES VIRGEN DEL CARMEN' , representada por el Procurador de los
tribunales, Sra. YOLANDA VIDAL VIÑAS, asistida por el Letrado D. RAMÓN SABÍN SABÍN. Siendo Magistrado
Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY.

Antecedentes


PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ribeira, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2011 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que desestimando íntegramente las pretensiones de la parte actora debo absolver y absuelvo a la COFRADÍA DE PESCADORES VIRGEN DEL CARMEN de Cabo de Cruz, Boiro, con condena en costas de la parte actora'.



SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jose Ramón se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 22 de enero de 2014.



TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no contradigan los que a continuación se exponen,
PRIMERO.- El objeto del proceso, del que ahora se tiene conocimiento en apelación, era la declaración de nulidad del acuerdo adoptado por la asamblea general de la Cofradía de Pescadores Virgen del Carmen en el que se sancionó al demandante con la pérdida de la condición de miembro de la Compañía.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por considerar que se concedió extraprocesalmente satisfacción al actor, al decidir la Junta General de la Cofradía dejar sin efecto el acuerdo cuya nulidad se postulaba en la demanda. Como consecuencia de la desestimación de la demanda se acordó imponer las costas del proceso a la parte demandante.

La demandante recurre en apelación. Insiste en la declaración de nulidad, invocando los mismos motivos y otros adicionales. Subsidiariamente pide que no se le impongan las costas, por cuanto se vio obligado a presentar una demanda para obtener la satisfacción extraprocesal de su pretensión.



SEGUNDO.- En la demanda se pidió la declaración de nulidad de un acuerdo adoptado por la Asamblea de la Cofradía de Pescadores demandada el 20 de junio de 2.008. La misma Cofradía, en asamblea celebrada el 8 de octubre de 2008, decidió suspender el procedimiento administrativo sancionador y dejar sin efecto el acuerdo adoptado el 20/06/2008 en el que se sancionó al demandante con la pérdida de la condición de socio.

Estos hechos ponen de relieve que se ha producido una satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida del objeto del proceso. La parte demandada dejó sin efecto, con posterioridad a la demanda, el acuerdo precedente que el demandante pretendía anular. Con ese acuerdo el demandado recuperó en plenitud su condición de socio, finalidad última de su demanda. No hay un interés legítimo en que se declare la nulidad de un acuerdo que ya no tiene existencia y del que no se hace constar en la demanda que se hayan derivado perjuicios concretos. Por eso, como en la demanda se ejercita una acción estrictamente declarativa sobre la nulidad de un acuerdo que ya no existe, cabe decir que existe una carencia sobrevenida del objeto determinada por la desaparición del acuerdo impugnado.



TERCERO.- Para estos casos el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contiene un procedimiento específico que no se ha seguido. Ni se ha puesto de manifiesto de forma expresa por las partes la satisfacción extraprocesal, ni se ha planteado la terminación del proceso por éste motivo. En la audiencia previa el demandante ha mantenido su pretensión, a pesar de conocer en ese momento que el acuerdo impugnado había quedado sin efecto.

Pero ello no es motivo para imponer al demandante las costas de la primera instancia. La desestimación de la demanda se basa en una circunstancia, la satisfacción extraprocesal o la carencia de objeto, que pudo haber provocado una terminación anticipada del proceso. Además, en todo caso, es necesario ponderar que la demanda fue consecuencia de la adopción de un acuerdo por la demandada que ella misma, contradiciendo su actuación anterior, decidió dejar sin efecto.

Estas circunstancias justifican que no se impongan las costas de la primera instancia a la parte demandante, cuyas pretensiones no han sido desestimadas por carecer de fundamento ( artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), sino por una actuación posterior de la propia demandada. Por ello procede estimar en éste punto el recurso de apelación y no imponer las costas de la primera instancia a ninguno de los litigantes. Lo mismo ocurre con las costas del recurso, que se estima en parte ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.

Fallo

Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jose Ramón contra la sentencia de 29 de julio de 2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Ribeira , dictada en el juicio ordinario núm. 411/2008, que se revoca en el sentido de no imponer las costas de la primera instancia a ninguno de los litigantes, manteniendo en lo demás los pronunciamientos de la sentencia apelada.

No se imponen las costas del recurso a ninguno de los litigantes.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ÁNGEL PANTÍN REIGADA.- LEO NO R CASTRO CALVO.- JOSÉ GÓMEZ REY.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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