Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 17/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 418/2013 de 28 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 17/2014
Núm. Cendoj: 28079370102014100004
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2013/0007160
Recurso de Apelación 418/2013
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas
Autos de Procedimiento Ordinario 172/2010
APELANTE:ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA
PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO
APELADO:D./Dña. Azucena
PROCURADOR D./Dña. GONZALO DELEITO GARCIA
D./Dña. Victorino
PROCURADOR D./Dña. GEMA SAINZ DE LA TORRE VILALTA
MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
MAGISTRADA:ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA Nº 17/2014
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE:
D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
D./Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil catorce.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Procedimiento Ordinario 172/2010 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una como apelante- demandado ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador DªMaria Esther Centoira Parrondo, y defendida por Letrado, de otra, como apelado- demandante, Dña. Azucena , representada por el procurador D. Gonzalo Deleito García y defendida por Letrado, como apelado - demandado D. Victorino representado por el procurador Dª. Gema Sainz de la Torre Vilalta y defendido por Letrado y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, incomparecida en esta instancia.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Antecedentes
PRIMERO.-Por Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 11/03/2013 , cuyo fallo es el tenor siguiente: ' Que ESTIMANDO como estimo la demanda interpuesta por Dª Azucena , representada por el Procurador Sr. Deleito García, contra la aseguradora ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL DE ESPAÑA, representada por el Procurador Sr. Largo López, D. Victorino , representado por la Procuradora Sra. Pérez Perrino, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los citados demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES euros con SETENTA Y NUEVE céntimos (5.963,79) más intereses legales que : respecto de la aseguradora serán del legal incrementado en un 50%, desde la fecha del siniestro - 31 de enero de 2009 - y hasta transcurridos dos años del mismo, y, transcurridos esos dos años, el interés será, a partir de esa segunda anualidad, del 20% anual, y respecto del codemandado Sr. Victorino será del legal desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el completo pago, y costas.'
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de noviembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de enero de 2014.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-En fecha 31 de enero de 2009, en la autovía A-1, sentido Madrid, a la altura del kilómetro 41.100, término municipal de El Molar, el vehículo Ford Focus .... MRD , asegurado en Mutua Madrileña Automovilista, propiedad de D. Teodosio y conducido por Doña Azucena , circulaba por el carril izquierdo, realizando un adelantamiento, cuando se cruzó en dicho carril un perro raza 'Rottweiler', asegurado en 'Zurich', propiedad de D. Victorino , que fue atropellado, perdiendo la conductora el control del vehículo y colisionando con la bionda de la izquierda.
A consecuencia de los hechos, Doña Azucena resultó con lesiones por las cuales estuvo 135 días de baja, 34 de ellos impeditivos, habiéndole quedado como secuela cervialgía, al sufrir un esguince cervical, reclamando una indemnización de 5.963,79 € en la demanda formulada.
La aseguradora del vehículo también interpone demanda, reclamando la cantidad de 6.308,68 por los daños materiales causados. Habiéndose procedido a la acumulación de las dos demandas en un solo procedimiento.
La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' estimó la demanda de Doña Azucena , desestimando la formulada por Mutua Madrileña Automovilista. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.-El recurso de apelación lo interpone 'Zurich', compañía aseguradora del animal que ocasionó los hechos relatados en el fundamento precedente; girando el primer motivo de la apelación en torno a la cobertura del riesgo y a la responsabilidad del propietario del perro.
A dichos efectos, hemos de remitirnos inicialmente al contenido de la póliza de seguro, la cual en sus condiciones particulares o cláusulas especiales precisa que 'Queda incluida en la garantía de la póliza la responsabilidad civil del asegurado como propietario de un perro de raza, siempre que esté bajo la custodia del asegurado, no se utilice con fines comerciales, profesionales o ilícitos y el asegurado cumpla con las disposiciones y requisitos exigidos por la normativa vigente', añadiendo que 'La presente ampliación no tendrá validez si el asegurado no dispone de la licencia administrativa o la misma carece de vigor, conforme a lo dispuesto en la Ley', a dichos efectos, 'el asegurado viene obligado a informar a la compañía en caso de la pérdida de vigencia o suspensión de la licencia administrativa'. El artículo 2.26 II) f) de las condiciones generales de la póliza de seguro garantiza la cobertura al propietario o poseedor de animales domésticos de compañía, 'siempre que estén bajo la custodia del asegurado, no sean utilizados con fines comerciales, profesionales o ilícitos, y el asegurado cumpla con las disposiciones y normas vigentes'. En consecuencia, tanto las condiciones especiales como las generales del contrato de seguro exigen dos requisitos, para que quede cubierto el riesgo acaecido, provocado por el animal propiedad del demandado, que dicho animal se encuentre bajo la custodia del asegurado y que se tenga licencia administrativa en vigor.
En cuanto al primer requisito, esto es que el animal se encuentre bajo la custodia del asegurado, la aseguradora alega que se encontraba suelto e incontrolado, habiendo incurrido el propietario en una clara actuación u omisión negligente. Sobre dicha cuestión, esta Sala entiende que el animal tenía dueño identificado y que en el momento de producirse los hechos se estaba ejerciendo una custodia indirecta, acogiendo la interpretación amplia de custodia ofrecida por la sentencia apelada.
Con respecto al segundo de los requisitos, referente a la necesidad de una licencia administrativa en vigor para la tenencia de un perro de raza 'Rottweiler', se observa que en fecha 22 de agosto de 2002, el Sr. Victorino solicita al Ayuntamiento de El Molar la entrega de los documentos exigidos para la tenencia de perros peligrosos, interesando que se le dé de alta en el registro municipal de perros (folio 172), habiéndose emitido certificación de que el solicitante se ha sometido a reconocimiento médico para la obtención de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, emitiéndose dictamen positivo para la obtención de dicha licencia en fecha 10 de julio de 2002 (folio 174). Sin embargo, el demandado propietario del perro no ha aportado a los autos documento que acredite la concesión de la licencia ni la vigencia de la misma en el momento en que se produjeron los hechos (31 de enero de 2009).
Todo ello nos conduce a apreciar el incumplimiento por parte del propietario del animal de un requisito necesario para que pueda operar la cobertura del riesgo, requisito ineludible, que ha sido indicado en las condiciones particulares y en las generales, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 50/1980, de 8 de octubre , conociendo y aceptando el tomador del seguro los términos establecidos en sus condiciones generales, particulares, las exclusiones y cláusulas limitativas.
Esta Sala entiende que las condiciones a las que nos hemos referido tratan de determinar el objeto concreto del contrato, no limitando ningún derecho del asegurado; habiendo distinguido la Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de octubre de 2008 , entre cláusulas limitativas de derechos o de exclusión de cobertura y delimitadoras del riesgo asegurado, no necesitando estas últimas específica aceptación por parte del asegurado.
En consecuencia, procede la revocación de la sentencia dictada en primera instancia, absolviendo a 'Zurich' de los pedimentos formulados en la demanda, ante el incumplimiento de los requisitos necesarios para que opere la cobertura del riesgo acaecido.
Ante la estimación del primer motivo de apelación, no cabe adentrarnos en el resto de los motivos planteados por la aseguradora.
TERCERO.-En virtud de lo preceptuado en los arts. 394 y 398.2 L.E.Civ ., se impondrán a la parte actora las costas procesales ocasionadas en primera instancia por la intervención de 'Zurich', no efectuándose pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Vicente Largo López, en representación de Zurich Insurance PLC, contra la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2013 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas , en el procedimiento ordinario nº 172/2010; acuerda revocar dicha resolución, en los siguientes términos:
1.- Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D Gonzalo Deleito García, en representación de Doña Azucena , como actora, contra Zurich Insurance PLC, como demandada; se absuelve a la demandada de los pedimentos formulados por la parte actora.
2.- Se condena a la actora a las costas procesales causadas en primera instancia por la intervención de 'Zurich'.
3.- Manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada.
Sin expresa condena con respecto a las costas procesales originadas en esta instancia.
Se acuerda la restitución a la parte recurrente del depósito constituido.
MODO DE IMPUGNACION:Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banesto Oficina Nº 1036 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid , con el número de cuenta 2577-0000- 00-0418-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 418/2013,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
