Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 17/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 227/2012 de 16 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: GALCERAN SOLSONA, EMMA
Nº de sentencia: 17/2014
Núm. Cendoj: 35016370042014100008
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Doña Emma Galcerán Solsona
MAGISTRADOS: Doña Elena Corral Losada
Don Jesús Ángel Suárez Ramos
SENTENCIA
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a, 16 de enero de 2014.
VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial de Las Palmas, las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas en los autos referenciados (Procedimiento Ordinario nº 1.286/2010) seguidos a instancia de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 NUM000 , como parte apelante en esta alzada, representada por la Procuradora doña Eva Mª Navarro Naranjo y asistida por el Letrado don Emilio Hernández González, contra DON Gabriel , como parte apelada en esta alzada, representada por la Procuradora doña María Elisa Pérez Beltrán y asistida por el Letrado don Andrés Martínez Fuentes, siendo ponente la Sra. Presidenta Dña Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No. 6 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:
«Que DESestimando como DESestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva Navarro Naranjo, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 NUM000 , contra Don Gabriel , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Elisa Pérez Beltrán, debo ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de las pretensiones formuladas en su contra; y todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante.»
SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 19 de octubre de 2011 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 22 de noviembre de 2013.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el caso de autos quedó debidamente probado, en primer término, que el demandado, propietario del piso NUM001 , realizó una ampliación de la ventana existente en el patio de luces del edificio sin estar autorizado por la Comunidad de Propietarios, con la consiguiente infracción del art. 7 LPH ., al haber realizado una alteración en un elemento común como es la fachada interior del edificio, alterando su configuración y estado exterior modificando las medidas de la ventana, aumentándola y modificando el material de la carpintería, sin estar autorizado por la Comunidad; quedando asimismo probado, en segundo término, que el demandado realizó la instalación de una tubería vertical junto al pretil de la fachada, la instalación de poyo de cocina y fregadero, la modificación del desagüe e instalaciones de suministro de agua, todo ello en la zona de la terraza, así como la colocación de pasatubos de cables hacia la cubierta mediante tubería de PVC, obras todas ellas realizadas por el demandado aprovechando que la Comunidad acababa de ejecutar obras de saneamiento de la cubierta y consolidación de los forjados soporte de la misma, incluida una nueva impermeabilización de terrazas y cubierta, habiendo efectuado el demandado con las obras realizadas por éste unos huecos en los forjados que afectan a la estructura del edificio y unas perforaciones que afectan a cazoletas del recogida de aguas pluviales, perforando la capa de impermeabilización colocada por la actora afectando a la correcta impermeabilización de la cubierta y a la correcta evacuación de las aguas pluviales, resultado probado en el caso de autos, asimismo, que la terraza descubierta en cuestión, que forma parte de la vivienda del demandado conforme a la escritura de compraventa, cumple una función de cubierta del edificio, por lo que incumbe al demandado la limpieza y conservación ordinaria, mientras que incumben a la Comunidad las obras de impermeabilización y de reparación de la terraza en cuestión, tal como aconteció en el caso de autos, en que la Comunidad realizó y pagó las obras de impermeabilización y reparación de dicha terraza descubierta, siendo la impermeabilización en sí misma un elemento común.
Por tanto, no basta con dar cuenta de tales obras previamente a la Comunidad, como establece el art. 7 LPH para las modificaciones de elementos privativos que no alteran la estructura general del edificio, ni su configuración o estado exteriores, sino que se trata, este segundo grupo de obras, de un supuesto en que la ley prohíbe al comunero realizar estas alteraciones al tratarse de una terraza descubierta que cumple la función de cubierta del edificio, con la consideración de elemento común a los efectos antes especificados, como tenido ocasión de declarar esta Sala en anteriores sentencias, de modo que deben declararse ilegales tales obras, no autorizadas por la Comunidad, y prohibidas por la ley, máxime cuando afectan al sistema de impermeabilización de la cubierta (habiéndola perforado), y al de recogida de aguas pluviales de un elemento común como es la cubierta, así como a la estructura del edificio como son los forjados, que también son elementos comunes.
Lo anterior resulta acreditado mediante las pruebas documentales, interrogatorio, testifícales y periciales, incluida la documental admitida en la alzada, consistente en resoluciones administrativas, teniendo presente respecto a las mismas que son ajenos al presente pleito civil los pronunciamientos propios del orden jurisdiccional contencioso-administrativo lo que no impide su valoración con el resto de la prueba a los exclusivos fines de resolver esta alzada, en relación con las obras realizadas, debiendo tomarse con consideración, por otro lado, que no es óbice al hecho de haber ampliado la ventana de la fachada interior, bajándola, la circunstancia de que el perito del demandado declarase que éste sólo le enseñó una factura de carpintería, pero no factura de albañilería, pues ello no significa que aquélla no se hubiese bajado, teniendo en cuenta, especialmente, que también declaró dicho perito que él no vio la ventana en cuestión con anterioridad a la obra hecha por el demandado en la misma.
SEGUNDO.- De lo argumentado se deduce la procedencia de estimar las alegaciones de la parte apelante, estimando el recurso, revocando la sentencia y estimando la demanda íntegramente, con imposición a la parte demandada de las costas de la primera instancia ( art. 394 LPH ).
TERCERO.- No procede hacer especial imposición de las costas de la alzada al haberse estimado el recurso ( art. 398 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 NUM000 contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Las Palmas de fecha 19 de octubre de 2011 en los autos de nº 1.286/2010, revocándola, y en su lugar, se estima íntegramente la demanda interpuesta por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 NUM000 , contra DON Gabriel , declarando la ilegalidad de las obras no autorizadas realizadas por el demandado consistentes en ampliación de la ventana existente en el patio de luces de la vivienda, instalación de una tubería vertical junto al pretil de la fachada, instalación de poyo de cocina y fregadero, modificación de desagüe e instalaciones de suministro de agua, todo ello en la zona de la terraza, así como la colocación de pasatubos de cables hacia la cubierta mediante tubería de PVC., condenando al demandado a restituir a su origen y a su costa todas y cada una de las citadas obras ilegales, con imposición al demandado de las costas de la primera instancia, sin especial imposición de las costas de la alzada.
Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Emma Galcerán Solsona, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

