Sentencia Civil Nº 17/201...ro de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 17/2015, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 887/2012 de 27 de Enero de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Enero de 2015

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: SUÁREZ RAMOS, JESÚS ÁNGEL

Nº de sentencia: 17/2015

Núm. Cendoj: 35016370042015100071


Encabezamiento

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

Doña Emma Galcerán Solsona

Magistrados:

Doña María Elena Corral Losada

Don Jesús Ángel Suárez Ramos (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2.015.

La AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN CUARTA, ha visto el Recurso de Apelación 887/12, interpuesto por doña Felisa , representada por el procurador doña Paloma Guijarro Rubio y defendida por el letrado don Claudio Almeida Santana contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de TELDE de fecha 17 de mayo de 2012 en el Juicio Ordinario 1.307/08.

Comparece como parte impugnante y apelada CONSTRUCCIONES MEDRIVI, SL, representada por el procurador doña Cristina Juan López Tomasety y defendida por el letrado don Ignacia Belón López-Tomasety.

Antecedentes

PRIMERO. La Sentencia de Primera Instancia (f. 1.245-1.256)

El fallo de sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de TELDE de fecha 17 de mayo de 2012 en el Juicio Ordinario 1.307/08 dice: 'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad CONSTRUCCIONES MEDRIVI, S.L. DEBO:

1.- DECLARAR Y DECLARO la obligación de doña Felisa de pagar a la actora la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (34.025,59 euros) en concepto de precio por las obras de rehabilitación y ampliación realizadas por esta última en la vivienda propiedad de la primera, dimanantes del contrato de ejecución de obras con suministro de materiales con forma no escrita, existente entre las partes.

2.- DECLARAR Y DECLARO la obligación de doña Felisa de indemnizar a la actora por los daños y perjuicios materiales sufridos como consecuencia de la mora.

3.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a doña Felisa a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago del interés legal devengado sobre la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (34.025,59 euros) desde el día 17 de abril de 2007, sin hacer expresa condena en costas'.

SEGUNDO. Recurso de apelación (f. 1.272-1.290)

Doña Felisa interpuso recurso de apelación el 22 de junio de 2.012, en el que interesa revocar la de instancia y absolviendo a mi mandante de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas de ambas alzadas a la adversa.

TERCERO. Impugnación y oposición al recurso (f. 1.298-1.318)

CONSTRUCCIONES MEDRIVI, SL se opuso al recurso de contrario en escrito presentado el 26 de julio de 2.012. E impugnó la sentencia para que se revoque la resolución recurrida y se condene a doña Felisa a abonar a la entidad CONSTRUCCIONES MEDRIVI, SL, 83.186,43 € y todo ello con expresa condena en costas a la parte contraria.

CUARTO. Oposición (f. 1.340-1.363).

Doña Felisa se opuso a la impugnación de contrario en escrito presentado el 24 de septiembre de 2.012.

QUINTO. Vista, votación y fallo.

Se señaló para estudio, votación y fallo el día 27 de enero de 2.015. Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don Jesús Ángel Suárez Ramos, que expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO. La resolución impugnada y el recurso de apelación.

La resolución apelada es la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de TELDE de fecha 17 de mayo de 2012 en el Juicio Ordinario 1.307/08 que:

Declara que existió un contrato verbal de arrendamiento de obras con suministro de materiales entre doña Felisa y CONSTRUCCIONES MEDRIVI, SL, para la rehabilitación y ampliación de su vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 de Agüimes.

Para la valoración de la obra, considera más acertado el 'Presupuesto' (f. 70-127) que aparece en el proyecto elaborado por el Arquitecto Superior don Alvaro (f. 31-150), por importe total de 52.230,35 euros. Frente a la valoración de la obra en 57.577,63 euros que resulta del informe pericial del Arquitecto don Baldomero (f. 379-411), aportado por la demandada.

Entiende que CONSTRUCCIONES MEDRIVI, SL ejecutó los 11 primeros capítulos del presupuesto del proyecto mientras que la propia doña Felisa verificó a través de terceros el capítulo de 'Terminaciones'. Por lo que deduce la partida de terminaciones, 1.826,97 € y 177,24 € (f. 105 y 106). Es decir, 2.004,21 €.

Que se debe añadir al importe total, en concepto de gastos de material y transporte acreditados por la constructora, la suma de 13.679,45 euros.

Considera probado que doña Felisa abonó la suma de 30.000 euros. La mitad mediante una transferencia bancaria, y los otros 15.000 euros a través de tres pagos en efectivo de 5.000 euros el 30 de noviembre, 5 de diciembre y 28 de diciembre de 2.005.

Condena a doña Felisa a pagar la diferencia de 34.025,59 euros en concepto de precio, más los intereses legales desde el 17 de abril de 2007.

No impone las costas de la primera instancia a ninguna de las partes.

Doña Felisa recurre en apelación para que se desestime íntegramente la demanda, con condena en costas a la actora. Se fundamenta, en síntesis, en:

No puede sostenerse que la parte de las obras ejecutada por la propia demandada se corresponda exactamente con el capítulo 12 del presupuesto y que la constructora completase los otros 11 capítulos. Se identifica indebidamente el concepto de obra menor con las terminaciones. Cuestión que ninguna de las partes suscitó en el procedimiento, por lo que se vulnera el principio dispositivo y la congruencia. Tampoco resulta de las pruebas practicadas y del volumen de facturas presentada por la apelante. No ha quedado demostrado que el presupuesto del proyecto fuese un documento contractual entre las partes ni la guía de referencia entre ellas. Eso corresponde a la carga de la prueba del actor, por lo que la demanda debió ser desestimada.

No puede aceptarse el devengo de las facturas de transporte y carpintería metálica. Reiterando que el presupuesto del proyecto no tenía valor contractual entre las partes, no se explica porqué esas partidas no se consideran incluidas en el presupuesto ni en lo ya pagado. No se pueden sacar de contexto facturas aisladas para incluirlas en la reclamación.

La constructora actúa de mala fe y carece de credibilidad, pues su reclamación inicial de 218.223,60 € era totalmente desproporcionada y basada en la existencia de litigios laborales entre ellos, porque doña Felisa era empleada. Y ocurren tras el fallecimiento de don Domingo , que fue administrador de CONSTRUCCIONES MEDRIVI, SL con el que tuvo una relación sentimental.

No procede la imposición de intereses desde el requerimiento notarial porque la liquidez y determinación de la deuda resulta de la sentencia.

CONSTRUCCIONES MEDRIVI, SL también impugna la sentencia y pide que se condene a doña Felisa al pago de 83.186,43 € y las costas. Alegando:

Error en la apreciación probatoria, porque quedó demostrado que CONSTRUCCIONES MEDRIVI, SL terminó la obra litigiosa en su totalidad, que valorada conforme al presupuesto que figura en el proyecto asciende a 52.230,35 euros, incluyendo las terminaciones deducidas. Nada prueba en contrario que el certificado final de obras se firmase en agosto de 2.008, porque fue entonces cuando se solicitó, ni que la demandada aporte un boletín de instalación eléctrica del año 2.007.

Debe añadirse al importe de la condena las facturas correspondientes a cemento, hormigón y mortero, que se acreditó que fueron empleadas en la obra.

Debe añadirse el importe correspondiente al IGIC de las partidas en concepto de gastos de material y transporte que la sentencia consideró debidamente justificados, y que ascendían a 13.679,45 euros.

No quedó probado que el precio abonado por doña Felisa fueran 30.000 €. Aparte de la transferencia de 15.000 € reconocida, los otros 15.000 € que dicen entregados en efectivo no fueron pagados, porque la demanda se limitó a enseñárselos a la empleada doña Emilia . Siendo la demandada la que controlaba de forma efectiva la contabilidad de CONSTRUCCIONES MEDRIVI, SL y en la supuesta 'libreta de caja' solo aparecen las entradas de dinero y no las salidas, por lo que no se puede seguir el rastro del dinero. Ni se hizo constar en la documentación fiscal de operaciones con terceros.

La solución del litigio radica en la calificación que se haga del contrato que vinculaba a las partes y la forma de precio pactada, en función de la valoración probatoria. La Sala, tras recordar las características del arrendamiento de obra y fijación del precio, analiza los motivos del recurso por su orden lógico y de forma conjunta cuando es conveniente.

SEGUNDO. Arrendamiento de obras. Determinación del precio.

Las dos partes están conformes en que el contrato estipulado es de arrendamiento de obra y que no se plasmó por escrito. También debemos resaltar la vinculación y confianza que existía entre ellas, pues no solo doña Felisa era empleada de CONSTRUCCIONES MEDRIVI, SL, encargada de funciones de administración. Sino que también mantuvo una relación sentimental con don Domingo , que fue socio de CONSTRUCCIONES MEDRIVI, SL.

Confianza que desapareció por el fallecimiento de ese señor (f. 299-302) y las discrepancias que dieron lugar a procedimientos laborales relativos al despido improcedente y reclamaciones de salarios (f. 308-329).

Establece el Código Civil

Artículo 1544. En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.

Artículo 1588. Puede contratarse la ejecución de una obra conviniendo en que el que la ejecute ponga solamente su trabajo o su industria, o que también suministre el material.

Artículo 1593. El arquitecto o contratista que se encarga por un ajuste alzado de la construcción de un edificio u otra obra en vista de un plano convenido con el propietario del suelo, no puede pedir aumento de precio aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales; pero podrá hacerlo cuando se haya hecho algún cambio en el plano que produzca aumento de obra, siempre que hubiese dado su autorización el propietario.

En 'el contrato de obra una persona-contratista- se obliga respecto de otra - comitente- a la obtención de un resultado previsto por los contratantes y si el contratista aporta los materiales corre con el riesgo del perecimiento de lo construido mientras no verifique la entrega, pero el abono del precio puede pactarse por unidad de medida, por administración, por unidades de tiempo trabajado o fijándose un precio alzado o global', Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 10 de Mayo del 1997, Recurso: 1656/1993 .

Como todo contrato, debe tener un objeto cierto y 'la determinación del objeto cierto que sea materia del contrato, indispensable para su propia existencia ( artículo 1261-2º del Código Civil ) comporta en el arrendamiento de obra tanto la fijación de la que se ha de ejecutar como la del precio a satisfacer por ella', Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 15 de Diciembre del 2009, Recurso: 1477/2005 .

Elemento esencial del contrato es el precio, aunque 'el requisito del precio cierto existe, aunque no se fije de antemano -a lo que equivale que no se puede probar esa fijación antecedente- si puede inferirse por tasación pericial conforme al coste de los materiales y mano de obra . o cuando lo fija el juzgador según el resultado de la prueba practicada . el hecho de que originalmente se hablase de precio alzado no impide la posibilidad de modificaciones ulteriores que alteren o aumentan la obra, debiendo efectuarse el pago según la ejecutada', Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo Sentencia núm. 1145/1994, de 13 diciembre, Recurso núm. 3497/1991 (citando anteriores).

El precio puede fijarse en la modalidad de tanto alzado, que prevé el artículo 1.593. Otra forma son las 'obras por administración , en las que el precio se fija posteriormente en relación a los trabajos y materiales empleados, como también resulta precio cierto cuando pueda inferirse por tasación pericial . La consecuencia jurídica del referido negocio es que, habiéndolo cumplido la parte encargada de su realización material, la parte beneficiaria está obligada al abono del precio convenido o el que resulte en relación a la efectividad de los trabajos y aportaciones materiales', Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 20 de julio de 1995 , Sentencia: 793/1995, Recurso: 719/1992 .

El Juez de Instancia que analiza estos contratos debe valorar todas esas circunstancias para resolver. No hay vulneración del principio dispositivo, ni de rogación, ni incongruencia alguna, pese a lo que manifiesta el motivo (1) de la apelación, cuando sin exceder de las cantidades reclamadas, se determina cual es la modalidad del contrato, las partidas efectivamente realizadas y su valoración económica.

Dado que el contrato fue verbal, no hay constancia escrita sobre la forma de precio pactada. Doña Felisa en su interrogatorio (Dvd 1, 00:30') manifestó que se comprometió a pagar un máximo de 30.000 €, porque era el dinero máximo del que disponía tras el préstamo hipotecario. Pero su simple declaración no es prueba suficiente, porque no lo admite la parte actora y no viene ratificada por ningún otro elemento.

Por otro lado, el proyecto de la obra encargado por la propiedad y realizado por Arquitecto Superior don Alvaro (f. 31-150), contiene un 'Presupuesto' (f. 70-127), por importe total de 52.230,35 euros. Ese fue el proyecto ejecutado, y el propio arquitecto el director de la obra. Es la parte actora la que presenta la copia. Aunque no hay constancia escrita de consentimiento de las partes a dicho presupuesto.

En cuanto a la posibilidad de que se tratase de una obra 'por administración', así lo entendían el arquitecto superior y el arquitecto técnico. También aparece en el certificado final de obra (f. 445). Pero esos profesionales no eran parte contractual. Lo cierto es que no hay constancia de que se estableciera un importe por unidades de medida, o por días de trabajo de los diferentes operarios. No consta que existan los elementos de control típicos de las obras 'por administración', con firma de los partes diarios de trabajo y verificación por la propiedad de los materiales recibidos y empleados en la obra. Tampoco hay pacto sobre el importe a abonar en concepto de 'beneficio industrial'. Por eso descartamos la modalidad de contrato 'por administración', por la falta absoluta de prueba sobre sus elementos típicos.

No habiendo constancia de precio a tanto alzado, ni 'por administración', su fijación la estableceremos a través de la tasación pericial, como señala la Jurisprudencia. La única que figura en autos es la presentada por la propia doña Felisa , realizada por el Arquitecto don Baldomero (f. 379-411) y que asciende a 57.573,63 €. Cantidad que resulta del examen de la edificación y su comparación con el mencionado proyecto, con sus modificaciones 'durante la ejecución de la obra, sin que se tengan en cuenta las modificaciones posteriores a la emisión del presente informe' (f. 383). Está debidamente detallado y desglosado, aplicando los valores a la fecha en cuestión. Y presenta poca desviación con el presupuesto que aparecía en el proyecto. La parte actora no ha presentado pericial contradictoria.

Tampoco hay prueba alguna de pacto el concepto de beneficio industrial, ni se ha reclamado específicamente.

Esta conclusión obliga a desestimar la inclusión de cualquier otra 'factura' de transporte, materiales, o salario de los trabajadores, con independencia de que se acredite o no que se emplearan en la obra. La reclamación de materiales solo es posible si se ha pactado un precio fijo y existe aumento de obra, lo que no está probado. O si estamos ante la modalidad de obra 'por administración', que tampoco está probada. No es posible reclamar el valor objetivo de la obra y añadirle el importe de facturas de materiales y transporte, duplicando los conceptos.

De manera que debemos estimar parcialmente el recurso de apelación en su motivo (2), pues al valor objetivo de las obras no deben añadirse las facturas de transporte (1.916,15 €) y carpintería metálica (13.679,45 €). Y desestimar por la misma razón las partidas adicionales que reclama la parte actora en su impugnación de la sentencia, motivos (6) y el (7) en lo que se refiere al IGIC.

TERCERO. Cantidad de obra realizada por la actora.

Ya en su contestación doña Felisa negó que CONSTRUCCIONES MEDRIVI, SL hubiese ejecutado todo lo proyectado. Aunque ha sido extremadamente imprecisa en punto a las partidas que reconoce terminadas o qué porcentaje del total. Se limita a decir que encargó a la constructora 'la parte más compleja', admitiendo que ella no estaba en la obra.

Su tesis es que su pareja, familiares y amigos le ayudaron a terminar la construcción, en aquello que no era tan 'complicado'. De nuevo la imprecisión es notoria y nada aclaran los testigos. Así, don Millán (Dvd 1, 1:30:00) es amigo de su hermano y dice que le hizo 'algún trabajo' de albañilería y carpintería, que lijó algún piso y barnizó, que impermeabilizó 'un lateral'. Colaborando durante los fines de semana.

Don Remigio , que es hermano de la apelante, (Dvd 1, 1:35:00) dice que también le hizo trabajos en 'partes no complicadas', 'tareas de obra menor', encalar y alicatar. Las precisiones son muy pocas, y se cuida mucho de señalar que no es profesional de la construcción.

La demandada presenta también facturas de material de construcción (f. 465-731), no adveradas, que vienen a sumar 'unos veinte mil euros' y que dice invertidos en la obra en los capítulos y unidades que terminó por cuenta propia.

En apoyo de su tesis destaca que el certificado final de obra es de 10 de agosto de 2.008 (f. 445) y el boletín de electricidad de 4 de diciembre de 2.007 (f. 446). A partir de ahí considera que CONSTRUCCIONES MEDRIVI, SL tiene la carga de la prueba respecto de las partidas que efectivamente terminó.

Declararon en el juicio el arquitecto superior director de la obra, don Alvaro (Dvd 1, 1:42?) y el arquitecto técnico director de la ejecución don Luis Alberto (Dvd 1, 37?). También figura en autos el Libro de Órdenes y Asistencias (f. 157-235), en donde se identifica como constructora a CONSTRUCCIONES MEDRIVI, SL.

La valoración conjunta de todos estos elementos de prueba revela que se encargó a una constructora profesional la terminación de un proyecto de arquitecto debidamente detallado, y en el libro de órdenes no consta que la constructora abandonase las obras, ni que se incorporase otra constructora para terminarlas, ni se identifica a otros intervinientes. En este sentido, don Luis Alberto , que era quien visitaba la obra de forma más habitual, declara que la constructora era CONSTRUCCIONES MEDRIVI, SL, que era su interlocutor y que no vio a otras personas interviniendo (Dvd 1, 43?). Aunque el certificado final se firma más tarde, no hay constancia alguna de otros trabajos realizados por terceros. El arquitecto superior tampoco dice nada distinto, sino que en un momento dado la obra se paralizó y se 'hacían cosas a ratitos'.

Ni la propia demandada, ni ninguno de los testigos, ha sido capaz de identificar de forma precisa como terminada por su cuenta alguna de las partidas contenidas en el proyecto. Tampoco informó a su perito respecto de esas presuntas partidas, para que las valorase de forma independiente del total de la obra, o analizase y comparase las facturas. Aunque es evidente que realizaron algunos 'trabajos' de terminación en la vivienda, no por ello tenemos que deducir que formen parte relevante de los capítulos del proyecto. Tampoco de la electricidad, pues el testigo don Alonso , electricista de CONSTRUCCIONES MEDRIVI, SL (Dvd 1, 1:14?) declara que terminó y empezó esa partida. Y que como ya tenían luz y no se cambió la potencia, no era necesario emitir un boletín.

En estas circunstancias, y estando ambas partes en la misma situación de facilidad probatoria, debemos tener por acreditado que CONSTRUCCIONES MEDRIVI, SL verificó el total de las obras que aparecían en el proyecto del Arquitecto Superior don Alvaro que se le entregó y cuya valoración resulta del informe pericial. Sin perjuicio de que la propiedad hiciera otras posteriormente.

Estimamos la impugnación de la sentencia hecha por CONSTRUCCIONES MEDRIVI, SL en el motivo de recurso (5), y no procede excluir de la valoración pericial ninguna partida de obra. Desestimando el recurso principal en su punto (1).

CUARTO. Pagos realizados por la demandada.

Es hecho no controvertido el pago de 15.000 € realizado por doña Felisa mediante una transferencia bancaria (f. 238).

La propiedad aportó otros tres recibos por importe conjunto de 15.000 € (f. 741-743) y la libreta de 'ingresos en caja' de la entidad (f. 746 y ss). La testigo doña Emilia , empleada de CONSTRUCCIONES MEDRIVI, SL (Dvd 1, 1:22?) ratificó en juicio la firma de los recibos y explica que ella personalmente vio el dinero efectivo que traía doña Felisa .

No obstante, como doña Felisa era también empleada de CONSTRUCCIONES MEDRIVI, SL con funciones relacionadas con los ingresos de dinero, y como estima que los apuntes de la libreta de 'ingresos en caja' no son consistentes, ni aparece reflejado en la documentación fiscal de operaciones con terceros, CONSTRUCCIONES MEDRIVI, SL entiende que el pago no está debidamente demostrado.

En realidad, las pruebas son suficientes para acreditar el pago de los recibos firmados, y lo que insinúa la parte actora es una falta de lealtad de sus empleadas, o que posteriormente la demandada pudo sacar nuevamente esas sumas, ya que tenía acceso a ellas. Además de no probado, son meras sospechas que no tienen que ver con el contrato de arrendamiento de obra que analizamos, sino con el correcto desempeño de la relación laboral que no nos corresponde. Lo cierto es que el despido fue declarado improcedente y los medios de prueba mencionados acreditan el pago de 30.000 euros a cuenta de la obra. Por lo que debe confirmarse la sentencia en ese punto, desestimando el motivo de apelación (8).

Acreditado que la obra debe valorarse objetivamente en 57.573,63 €, que no procede añadir ninguna otra cantidad en concepto de 'facturas', ni deducir partidas ejecutadas por la propiedad, y que la demandada abonó 30.000 €, la demanda debió estimarse por la suma de 27.573,63 euros. Cantidad que resulta de la estimación parcial del recurso (que solicitaba la desestimación íntegra de la demanda) y la impugnación, que pedía la condena al abono de 83.186,43 €.

QUINTO. Intereses.

El apelante discrepa sobre la fecha de inicio del devengo de los intereses legales, , señalada en la sentencia en el 17 de abril de 2007 , fecha del requerimiento notarial de pago (f. 242-251). Porque la determinación de la liquidez de la deuda resulta de la resolución del procedimiento judicial, motivo (4).

Es la tesis de que las cantidades no líquidas no generan mora. Pero '[l]a doctrina sentada por el Tribunal Supremo . ha matizado el rigor de la regla o aforismo ' in illiquis non fit mora ' que requería, de modo generalizado, para el devengo de intereses a que se refiere el art. 1108 Cc , casi una coincidencia entre lo pedido y lo concedido, de modo que, una diferencia no desproporcionada de lo concedido con lo pedido, no resultaba obstáculo al otorgamiento de intereses. El acuerdo de la Sala Primera de 20 de diciembre de 2005 . atienden al canon de la racionabilidad de la oposición, la razonabilidad de la reclamación, la conducta de la parte demandada en orden a la liquidación y pago de lo adeudado y demás circunstancias concurrentes, por lo que la solución exige una especial contemplación del caso enjuiciado . Otros criterios han determinado que el ' dies a quo ' debe computarse no como fecha de interpelación de la demanda, sino de la sentencia que fija la cantidad adeudada por el demandado, cuando la diferencia es sustancial', Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de Diciembre del 2013, Recurso: 2277/2011 (citando anteriores).

En el presente caso, aunque es cierto que la reclamación inicial de CONSTRUCCIONES MEDRIVI, SL (218.223,60 €) era realmente desproporcionada, y en eso tiene razón el motivo (3) del recurso, doña Felisa adeudaba parte del precio en el momento en que le hicieron el requerimiento notarial. Y no abonó los 27.573,63 euros que realmente debía, por lo que debe pagar los intereses legales de esa cantidad desde la fecha del requerimiento notarial.

SEXTO. Costas y depósito.

La estimación parcial del recurso supone que la estimación de la demanda presentada por CONSTRUCCIONES MEDRIVI, SL es también parcial. En cuanto a las costas de la primera instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Las costas de la apelación, por imperativo del artículo 398, no se impondrán a ninguno de los litigantes.

Asimismo, procede acordar la devolución total del depósito constituido de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y de pertinente aplicación, en nombre del Rey

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por doña Felisa , y la impugnación realizada por CONSTRUCCIONES MEDRIVI, SL, revocando la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de TELDE de fecha 17 de mayo de 2012 en el Juicio Ordinario 1.307/08. En su lugar:

Estimamos parcialmente la demanda interpuesta por CONSTRUCCIONES MEDRIVI, SL, condenando a doña Felisa a abonar a la actora la suma de 27.573,63 euros, más los intereses legales de esa cantidad desde el 17 de abril de 2007.

Cada parte abonará las costas de la primera instancia causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

No imponer las costas de esta alzada a ninguno de los litigantes, con devolución total del depósito constituido.

Contra esta sentencia podrán las partes legitimadas interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en los casos del artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; o el recurso de casación, en los del artículo 477. El recurso se interpondrá ante este Tribunal en el plazo de 20 días desde el siguiente a su notificación, y será resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo, conforme a la Disposición Final decimosexta.

Al tiempo de interponerse cualquiera de ambos recursos será precisa, bajo perjuicio de no darse trámite, la constitución de un depósito de cincuenta euros, por cada uno de ellos, debiéndose consignar en la oportuna entidad de crédito y en la «Cuenta de Depósitos y Consignaciones» abierta a nombre de este Tribunal, lo que deberá ser acreditado.

Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse recibo.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha. Certifico.


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