Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 17/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 554/2015 de 18 de Enero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Enero de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 17/2016
Núm. Cendoj: 50297370022016100003
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:20
Núm. Roj: SAP Z 20/2016
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00017/2016
SENTENCIA NUMERO: 17/2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a diecinueve de enero de dos mil dieciséis.
Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por
la parte demandada contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera
Instancia nº 16, de los de Zaragoza, en autos nº 913/2014, sobre formación de inventario, a los que ha
correspondido el ROLLO DE APELACION NUMERO 554/15 , siendo apelante DON Porfirio
, representado
por la Procuradora Dª Ivana Dehesa Ibarra y asistido por la Letrada Dª Isabel Toral García, y apelada DOÑA
Antonia , representada por la Procuradora doña Silvia Tizón Ibáñez y asistida por la Letrada doña Cristina
Ruiz-Galbe Santos, y
Antecedentes
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, yPRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16, de los de Zaragoza, se dictó el 18 mayo 2015 sentencia que contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que debo declarar y declaro que, siendo los efectos de disolución del consorcio conyugal operativos desde el mes de enero de 2012, el inventario de bienes de la comunidad existente entre Dª Antonia y D. Porfirio (consorcio y comunidad post-consorcial) está formado por la siguientes partidas: .- Activo: 1.- Vivienda sita en la C DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , NUM002 de Zaragoza inscrita en el Registro de la Propiedad nº 14 de Zaragoza, tomo NUM003 , libro NUM004 , folio NUM005 , nº NUM006 .- 2.- Plaza de aparcamiento nº NUM007 con su trastero anejo siendo 1/32 parte del NUM008 NUM007 del inmueble sito en la C DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Zaragoza inscrita en el Registro de la Propiedad nº 14 de Zaragoza, tomo NUM003 , libro NUM004 , folio NUM009 , nº NUM010 / NUM007 .- 3.- Cuenta Corriente en Caixa Penedés nº NUM011 (tras el cambio de entidad bancaria a Banc Sabadell es el nº NUM012 ).- 4.- Vehículo Toyota Corolla matrícula GGR .... .- 5.- Motocicleta Harley Davidson matrícula KQR .... .- 6.- 50% de la página web www.alsalirdelcole.com.- 7.- Muebles y enseres existentes en el domicilio familiar.- Pasivo.- 1.- Préstamo hipotecario con Caixa Penedés nº NUM013 (tras el cambio de entidad a Banc Sabadell es el nº NUM014 ).- 2.- Derecho de reembolso a favor a favor de Dª Antonia por 9.000#.- 3.- Derecho de reembolso a favor de Dª Antonia por 2.800# por el abono de un armario empotrado en la vivienda común.- Cada parte abonará las csotas generadas a su instancia y las comunes por mitad'.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada presentó escrito de recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, presentando esta dentro del plazo el oportuno escrito de oposición.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala y practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 12 enero 2016 para votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GAROS.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia es recurrida por el demandado, que solicita se revoque y se declare que las partidas que figuran como números 2º y 3º del pasivo del inventario -derechos de reembolso a favor de Doña Antonia por 9000# y 2800# respectivamente- no deben constar en este.
SEGUNDO.- El derecho de reembolso de 9000#, incluido indebidamente por la actora como partida del activo y no del pasivo, como procedía de acuerdo con el art. 263 b) CDFA, lo justificó la Sra. Antonia como aportación realizada por ella a la sociedad consorcial mediante transferencia que por ese importe se destinó a la amortización parcial anticipada del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda común.
La sentencia considera que al no constar que mientras duró el matrimonio don Bernabe o su esposa hubiesen exigido la devolución total ni parcial de la cantidad transferida ni que los hoy litigantes efectuasen en ese tiempo ingreso alguno a cuenta, y dado que uno de los perceptores de la transferencia era la hija, es presumible art. 386 LEC que se trató de una mera liberalidad a su favor. Con lo que, destinados los 9000# al pago parcial del préstamo suscrito, queda justificado el derecho a su reembolso.
El recurrente alega en contra que de la documentación aportada se desprende que la citada transferencia -'de Bernabe y Sabina ', folios 29 y 30- fue ordenada el 12-6-10 por don Bernabe , el padre, desde una cuenta de Barclays a la Cta NUM011 de Caixa de Penedés, de la que eran titulares actora y demandado, y que con fecha 15 junio se destinó a la amortización parcial del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda común -préstamo con nº de cuenta NUM013 de la misma Caixa, con iguales titulares-.
Y, en suma, que el traspaso realizado fue una donación hecha, no a favor exclusivo de la hija, sino de ambos esposos, que se destinó a la amortización anticipada el préstamo hipotecario sobre la vivienda adquirida, no pudiendo, pues, generar un derecho de reembolso a favor doña Antonia Tal tesis no se comparte, atendido que, tal y como refleja el extracto bancario de Barclays obrante al folio 306, el mismo día en que se efectúa la transferencia, que lo es a ' Antonia ', se hace otra por el mismo importe a favor de ' Erasmo ', circunstancia que confiere verosimilitud y credibilidad al alegato de la actora, que dice que los importes transferidos procedían de los ahorros que la actora y su hermano habían generado en distintas celebraciones mientras residían con sus padres, efectuándose ambos traspasos de 9000#, en la misma fecha, cuando venció el plazo fijo en que habían depositado aquellos ahorros.
Los 9000# acabaron trasferidos a la cuenta del préstamo hipotecario de ambos esposos, pero en el referido marco no puede entenderse acreditado que la intención de los padres fuese el extender la donación al Sr. Porfirio , por lo que la decisión recurrida debe en este punto confirmarse.
TERCERO .- La sentencia reconoce a la actora un derecho de reembolso por los 2800# a que asciende la factura aportada como doc. 6 de la demanda, correspondiente al abono de un armario empotrado en la vivienda familiar. La factura es de fecha 27-12- 2004, esto es, anterior al matrimonio, aparece emitida a nombre de la Sra. Antonia , y se dice pagada al contado -mediante ingreso en la cuenta de Ibercaja que la misma reseña-.
Se entiende que existe el derecho de reembolso que con apoyo en ese documento hace valer la actora, en la medida en que se trata del coste de un elemento que pasa a integrarse en un bien consorcial, afrontado antes de la celebración del matrimonio y, por tanto, no a cargo de bienes consorciales que en ese m omento aun no existían.
Razones que se comparten.
La factura de referencia, por lo demás, aparece extendida a nombre de la Sra. Antonia , dato que permite presumir que quien la abona lo hace a sus expensas; y si bien esta conclusión admite evidentemente prueba en contrario, el demandado no ha propuesto ninguna, excepción hecha de la declaración jurada de sus padres -folio 249- según la cual entregaron a la Sra. Antonia el dinero necesario para el pago del armario, prueba que, sin embargo, ha de reputarse insuficiente desde el momento en que el documento privado que la instrumenta no ha sido ratificado ni acompañado de documento bancario que lo refuerce o complemente.
CUARTO.- Las dificultades del juicio de hecho aconsejan no hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso ( art. 398 en relación con el art. 394 LEC .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Porfirio contra DOÑA Antonia y la sentencia de 18 mayo 2015 a la que el presente rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, sin imposición de las costas causadas en esta alzada.Se decreta la pérdida del depósito constituido por don Porfirio para recurrir, al que se dará el destino que a Ley prevé.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

