Encabezamiento
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1CACERESY DE LO MERCANTIL00017/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PALACIO DE JUSTICIA,RONDA DE SAN FRANCISCO
Teléfono:927620321 Fax: 927620182
6360A0
N.I.G.: 10037 41 1 2011 0014709
S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000620 /2011
Procedimiento origen: CONCURSO ABREVIADO 0000620 /2011
DEMANDANTE D/ña. INDUSTRIAL EXTREMEÑA S.A.
Procurador/a Sr/a. ANA MARIA COLLADO DIAZ
Abogado/a Sr/a. ISAAC TRAPOTE FERNANDEZ
ADMINISTRACION CONCURSAL
Procurador CARLOS MURILLO JIMENEZ
Administrador FRANCISCO RAMOS SALGADO
DEUDORES DON
Sergio
Procurador/a Sr/a. MARIA DEL PILAR SIMON ACOSTA
Abogado/a Sr/a CARLOS ARJONA PEREZ.
SENTENCIA N.º 17/2016
En Cáceres, a 20 de enero de 2016.
Vistos por D. Guillermo Romero García Mora, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cáceres, con competencia en materia mercantil, los autos incidentales de calificación (Secc. 6ª) seguidos en el concurso n.º 620/11, en el que han sido partes la Administración Concursal (D.
Pedro Enrique ); el Ministerio Fiscal; los acreedores SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS EXTREMEÑOS, SL, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Alejo Leal López y asistido por el Letrado D. Francisco Mateos Roco, y GRUPO EMPRESARIAL MAGENTA, SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Vanesa Ramírez-Cárdenas Fernández de Arévalo y asistida por el Letrado D. Miguel González Amblés; y los afectados por la calificación del concurso Dña.
Andrea y D.
Sergio , representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Simón Acosta y asistidos por el Letrado D. Carlos Arjona Pérez.
Antecedentes
I. En fecha 14/10/14 se dictó auto por el que se abrió la fase de liquidación con los efectos a ello inherentes y con formación de esta Sección 6ª de calificación del concurso.
II.Por medio de providencia de 18/11/14 se requirió a la Administración Concursal a fin de que presentara informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación, con propuesta de resolución, presentándose en fecha 11/12/14 informe de calificación con propuesta de concurso culpable e identificando como responsables a los dos administradores de la sociedad concursada, interesando su inhabilitación por dos años.
III.En fecha 19/1/15 el Ministerio Fiscal informó en el sentido de entender que el concurso habría de calificarse como culpable, identificando como responsables a los administradores de la sociedad concursada e interesando su inhabilitación por periodo de dos años.
IV.Por medio de providencia de 10/3/15 se acordó conferir plazo para audiencia a la concursada, así como el emplazamiento de las personas afectadas por la calificación del concurso. La concursada no realizó alegaciones. Los afectados por la calificación formularon alegaciones mediante escrito de 10/7/15, oponiéndose a la calificación.
V.Mediante escrito de 9/11/15, el Administrador Concursal subsanó error de su informe de calificación, entendiendo como persona afectada por la calificación únicamente a D.
Sergio . Mediante escrito de 8/1/16, la representación procesal de los afectados por la calificación expresó aceptar la subsanación anterior y no oponerse a la calificación respecto del Sr.
Sergio .
VI.En fecha 20/1/15 se celebró vista, no proponiéndose más prueba que la documental y quedando el incidente para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO.De conformidad con lo dispuesto en el
art. 164.1 LC : '
El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales, de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, así como de sus socios conforme a lo dispuesto en el
artículo 165.2 '. Esta previsión se completa con el establecimiento, en el
art. 164.2 LC , de una serie de supuestos cuya concurrencia determina que, en todo caso, el concurso se declare como culpable, y, en el artículo siguiente, de un elenco de circunstancias que permiten presumir, salvo prueba en contrario, la existencia de dolo o culpa grave. En caso de que no se apreciare dolo ni culpa grave, el concurso habría de ser calificado como fortuito, de acuerdo con lo dispuesto en el
art. 163 LC .
SEGUNDO.En este caso la AC y el Ministerio Fiscal amparan su pretensión de declaración de culpabilidad en el supuesto del
art. 164.2.3º LC , conforme al cual '
En todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos: (...) 3.º Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado'.
Todas las partes que comparecieron a la vista manifestaron su conformidad con que efectivamente concurría este motivo de culpabilidad respecto del administrador de la concursada, D.
Sergio , quien igualmente mostró su conformidad con la concurrencia de este motivo. En efecto, de la prueba documental aportada se desprende que efectivamente la apertura de la fase de liquidación hubo de acordarse de oficio al existir incumplimiento del convenio por causa imputable a la concursada, por lo que ha de apreciarse la culpabilidad por concurrencia de este motivo.
TERCERO.Calificado el concurso como culpable, de conformidad con lo dispuesto en el
art. 172 LC debe la sentencia determinar las personas afectadas por la calificación, así como, en su caso, la de las declaradas cómplices.
Tanto por la AC como por el MF se interesa, al amparo del
art. 172.2.1º LC , la extensión de los efectos de la declaración culpable del concurso, determinando como personas afectadas por la calificación al administrador de la sociedad, D.
Sergio , quien igualmente se mostró conforme.
Pues bien, atendiendo a los hechos que han comportado la calificación culpable procede extender los efectos de la calificación al administrador de la concursada, en la medida en que los hechos contenidos en la presunción de culpabilidad estimada eran responsabilidad del órgano de administración de la sociedad concursada.
CUARTO.Establece el
art. 172.2.2º LEC que ' La sentencia que califique el concurso como culpable contendrá, además, los siguientes pronunciamientos: (...) 2.º La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período, atendiendo, en todo caso, a la gravedad de los hechos y a la entidad del perjuicio, así como la declaración culpable en otros concursos'.
En este caso se interesa la inhabilitación por AC y MF, por tiempo de dos años, aceptando el afectado por la calificación esta inhabilitación (mínimo legal).
Asimismo, el
art. 172.2.3º LC establece que '
La sentencia que califique el concurso como culpable contendrá, además, los siguientes pronunciamientos: (...) 3º. La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados'.
Se resolverá en tal sentido, al tratarse de consecuencias legales y necesarias.
La AC y el MF no interesan condena a indemnizar daños y perjuicios
ex
art. 172.2.3º LC , como tampoco a la cobertura del déficit concursal
ex
art. 172 bis.1 LC .
QUINTO.En materia de costas, no habiéndose interesado por ninguna de las partes la imposición de dicha condena, se dispondrá que cada parte satisfaga las causadas a su instancia y las comunes de forma proporcional (
art. 394.1 LEC , por remisión del art. 196.2 LC ).
Fallo
Que con estimación íntegra de la demanda de calificación formulada por la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal:
1.Debo calificar el concurso de INDUSTRIAL EXTREMEÑA, SA como CULPABLE, determinando como persona afectada por la calificación del concurso a D.
Sergio .
2.Debo INHABILITAR e INHABILITO a D.
Sergio por el plazo de DOS AÑOS desde la firmeza de esta sentencia, para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales; y siendo firme la presente Resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil y exhorto al Registro Civil donde conste el nacimiento del inhabilitado para hacer constar tales limitaciones a la capacidad civil.
3.Debo CONDENAR y CONDE
NOa D.
Sergio a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa y a devolver los bienes y derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiese recibido de la masa activa.
4.Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes de forma proporcional.
Líbrese testimonio de esta sentencia, el cual se llevará a los autos; dese razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de CÁCERES (
artículo 455 LEC ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (
artículo 458.2 LEC ).
Así lo acuerda, manda y firma D. Guillermo Romero García Mora, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cáceres, con competencia en materia mercantil.
PUBLICACIÓN. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe.