Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 17/2018, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 2002/2017 de 19 de Enero de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2018
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: TORRECILLAS MARTINEZ, FRANCISCA
Nº de sentencia: 17/2018
Núm. Cendoj: 41091370062018100014
Núm. Ecli: ES:APSE:2018:247
Núm. Roj: SAP SE 247/2018
Encabezamiento
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: VERBAL UNIPERSONAL
FALLO: REVOCATORIA
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº22 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 2002/2017
JUICIO Nº 1830/2015
S E N T E N C I A Nº 17/18
MAGISTRADA ILMA SRA :
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a diecinueve de enero de dos mil dieciocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida a efectos de la resolución de este
recurso por la Magistrada Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ, ha visto el recurso de apelación,
bajo el núm. de rollo 2002/17, interpuesto contra la sentencia de fecha 09/11/2016 dictada en el juicio verbal
Nº 1830/15, seguido ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº22 DE SEVILLA promovido por D.
Constantino , representado por la Procuradora DªGABRIELA DUARTE DOMINGUEZ, contra la entidad PLUS
ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por el Procurador D.JOSE ENRIQUE RAMIREZ
HERNANDEZ, y la entidad SEGUROS GENERALES PINO- BERNAL E HIJOS SL ; sobre reclamación de
cantidad, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la
representación de PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS SA contra sentencia recaída en autos.
Antecedentes
PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº22 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: 'Que estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora doña Gabriela Duarte Domínguez, en nombre y representación de don Constantino contra la entidad Seguros Generales Pino Bernal e Hijos, S.L. y la Compañía de Seguros Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a los codemandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 3673,34 euros, más los intereses legales, interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro respecto de la Compañía Plus Ultra y una vez transcurridos dos años y desde esta fecha el interés será del 20% anual.
No procede condena en costas.'.
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS SA que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la representación de la parte demandante, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO . - El actor formuló demanda contra la entidad 'SEGUROS GENERALES PINO BERNAL E HIJOS SL' y contra la aseguradora 'PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS SA', en reclamación de la suma de 3.973,34 euros. Esta cantidad se correspondía con la que, por una parte, había sido condenado a abonar al Consorcio de Compensación de Seguros en procedimiento de ejecución seguido a instancia de dicho organismo contra el demandante, y, por otra, a la cantidad de 1.800 euros que venía obligado a pagar igualmente en procedimiento de apremio instado por la Agencia Tributaria por circular con su vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio.
El demandante exponía que había acudido en julio de 2013 a la entidad 'SEGUROS GENERALES PINO BERNAL E HIJOS SL' para renovar el seguro de su vehículo, la empleada de dicha entidad le aseguró que la contratación se había llevado a efecto con la entidad PLUS ULTRA y le entregó dos folios sobre el resultado de la emisión de la póliza. En pago de dicho contrato, el actor entregó a la empleada 357 euros, en efectivo metálico, recibiendo un recibo por dicho importe. Posteriormente el demandante recibió la póliza en carta remitida por ROSILLO HERMANOS CORREDURÍA DE SEGUROS.
El 3 de agosto de 2013 el demandante sufrió un siniestro al conducir su vehículo y golpear contra la cancela de la salida de la zona de aparcamientos del Núcleo Residencial Las Almenas. El actor dio parte a PLUS ULTRA pero la aseguradora se negó a hacerse cargo del siniestro porque manifestó que el vehículo no estaba asegurado, motivo éste por el que la perjudicada reclamó frente al Consorcio de Compensación de Seguros, el cual hizo efectiva la indemnización y posteriormente reclamó lo pagado al actor, siendo este condenado al pago de la cantidad ya indicada.
Con fecha 8 de octubre de 2013 el demandante fue denunciado por Agentes de Tráfico por circular sin cobertura de seguro obligatorio, imponiéndosele una sanción de 1.500 euros más otros 300 de recargo de apremio.
En su contestación a la demanda la entidad de seguros PLUS ULTRA, admitió la contratación pero negó la existencia de obligación de pago a su cargo porque no se había pagado la primera prima de seguro.
En segundo lugar negaba los daños objeto de reclamación.
Por su parte la codemandada, 'SEGUROS GENERALES PINO BERNAL E HIJOS SL', negó la condición de correduría de seguros y manifestó que el vehículo se encontraba asegurado por la compañía codemandada, alegando falta de legitimación pasiva.
En la sentencia dictada se ha estimado íntegramente la demanda condenando a las demandadas a abonar al actor la cantidad reclamada, intereses y costas.
Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso por la representación de la entidad PLUS ULTRA, interesando la revocación de la misma, absolviéndole de la demanda, con imposición de costas a la parte actora. El demandante se ha opuesto al recurso y ha solicitado la confirmación de dicha resolución.
SEGUNDO .- En la sentencia dictada se ha aplicado la doctrina expresada en la Sentencia del TS de 20 de septiembre de 2015 en la que se fijó como doctrina de la Sala a los efectos previstos en el art. 15.1 de la Ley de contrato de seguro : 'en caso de impago de la primera prima o prima única, en una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, la siguiente: 'Para que la compañía aseguradora quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado en el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor por impago de la primera prima o prima única por culpa del tomador, es necesario que acredite haber dirigido al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de su recepción, por el que se notifique la resolución del contrato' .
Puesto que la resolución del contrato no se había notificado al tomador, se entendió que el seguro estaba en vigor y la aseguradora debía indemnizar al asegurado.
Sin embargo, en el recurso la aseguradora pone de relieve que esa doctrina es de aplicación en relación con la indemnización a satisfacer al perjudicado, no al asegurado, ya que en la propia sentencia citada se mantiene la doctrina fijada en la STS de 25 de mayo de 2005 que establece: 'El primer supuesto contemplado por el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro es el impago de la primera prima o de la prima única. El incumplimiento presupone que no se haya pagado la prima en el momento del vencimiento, que en el caso de la primera prima viene determinado, salvo pacto en contrario, por la firma del contrato y en el de la prima única habrá de estarse a lo pactado entre las partes.
Esta norma, válida en general para toda clase de seguros, establece las consecuencias que derivan del retraso culpable en el cumplimiento de la obligación: hasta que no se produce el pago de la prima no comienza, por regla general, los efectos materiales del contrato para el asegurador, en el sentido de que no se inicia su cobertura y, por consiguiente, si se produce elsiniestro, el asegurador quedara liberado de su obligación.
Si no se ha dicho otra cosa en la póliza, en el caso de producción del siniestro sin que se haya pagado la primera prima o la prima única por culpa del tomador del seguro, el asegurador queda libre del pago de la indemnización. Según indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Abril de 1993 'es incuestionable que, salvo pacto en contrario, si la primera prima o la prima única no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación, conforme establece el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro , teniendo esta Sala declarado, en aplicación del referido precepto, que en dicha situación de impago de la primera prima o de la prima única, el contrato de seguro está en suspenso y el asegurado carece de derecho a reclamar la indemnización'. (En el mismo sentido las Sentencias de 14 de Marzo y 7 de Abril de 1994 ).'.
En el presente caso no se ha pagado la primera prima a la aseguradora y, en este sentido, el art 26.4 de la Ley de Mediación de Seguros Privados dispone: el pago del importe de la prima efectuado por el tomador del seguro al corredor de comercio no se entenderá realizado a la entidad aseguradora, salvo que, a cambio, el corredor entregue al tomador del seguro recibo de prima de la entidad aseguradora. Lo único que consta es que el pago de la prima lo hizo el demandante a la codemandada, SEGUROS GENERALES PINO BERNAL, como resulta del documento nº 3 de los aportados con la demanda, pero no consta que la aseguradora recurrente emitiera recibo de prima, por lo que no puede estimarse pagada la misma. De forma que la apelante ha de quedar liberada de la obligación de indemnizar, debiendo por ello estimarse el recurso formulado.
TERCERO .- La estimación del recurso de apelación determina, en materia de costas, que: 1º) las derivadas de la primera instancia deben imponerse a la parte demandada, según establece el nº 1 del art 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y 2º) no procede efectuar expresa imposición de las derivadas de esta alzada, a tenor de la regla prevista en el nº 2 del art 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que prevé que no se condenará en costas del recurso a ninguno de los litigantes en caso de estimación total o parcial del mismo.
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida a efectos de este recurso por la Magistrada integrante de la misma Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ, acuerda: 1.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la aseguradora 'PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS SA', contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº22 de Sevilla en el juicio verbal nº 1830/15 del que este rollo dimana.2.- Revocar la resolución recurrida y en su lugar se acuerda desestimar la demanda formulada por D Constantino contra la entidad 'PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS SA', absolviendo a dicha demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo al actor las costas causadas en primera instancia en relación con la acción deducida contra dicha demandada.
3.- No hacer expresa condena de las costas derivadas del recurso de apelación.
Dada la estimación total del recurso, devuélvase a la recurrente el depósito constituido para recurrir.
Esta sentencia es firme. Contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

