Última revisión
31/01/2019
Sentencia CIVIL Nº 17/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2817/2016 de 15 de Enero de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Enero de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 17/2019
Núm. Cendoj: 28079110012019100025
Núm. Ecli: ES:TS:2019:54
Núm. Roj: STS 54:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 15/01/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2817/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/12/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, sección 5.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 2817/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Antonio Salas Carceller
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 15 de enero de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por los demandantes D. Roque y D.ª Elisabeth, representados por la procuradora D.ª Amalia Josefa Delgado Cid bajo la dirección letrada de D. Manuel Pérez Peña, contra la sentencia dictada el 6 de junio de 2016 por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación n.º 6749/2015, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 572/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla sobre reclamación de cantidad por nulidad de una cláusula suelo en préstamo hipotecario. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A.U., representada por el procurador D. Javier Álvarez Díez bajo la dirección letrada de D. José Ignacio González-Palomino Jiménez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
Antecedentes
'1) DECLARE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA sita en el folio PI4906617 de las escrituras donde se recoge una cláusula que establece lo siguiente: 'Sin que en ningún caso el tipo nominal resultante pueda ser inferior al 3,50%'.
'2) CONDENE A LA DEMANDADA AL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO'.
'Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por D. Roque y Dª. Elisabeth contra la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA, SORIA S.A.U., y en consecuencia:
' DECLARO la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la cláusula TERCERA BIS 1, página PI 4906617 del contrato celebrado entre las partes mediante escritura pública autorizada por el Notario D. VICTORIO MAGARIÑOS BLANCO, el día 26 de junio de 2007. La declaración de nulidad comporta:
'1) Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
'2) Que la entidad bancaria deba reintegrar al actor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula, más los intereses legales desde la fecha de cada pago.
'3) Que el actor, en su caso, haya de abonar a la demandada las cantidades no satisfechas por aplicación del límite máximo fijado en dicha cláusula, más los intereses legales desde la fecha que debieron pagarse.
' DECLARO la subsistencia del resto de los contratos.
' ACUERDO que, firme que sea esta resolución, se dirija mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.
' Mas la condena en costas'.
'Que, estimando, en parte, el recurso de apelación interpuesto, debemos revocar y revocamos, también parcialmente, la sentencia que, con fecha 26 de Febrero de 2.015, dictó el Juzgado de lo Mercantil número 1 de esta ciudad, en los autos de juicio ordinario de que el presente rollo dimana, promovidos por Don Roque y Doña Elisabeth, contra Banco de Caja de España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U., en el sentido de que la devolución que acuerda de los intereses percibidos en virtud de la cláusula que declara nula solo lo será de los percibidos a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2.013, así como en el sentido de no hacer imposición del pago de las costas causadas en la primera instancia, confirmando, en lo demás, dicha resolución y sin que ser haga imposición tampoco de las costas de esta alzada'.
Por diligencia de ordenación de fecha 16 de abril de 2018 se dio traslado del escrito a la parte recurrente, quien manifestó que aceptaba el allanamiento al recurso y que se dictara resolución estimatoria 'con devolución de las cantidades desde la constitución del préstamo hipotecario, con expresa condena en costas'.
Fundamentos
Los antecedentes relevantes son los siguientes:
'SÉPTIMO.- CANTIDADES ABONADAS EN EXCESO POR APLICACIÓN DE DICHA CLÁUSULA
'Esta parte se reserva de manera expresa la posibilidad de accionar contra la entidad demandada en reclamación de las cantidades abonadas con carácter previo a la presentación de la demanda, ello una vez que por parte del Juzgado se haya declarado la nulidad de dicha cláusula'.
En lo que ahora interesa razona, en síntesis, que ya no podía mantenerse el criterio de la sentencia de primera instancia porque el criterio opuesto, favorable a limitar en el tiempo los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad, inicialmente fijado por la sentencia de esta sala de 9 de mayo de 2013, había sido reiterado por la posterior sentencia de 25 de marzo de 2015.
Conforme al art. 398.1 LEC en relación con su art. 394.1, procede imponer a la entidad demandada-apelante las costas de la segunda instancia, dado que su recurso de apelación tenía que haber sido desestimado. Por tanto, la confirmación de la sentencia de primera instancia en su integridad incluye la condena en costas de la primera instancia a la parte demandada conforme al criterio fijado por esta sala a partir de la sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio (entre las más recientes, sentencias 559/2018, de 10 de octubre, 566/2018, de 11 de octubre, y 623/2018, 624/2018, y 628/2018, estas tres últimas de 8 de noviembre).
Conforme al apdo. 8 de la d. adicional 15.ª LOPJ, procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

