Sentencia CIVIL Nº 17/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 17/2020, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 769/2019 de 10 de Enero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Enero de 2020

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ALMENAR BELENGUER, MANUEL

Nº de sentencia: 17/2020

Núm. Cendoj: 36038370012020100001

Núm. Ecli: ES:APPO:2020:4

Núm. Roj: SAP PO 4/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00017/2020
N30090
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
PA
N.I.G. 36042 41 1 2018 0001099
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000769 /2019
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de PONTEAREAS
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000387 /2018
Recurrente: Ángel Daniel
Procurador: VERONICA SOUTO PEREIRA
Abogado: ANA MARIA SOUTO PEREIRA
Recurrido: GABINETE FERBAM SL
Procurador: JOSE PORTELA LEIROS
Abogado: CARMEN SARA DE MATOS FERNANDEZ
Rollo: 769/19
Asunto: Juicio Verbal
Número: 387/18
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ponteareas
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL
UNIPERSONAL FORMADO POR EL MAGISTRADO DON MANUEL ALMENAR BELENGUER,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
S E N T E N C I A nº17/20

En Pontevedra, a diez de enero de dos mil veinte.
Visto el rollo de apelación núm. 769/19, derivado del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
pronunciada en el juicio verbal seguido con el núm. 387/18, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. 2 de Ponteareas, en el que es apelante el demandado D. Ángel Daniel , representado por la procuradora
Sra. Souto Pereira, y apelada la demandante GABINETE FERBAM, S.L., representada por el procurador Sr.
Portela Leirós y asistida por la letrada Sra. Martínez Sánchez. Es ponente el magistrado Sr. D. Manuel Almenar
Belenguer.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 5 de julio de 2019, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ponteareas pronunció en los autos originales de juicio verbal de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía: ' Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por D. José Portela Leirós en nombre y representación de Gabinete Ferbam S.L. contra D. Ángel Daniel condenando a este al pago de 3.210,68 euros, más los intereses en los términos del Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución.

Las costas deberán ser abonadas por la parte demandada.'

SEGUNDO.- Tras ser notificada a las partes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la meritada sentencia mediante escrito presentado el 2 de septiembre de 2019 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, revocando la recurrida, se desestime en su integridad la demanda, absolviendo de sus pedimentos al recurrente, con expresa imposición de costas a la parte actora, tanto de las causadas en la primera como en la segunda instancia.



TERCERO.- Admitido a trámite el recurso interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a la demandada, que se opuso en virtud de escrito presentado el 25 de septiembre de 2019 y por el que interesó la íntegra confirmación de la sentencia, con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada, tras lo cual con fecha 10 de octubre de 2019 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sec. 1ª, donde se acordó la formación del oportuno rollo y se designó al magistrado Sr. Almenar Belenguer como Tribunal Unipersonal.



CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

Fundamentos


PRIMERO.- Planteamiento de la cuestión.

1.- En el presente procedimiento se ejercita por la entidad 'Gabinete Ferbam, S.L.' acción en reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, contra D. Ángel Daniel , con base en los siguientes hechos: 1º En fecha 20/02/2018, la mercantil 'Gabinete Ferbam, S.L.' recibió el encargo de D. Ángel Daniel de negociar y realizar todas las acciones amistosas y judiciales necesarias para el seguimiento del tratamiento médico dispensado y la reclamación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de circulación padecido el día 06/02/2018.

2º Previa suscripción del correspondiente contrato, la mercantil demandante comenzó a realizar la labor encomendada, poniéndose en contacto con las aseguradoras propia y ajena, encargando un informe pericial sobre los daños y una segunda opinión médica sobre las lesiones, manteniendo reuniones y cruzando correos, personándose en el procedimiento judicial incoado..., hasta lograr una oferta de la aseguradora 'Reale Seguros,. S.A.' de 7.361,40 € por los daños materiales y otra de la aseguradora 'Liberty Seguros, S.A.' de 11.300,23 € como adelanto a cuenta de los daños personales.

3º Después de haber prestado los servicios profesionales que le habían sido encargados, la actora recibió con fecha 29/05/2018 un burofax del demandado en el que manifestaba su voluntad de rescindir el contrato y requería que le se indicasen las actuaciones llevadas a cabo a fin de proceder a su abono, lo que aquélla así hizo, remitiendo el 01/06/2018 un burofax en el que daba por rescindido el contrato e informaba de las actuaciones realizadas, adjuntando factura por importe de 4.227,08 €.

4º Con fecha 15/06/2018, la actora recibió un nuevo burofax en virtud del cual el demandado señalaba que, examinada la documentación entregada, sólo procedía abonar 1.016 € del total facturado, negándose a satisfacer la diferencia, sin que hayan tenido éxito las posteriores gestiones extrajudiciales y judiciales (solicitud de monitorio), lo que motiva la presente demanda en reclamación de 3.210,68 €.

2.- El demandado D. Ángel Daniel , tras admitir que, efectivamente, celebró un contrato de prestación de servicios con la demandante para la gestión, tramitación extrajudicial y judicial en orden a la obtención de la indemnización que le pudiera corresponder con motivo del accidente de tráfico sufrido el 06/02/2018, se opone a la demanda al amparo de dos argumentos: - primero, alega que, en el mencionado contrato consta, que ' si el CLIENTE recibiese algún tipo de adelanto a cuenta antes de la finalización del proceso, se deberá abonar el 15% más IVA de dicha cantidad', esto es, se condiciona la obligación de pago de los servicios a que el cliente perciba algún adelanto, por lo que, dado que el demandado no ha recibido cantidad alguna, ni como adelanto ni como indemnización final, no adeuda nada a la actora; - segundo, el demandado decidió rescindir el contrato al no recibir información alguna por parte de la actora, que en ningún momento le trasladó las negociaciones efectuadas ni el estado en que se encontraban ni de cualquier oferta o adelanto de indemnización por los daños materiales o las lesiones padecidas, sin que tampoco haya existido ningún acuerdo por parte del Sr. Ángel Daniel , quien no ha aceptado ninguna indemnización o anticipo a cuenta; y, - tercero, la entidad demandante remitió al demandado dos facturas que, a pesar de tener la misma numeración, difieren no solo en la fecha de emisión, sino también en los conceptos y en el importe a abonar, lo qu les priva de credibilidad.

2.- Centrado así el debate, la sentencia de instancia examina la prueba practicada y estima íntegramente la demanda con el siguiente razonamiento: ' (...) no parece plausible que si se llevaron a cabo por parte de la actora todas las gestiones tendentes a recibir ese adelanto a cuenta, constando además los emails entre la actora y la compañía y la respuesta motivada (bloque documental 3); D. Ángel Daniel no recibiese la indemnización.

Consta expresamente en la respuesta motivada 'le ofrecemos un PAGO A CUENTA de importe 11.300,23 EUROS por los daños personales sufridos en el accidente de fecha 05-02-18'. Asimismo, les requieren para enviar cumplimentado un documento adjunto; este documento, que se refiere a los datos bancarios, aparece en blanco, declarando la testigo Dª Delia que D. Ángel Daniel lo habría firmado y posteriormente lo rompió por lo que tuvo que imprimir otro.

No se entiende que si ya estaban las negociaciones prácticamente terminadas (se había abonado el importe relativo a los daños materiales del coche y únicamente faltaba por rematar el referente a las lesiones), se resuelva el contrato justo en el momento en que se va a cobrar la indemnización.

Todo parece indicar, que D. Ángel Daniel decidió resolver el contrato una vez conoció el importe el importe de la indemnización y ya finalizadas las gestiones para ello, con una evidente mala fe y ello, para evitar el pago del 15% indicado en la cláusula objeto de controversia. Se deduce que si la compañía estaba en disposición de realizar el adelanto a cuenta, si no se hizo fue por la mera voluntad del demandado y no por ninguna actuación de la actora, que cumplió con su encargo de manera correcta.

En cuanto a la disparidad de cantidades en las facturas, fue aclarado en el acto de la vista que se debió a un error de transcripción, pero la cuenta final es la cuantía reclamada y ésta no varía, tal como se puede comprobar haciendo una simple operación matemática. Este error, no puede suponer sin más la desestimación de la demanda, cuando además, las facturas no han sido impugnadas.' 4.- Disconforme con esta resolución, el demandado interpone recurso de apelación, reiterando en esta alzada los motivos de oposición alegados al contestar a la demanda.



SEGUNDO.- El contrato de prestación de servicios formalizado entre las partes.

5.- Como se acaba de exponer, ambas partes admiten que suscribieron el contrato de prestación de prestación de servicios que se acompaña con el escrito de demandad (folio 8) y entre cuyas estipulaciones se encuentran las siguientes: ' 1.- OBJETO DEL CONTRATO.- Mediante el presente contrato, EL CLIENTE acuerda contratar los servicios del PROFESIONAL, necesarios para la realización de las labores que le sean encomendadas para la gestión, tramitación extrajudicial, acciones judiciales y otros trámites necesarios para la obtención de la indemnización que corresponda con motivo del accidente de tráfico sufrido en la fecha de 06/02/2018.

2.- DURACIÓN.- El presente acuerdo se suscribe, de forma indefinida hasta la obtención de la indemnización correspondiente al cliente. Cualquiera de las partes podrá acordar su extinción, mediante comunicación por escrito a la contraparte, con un preaviso de dos semanas y el pago de los honorarios devengados hasta la fecha de la comunicación.

3.- REMUNERACIÓN.- El PROFESIONAL percibirá por la prestación de sus servicios una remuneración que podrá ser efectuada por dos posibles vías: A) Bajo cobertura de póliza que ampare los servicios jurídicos (Defensa jurídica)...

B) Sin cobertura de póliza que ampare los servicios jurídicos.

B.1) En caso de acuerdo extrajudicial sin haberse presentado procedimiento alguno, el CLIENTE abonará el porcentaje del QUINCE por ciento más IVA (15% + IVA) de la indemnización pactada, por adelantado, una vez pactada la indemnización final con la entidad aseguradora responsable.

B.2) En caso de acuerdo extrajudicial o judicial habiendo tenido que iniciar trámites en vía penal, civil o administrativo, el CLIENTE abonará la minuta en aplicación de lo dispuesto en el Baremo del Colegio de Abogados del lugar de producción de los hechos, con base en las actuaciones realizadas, ello sobre la indemnización pactada, por adelantado, una vez pactada la indemnización final.

3.1.- En cualquiera de los casos anteriormente descritos si el CLIENTE recibiese algún tipo de adelanto a cuenta antes de la finalización del proceso, se deberá abonar el 15% + IVA de dicha cantidad, descontándose dicha cantidad de lo que resulte de la minuta final.

3.2.- (...) 3.4.- (sic) Cuando los honorarios del Abogado no alcance 150 euros, el cliente tendrá que abonar un importe mínimo (para cubrir gastos de despacho) siendo ésta una cuota de 120 euros más IVA si es solución extrajudicial y 300 euros más IVA si se ha de acudir a la vía judicial.

3.5.- Los gastos de procurador, en caso de que este intervenga y no sean cubiertos por la defensa jurídica de la compañía correrán a cuenta del cliente...' 6.- En el presente caso no se discute que, de acuerdo con lo pactado, los profesionales de 'Gabinete Ferbam, S.L.' realizaron gestiones en orden a obtener la oportuna indemnización por los daños materiales y personales sufridos por D. Ángel Daniel en el accidente de circulación ocurrido el 06/02/2018, cuando conducía el turismo de su propiedad marca Ford Focus, matrícula ....-JBJ y asegurado en 'Reale Seguros, S.A.', por la Autovía A-55, en término de Mos, y, al producirse una avería, se vio obligado a detenerse en medio del carril, siendo impactado instantes después en la parte posterior por otro automóvil marca Peugeot 308, matrícula ....-SDX y asegurado en 'Liberty Seguros, S.A.'.

7.- Así, consta la puesta en contacto con la compañía 'Reale Seguros, S.A.', el encargo a un perito para que, previa inspección, confeccionase un informe técnico sobre el valor de mercado del Ford Foscus atendido su estado de conservación y comparativa de precios de vehículos similares; la remisión del informe y reclamación de los daños materiales tanto a 'Reale Seguros, S.A.' como a 'Liberty Seguros, S.A.'; personamiento en las Diligencias Previas abiertas en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Porriño; desplazamiento al Hospital Alvaro Cunqueiro con un médico para disponer de una segunda opinión, visita de la que se levantó acta notarial; solicitud de copia del atestado policial; solicitud de la documentación clínica del lesionado; cruce de correos con 'Reale Seguros, S.A.' y en los que se trasladan ofertas y contraofertas hasta formularse en fecha 22/03/2018 una oferta final de 7.061,40 € por los daños materiales; cruce de correos con 'Liberty Seguros, S.A.', a raíz de los cuales con fecha 27/04/2018 la compañía remite una respuesta motivada por falta de cuantificación de los daños por lesiones y ofrece un pago a cuenta de 11.300,23 €, sin perjuicio de que la cantidad que finalmente se oferte una vez se alcance la curación o estabilización lesional (folios 6 vto. a 36)...

8.- Asimismo, el estudio de las comunicaciones remitidas en vía electrónica entre la demandante y las compañías aseguradora demuestra que, como se ha indicado en el anterior apartado, las gestiones fructificaron en una oferta por los daños materiales de 7.061,40 € (valor de mercado, gastos por molestias, silla de niño y valor de los restos) y en otra oferta de 11.300,23 €, como pago a cuenta por las lesiones. Ofertas formuladas en fechas 22/03/2018 y 27/04/2018, muy anteriores a la carta en que el demandado comunicaba su voluntad de rescindir el contrato, enviada por burofax de fecha 30/05/2018.

9.- Ciertamente, en el caso que nos ocupa no consta que las ofertas hayan sido expresamente aceptadas por el perjudicado, es decir, que exista un acuerdo extrajudicial propiamente dicho (al que se refiere el apartado B.1 de la estipulación tercera), ni que se haya materializado el pago, total o a cuenta, de la indemnización (adelanto al que alude el apartado 3.1).

10.- No obstante, de conformidad con el art. 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, la oferta motivada viene a configurarse como el reconocimiento de un derecho del perjudicado a obtener una indemnización, cuando menos, por el importe asumido por el asegurador, de tal suerte que, exista o no acuerdo y se haya o no percibido, lo cierto es que el demandado puede exigir en cualquier momento el pago de las cantidades ofertadas, que se convierten así en suelo mínimo indemnizatorio.

11.- Por consiguiente, cabe asimilar las cantidades consignadas en la oferta motivada o adelanto a cuenta como 'acuerdo extrajudicial' o 'adelanto a cuenta' a los efectos de la estipulación tercera del contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes. Cualquier otra interpretación equivaldría a dejar el cumplimiento de las obligaciones contractualmente asumidas a la exclusiva voluntad del demandado, a quien basta comunicar los datos bancarios para percibir el importe.

12.- Al concurrir el presupuesto previsto en la estipulación tercera del contrato, nace a cargo del contratante la obligación recíproca de abonar la minuta pactada, a saber, el 15% de la indemnización recibida (o reconocida) más el IVA, sin que puedan acogerse las alegaciones del recurrente acerca de que la actora no le informó de las gestiones realizadas y de las discrepancias observadas entre las dos facturas aportadas, toda vez que, respecto de las primeras, no solo es inverosímil que no se le comunicasen los avances que se iban realizado, sino que, por un lado, la testigo Sra. Delia ratificó de forma creible que se mantuvo al Sr. Ángel Daniel informado de las actuaciones que se iban realizando, y, por otro lado, algunas actuaciones requirieron la intervención personal del propio demandado; y, respecto de las discrepancias observadas, basta revisar las actuaciones para comprobar que ser trata de un simple error, ya que la factura de fecha 22/05/2018 no se refiere a D. Ángel Daniel , sino a su consuegra Dña. Margarita , que viajaba en el vehículo siniestrado y que también resultó con lesiones como consecuencia del accidente, factura que ya fue objeto de reclamación en otro procedimiento distinto.



TERCERO.- Cuantificación de los servicios prestados.

13.- La entidad demandante reclama en concepto de servicios prestados la cantidad de 3.210,68 €, que resulta de la diferencia entre el total facturado de 4.227,08 € y la suma ya satisfecha de 1.016,40 €.

14.- Sin embargo, el análisis de la documentación aportada por la propia demandante nos lleva a concluir, primero, que la manera de cuantificar el importe de los servicios prestados que se contiene en el apartado 3.1 del contrato incluye el importe de los honorarios generados por la intervención de los profesionales de 'Gabinete Ferbam, S.L.' por todos los conceptos, de modo que, la reclamación de 300 € por salidas, 120 € por redacción de escritos o 120 € por personamiento, además del 15% del adelanto, entraña una doble percepción por el mismo concepto y, por ende, un enriquecimiento injusto que esta Sala no puede amparar; segundo, que la oferta por los daños materiales no fue de 7.361,40 €, sino de 7.061,40 €, por lo que la suma de ambas indemnizaciones no asciende a 18.661,63 €, sino a 18.361,63 €; y, tercero, que en la factura se computa el IVA del 15% dos veces, la primera al incorporarle como sumatorio y la segunda al aplicar el 21% al total.

15.- En consecuencia, el importe de los honorarios a percibir por la demandante se obtiene de la suma del 15% de la indemnización y el coste del dictamen pericial encargado a un tercero, todo ello incrementado en el 21% de IVA. En otras la palabras, 3.054,24 € (2.754,24 € más 300 €), incrementado en el 21% de IVA, lo que hace un total de 3.695,63 €, de los cuales ya se han abonado 1.016,40 €, por lo que restan 2.679,23 €, con más los intereses legales desde la fecha de presentación de la solicitud de monitorio.



CUARTO.- Costas procesales.

16.- En materia de costas, la estimación parcial del recurso, y por tanto, la estimación parcial de la demanda, comporta que cada parte deba asumir las devengadas por su intervención en ambas instancias ( arts. 394.1 y 398 LEC).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por d. Ángel Daniel , representado por la procuradora Sra. Souto Pereira, contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ponteareas, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y, en su consecuencia, estimando parcialmente al demanda presentada por la entidad 'Gabinete Ferbam, S.L.', representada por el procurador Sr. Portela Leirós, contra D. Ángel Daniel , debemos condenar y condenamos al demandado a que abone a la actora la cantidad de 2.679,23 €, con más el interés legal desde la fecha de presentación de la solicitud de monitorio.

Cada parte deberá abonar las costas devengadas por su intervención en ambas instancias y las comunes por mitad.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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