Última revisión
26/04/2006
Sentencia Civil Nº 170/2006, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, Rec 233/2005 de 26 de Abril de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Abril de 2006
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO, MARIA ELENA
Nº de sentencia: 170/2006
Núm. Cendoj: 33044370062006100139
Núm. Ecli: ES:APO:2006:1180
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00170/2006
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000233 /2005
En OVIEDO, a veintiseis de Abril de dos mil seis. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,
compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº170
En el Rollo de apelación núm.233/05, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 313/04 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Avilés 3 , siendo apelante DON Alexander y como parte apelada DON JOSE VILLARES FERNANDEZ, en nombre y representación de DIRECCION000.; por esta Sala se dictó sentencia en fecha 27 de Junio de 2005 , por la que se condenaba en costas de esta alzada a la parte apelante; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por la Procuradora Sra. Azucena Suárez García, se solicita tasación de costas, por el Sr. Secretario se practicó la tasación de costas, se le dio traslado a las partes y fue impugnada por la parte condenada en costas por excesivos los honorarios del abogado de la ejecutante, e indebidos, en parte, los derechos de los procuradores.
SEGUNDO.- Se convocó a las partes a una vista del juicio verbal que tuvo lugar el día 18 de abril de 2006, con asistencia de ambas partes.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-El objeto del presente incidente de impugnación la tasación de costas practicada en el rollo de Sala por el Sr. Secretario con fecha 7 de marzo próximo pasado viene referido exclusivamente a los derechos de las Procuradoras Sras.Garmendia Lorenzana, que representó a la parte favorecida por la condena en costas en la primea instancia incluido preparación e interposición del presente recurso de apelación y Sra. Suárez García, por su personación ante la Audiencia, al disentir la parte impugnante en la cuantía tomada en consideración por ambas a la hora de aplicar el arancel correspondiente, invocando que en la apelación tal cuantía no es la inicial consignada en la demanda, sino otra muy inferior, al haberse limitado en el recurso el objeto del proceso a la condena contenida en la sentencia de primera instancia que lo era al pago de 1406, 21 € de principal, con mas el IVA correspondiente al total importe de la liquidación final de la obra fijada en la misma, 79.406,21 €, mas intereses, lo que, excluidos estos últimos que estima no deben computarse a efectos de determinación de cuantía, arroja una total cuantía litigiosa por principal de 6.964,64€ a la que corresponderían unos derechos de 317,32€, a distribuir entre ambas Procuradoras, de acuerdo con lo previsto en el Art. 49 del Arancel.
La impugnación así articulada debe ser acogida bien que en forma parcial al tener que incrementarse la base de calculo postulada por la impugnante con la cuantía a que asciendan los intereses legales correspondientes a la misma y devengados desde la interposición de la demanda a la fecha de la sentencia de primera instancia y los procesales desde esta ultima a la fecha de interposición del recurso, de acuerdo con lo así establecido en el Art. 252.2º párrafo 2º de la L.E.Civil .
Este éxito parcial de la impugnación procede porque, con independencia de que la cuantía fijada en la fase inicial del procedimiento vincule en las distintas fases o instancias del mismo a efectos procesales, incluida la tasación de costas, ello no obsta a que en aquellos supuestos , como el de autos, en que el objeto del procedimiento se haya visto reducido por los términos de la impugnación articulada en la apelación, deba de estarse a la hora de determinar los Derechos del Procurador a la verdadera transcendencia económica de la cuestión que se discutió en esta ultima.
En este caso la estimación de la demanda en la sentencia de primera instancia fue parcial, al haberse limitado la condena a la cantidad ya citada de 1406,21€ y el importe del IVA correspondiente a una liquidación final del total importe de la obra que se fijo en 79.406,21 €, lo que supone una condena por principal de 6.964,64€,( como así lo reconoció la propia parte favorecida por la misma al instar la demanda de ejecución, según la copia aportada en el acto de la vista del presente incidente) frente a los 48.084,18 € reclamados por ambos conceptos en la demanda, y esa reducción del objeto del procedimiento, dado que la parte actora se aquieto con la sentencia, devino inalterable al alza en el recurso de apelación, de forma que el interés económico del mismo no puede estimarse lo sea el señalado inicialmente en la demanda, que es sobre el que se giraron los derechos, sino la citada cantidad de 6.964,64 € con mas los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda a la de la sentencia de primera instancia y los procesales vencidos en la fecha de interposición del recurso.
Como quiera que este interés económico debatido en la apelación condiciona igualmente la minuta de honorarios profesionales del Letrado, es evidente que esta resolución implícitamente resuelve el incidente en tramite de impugnación de excesivos de los honorarios girados al margen de tal interés económico de la apelación haciendo innecesario el tramite de informe del Colegio, que por ello podrá ser obviada si así lo solicita el Letrado a que se contrae la impugnación, con el ahorro de costes que ello supondrá.
SEGUNDO.- La parcial estimación del recurso determina no proceda hacer expresa imposición de costas de acuerdo con lo dispuesto con carácter general en el art. 394 2º de la L.E.Civil .
En atención a lo expuesto la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente:
Fallo
Se acoge parcialmente la impugnación por indebidos deducida por el Procurador Don LUIS DE MIGUEL BUERES FERNANDEZ, en la representación que tiene acreditada, frente a la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario en el presente rollo de Sala, en el sentido de declarar que los derechos de las Procuradoras incluidos en la tasación a que se refiere han de ser calculados tomando como referencia una cuantía de principal de 6.964,64 € con mas los intereses legales devengados por la misma desde la fecha de interposición de la demanda a la de la sentencia de primera instancia y los procesales vencidos en la fecha de interposición del recurso de apelación.
No se hace expresa imposición de costas en este incidente.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
