Sentencia Civil Nº 170/20...io de 2007

Última revisión
04/06/2007

Sentencia Civil Nº 170/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 148/2007 de 04 de Junio de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Junio de 2007

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SENDINO ARENAS, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 170/2007

Núm. Cendoj: 47186370032007100166

Núm. Ecli: ES:APVA:2007:753

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00170/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000148/2007

SENTENCIA Nº 170

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a cuatro de Junio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000342/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000148/2007, en los que aparece como parte apelante D. Evaristo representado por el procurador D. ANA ISABEL BORT MARCOS, y asistido por el Letrado D. LESMES RODRIGUEZ BADILLO, y como apelado ZURICH ESPAÑA, representado por la procuradora Dña. CARMEN ROSA LOPEZ DE QUINTANA SAEZ, y asistido por el Letrado D. ALBERTO MONCLUS FERRER, sobre cumplimiento obligaciones.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil seis, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Doña Ana Isabel Bort Marcos procuradora de los tribunales, en nombre y representación de don Evaristo , frente a Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. debo de absolver y absuelvo a la meritada demandada de los pedimentos en aquélla contenidos; las costas causadas se imponen expresamente al demandante".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por D. Evaristo , se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo, el pasado día treinta de mayo de dos mil siete.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

Fundamentos

PRIMERO-. La representación del demandado D. Evaristo

recurre en apelación la sentencia de instancia que desestima su demanda interpuesta contra la mercantil ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en reclamación de 19.099,52 Euros, más intereses legales, correspondientes a la indemnización debida por un siniestro sufrido en el vehículo -Furgoneta Matrícula 3901-CPD, asegurado por dicha compañía con la póliza numero 16474652, con la modalidad todo riesgo franquicia 600. Alega como motivos, en síntesis, que el juzgador a lo largo de sus fundamentos no hace una correcta valoración de la prueba practicada ya que en el juicio ha quedado acreditado todo los hechos alegado por la demandante (realidad del accidente, traslado del vehículo congrua, reparación, revisión y contratación del seguro y robo del vehículo), no habiendo acreditado la demandada los hechos por los que se opone al pago. Pide por ello se dicte nueva Sentencia que revoque la de instancia y estime las pretensiones formuladas en el escrito de demanda.

Se opone a este recurso la aseguradora demandada solicitando la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO-. Se circunscribe el objeto del presente recurso a una cuestión de orden fáctico y de valoración probatoria a fin de determinar si por los datos y elementos probatorios obrantes en las actuaciones -han quedado o no debidamente acreditados los hechos sobre los que el actor pretende sustentar su pretensión indemnizatoria, es decir, que su vehículo furgoneta asegurado por Zurich reparado tras el grave accidente sufrido el 26 de marzo de 2006, fue robado entre las 18 horas del 6 junio de 2005 y las 6 horas del día siguiente. Pues bien, la convicción a la que llega esta Sala, tras examinar y valorar de nuevo en esta alzada dicho conjunto probatorio, no difiere en absoluto de la alcanzada por el Juzgador de la Instancia. Como reiteradamente venimos diciendo, el error en la valoración de la prueba, como motivo de apelación, sólo puede prosperar cuando el Tribunal de alzada advierta tras un examen conjunto del acervo probatorio- que las inferencias y conclusiones obtenidas por el Juzgador de origen son ilógicas, absurdas, contradictorias o ajenas a las reglas de la sana crítica. Nada de ello ocurre en el caso presente, al contrario, en el Fundamento tercero de su Sentencia -que es sobre el que se centra todo el alegato del recurrente- analiza con buen sentido cada una de las pruebas aportadas y practicadas en juicio, (interrogatorio del actora, documentales consistentes en informe de investigación elaborado por detective privado, nota de gastos correspondientes al traslado en grúa de la furgoneta siniestrada, testimonios del jefe de Servicio de Mosa y del Sr. Esteban , junto con la factura sobre reparación emitida por este) y conjugando todo ello, llega a una conclusión final totalmente lógica y coherente que este Tribunal no puede sino refrendar dándola aquí por reproducida en aras de la brevedad. El actor no ha probado la realidad del siniestro por el que pide le indemnice su aseguradora. No acredita de ningún modo que el vehículo furgoneta asegurado en Zurich hubiera sido reparado tras el grave accidente sufrido el 26 de marzo de 2006 ni que este ulteriormente hubiera sido robado. No demuestra la realidad de esa reparación alegada, ni del pago que dice haber hecho en metálico de -9.535 Euros-. El testimonio presentado en orden a corroborar tales asertos -Don. Esteban - carece de toda fiabilidad, no solo por la imposibilidad material de que pudiera haber reparado en un pequeño taller y en tan solo cinco días unos daños que eran de enorme importancia pues previamente habían sido presupuestados en más de 12.000 Euros según se desprende de la declaración prestada por el Jefe talleres Mossa, sino también porque el documento factura con la que pretende justificar dicho pago, no aparece numerada y lo que es mas relevante, consta fechada cuando aun el vehículo siniestrado se hallaba depositado en Talleres Mosa sin reparar, todo ello, como bien colige y explica la sentencia apelada en el fundamento que hemos ratificado tomando como cierto los datos suministrados por un riguroso y bien documentado informe de investigación que ha sido ratificado por su autor en acto del juicio, junto con el resto de los documentos obrantes en autos y el testimonio objetivo prestado por quien era Jefe de Servicio de talleres Mosa , todo lo cual ha venido a desmontar y desvirtuar la veracidad de la versión ofrecida por el actor .

Inacreditados los hechos esenciales sobre los que el actor pretende sustentar su pretensión indemnizatoria frente a la demandada, y, siendo este un efecto jurídico probatorio que le correspondía conseguir, el fallo a dictar no puede ser otro que la total desestimación de la demanda, (artículo 217.1 y 2. de la Ley Procesal Civil ), como acertadamente hace la Sentencia apelada.

CUARTO-. Desestimamos por lo dicho el recurso de apelación e imponemos al recurrente las costas de esta alzada al ser esta sentencia totalmente confirmatoria de la de instancia (artículo 398 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en Juicio Ordinario 342/2006 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia NÚM. 12 de Valladolid Y CONFIRMAMOS dicha resolución imponiendo al recurrente las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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