Última revisión
04/07/2008
Sentencia Civil Nº 170/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 445/2007 de 04 de Julio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 170/2008
Núm. Cendoj: 33044370042008100170
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00170/2008
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 445/07
NÚMERO 170
En Oviedo, a cuatro de Julio de dos mil ocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por:
Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha
pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En los presentes autos incidentales sobre impugnación de tasación de costas, por el concepto de indebidas, dimanante del
recurso de apelación sustanciado en esta sala con el número 445/2007, que a su vez dimana de los autos de Juicio Ordinario nº
551/06, del Juzgado de Primera Instancia de Luarca, promovido por DON Gerardo , frente a
POLÍGONO DE SALCEDO y COMAGRU, S.L., habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Soto Jove Fernández.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por la Procuradora Doña Cecilia Álvarez Alonso, en representación de Don Gerardo , se presentó demanda incidental impugnando la tasación de costas practicada en el presente recurso de apelación, por considerar que las partidas que integraban la tasación merecían la consideración de indebidas.-
TERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246.4 de la L.E.C . se señaló para celebración de la vista el día uno de Julio de dos mil ocho, habiendo tenido lugar tal acto con asistencia de los letrados de las partes comparecidas, con el resultado que obra en el rollo de Sala.-
CUARTO.- Que en la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia dictada en su día en el presente rollo de apelación desestimó el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Gerardo contra la Sentencia de instancia, que a su vez desestimaba la demanda por él interpuesta contra Polígono de Salcedo S.L., Comagru S.L., Jesús Martínez Alvarez Construcciones S.A. y el Ayuntamiento de Navia, practicando en el rollo la Sra. Secretaria Judicial una tasación de costas a solicitud de Comagru S.L., y otra a requerimiento de Polígono de Salcedo S.L., ambas impugnadas por indebidas por la representación del Sr. Gerardo , amén de cuestionar por excesivas las minutas de Letrados, cuestión ésta que ha de ser objeto de trámite procedimiental específico conforme al artículo 246-1 L.E.C.
SEGUNDO.- Al invocar el carácter indebido de las tasaciones la parte impugnante denunció en primer término su duplicidad, motivo que hemos de acoger, Polígono de Salcedo S.L. y Comagru S.L. han actuado en el proceso como una parte litigante del mismo, unidad de la figura procesal no alterada por su composición subjetiva e interna plural, compareciendo como tal parte en el trámite de apelación ante el Tribunal, bajo representación y dirección técnicas únicas, por lo que en cuanto parte litigante solo puede instar una tasación de costas conforme a los artículos 242 y 244 L.E.C., no dos de idéntico contenido y cuantía como presentó, acogiendo así el motivo impugnador contemplado reduciendo a una sola tasación por importe total de 1317'32 euros la minutación de derechos de Procurador y honorarios de Letrado de Comagru S.L. y de Polígono de Salcedo S.L.
TERCERO.- Dicha cifra no excede de la tercera parte de la cuantía del proceso de 8.000 euros, porción cuantitativa que conforme al art. 394-3 L.E.C. hay que computar por cada uno de los litigantes, decayendo en consecuencia el motivo complementario de impugnación de las tasaciones por indebidas, imponiendo a la parte impugnada las costas de la impugnación estimada por su primer motivo articulado conforme a lo prevenido en los preceptos 246-4 y 394 L.E.C.
Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Estimando la impugnación planteada por la representación de D. Gerardo de las tasaciones de costas practicadas a solicitud de Comagru S.L. y de Polígono de Salcedo S.L. reducimos a única tasación de importe total de 1.317'32 euros la minuta de derechos de Procurador y honorarios de Letrado presentada por estas sociedades como integrantes de una parte litigante del proceso, ascendiendo los derechos de Procurador a la cuantía de 169'62 euros y 27'14 de I.V.A. fijada en la tasación y los honorarios de letrado a la cuantía consignada de 966 euros y 154'56 de I.V.A., con imposición a las mismas de las costas del presente trámite de impugnación. Tramítese la impugnación de honorarios de Letrado por cuantía excesiva de los mismos.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
