Sentencia Civil Nº 170/20...il de 2010

Última revisión
21/04/2010

Sentencia Civil Nº 170/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 796/2008 de 21 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VEGA DE LA HUERGA, MARIA MARGARITA

Nº de sentencia: 170/2010

Núm. Cendoj: 28079370082010100163

Núm. Ecli: ES:APM:2010:5073


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00170/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7012954 /2008

RECURSO DE APELACION 796 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 286 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID

De: GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A.

Procurador: AFRICA MARTÍN-RICO SANZ

Contra: Calixto

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

SENTENCIA Nº 170

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid a veintiuno de abril de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal nº 286/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.67 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., representada por la Procuradora Sra. África Martín-Rico Sanz, y de otra, como demandado-apelado Calixto , no comparecido en esta alzada.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, en fecha veintidós de octubre de dos mil siete, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando en parte la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por la Procuradora Doña Africa Martín Rico, en nombre y representación de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN, SDG, S.A. contra DON Calixto :

1.- Declaro resuelto el contrato de suministro de gas existente entre el Gas Natural Distribución SDG, S.A. y Don Lucas , suscrito en póliza número 2.161.400.

2.- Condeno a dicho demandado a estar y pasar por dicha declaración.

3.- Se establece la obligación de Don Calixto de facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora (operación necesaria para resolver efectivamente el contrato). En caso de que el demandado voluntariamente no lo hiciera, se podrá acordar la entrada en el domicilio referido para que por la comisión judicial, en compañía del demandante se proceda a la privación del suministro, desmontando el contador.

4.- Se condena a Don Calixto a que abone a Gas Natural Distribución, SDG, S.A. la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (1.753,93 ?) más los intereses legales que tal cantidad haya devengado desde la interposición de la presente demanda, hasta su completo pago, incrementándose el tipo legal en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

5.- Se desestiman las restantes pretensiones del demandante.

6.- No procede imponer las costas a ninguna de las dos partes".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de abril de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan en lo pertinente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO.- El presente recurso trae causa del Juicio verbal número 286/2007 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número 67 de Madrid, a instancias GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN, SDG, S.A. (en adelante GAS NATURAL) contra D. Calixto , en situación de rebeldía procesal, sobre resolución de contrato de suministro de gas con desconexión y retirada del contador y en reclamación de facturas impagadas, así como sobre...4) condena "al pago de la suma resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada, 6664 m³, según consta la última factura acompañada y señalada como documento número 18 de la demanda, y la correspondiente lectura que se realizará en el momento de proceder a la desconexión y retirada del contador, al precio de la tarifa vigente, todo ello en cuanto al presente pedimento se refiere a determinar en ejecución de sentencia".

La sentencia estima la demanda en todos sus pedimentos salvo el relativo al punto cuarto del suplico de la demanda antes referido; esto es, el relativo al pago de cantidades por gas suministrado aún no concretadas o cuyo devengo no consta que se haya producido, al amparo del artículo 220 de la LEC , como deuda de futuro, razonando la Juzgadora a quo "que no es admisible en este caso, pues, las cantidades en cuestión no son partes o plazos de una misma deuda periódica, sino que corresponden a consumos y facturaciones que no son iguales en cantidad, y cuya existencia real habrá que determinarse cuando se produzcan, sin que sea admisible condenar a su pago futuro".

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte actora alegando infracción del artículo 219.1 de la LEC , que permite solicitar una condena dineraria con reserva de liquidación para la fase de ejecución, siempre y cuando se determinen claramente las bases con arreglo a las cuales se debe efectuar la liquidación, de forma que ésta consista en una pura operación aritmética, como en el presente caso, ya que una vez obtenida la lectura del contador, se sabrá los metros cúbicos consumidos en ese período a lo que hay que aplicar la tarifa vigente en ese momento.

SEGUNDO.- La presente cuestión ya ha así resuelta por este tribunal, accediendo a lo solicitado por GAS NATURAL, en sentencia de fecha 29 junio 2009, recurso de apelación número 844/2008 , en cuyo Fundamento de Derecho Segundo se argumentaba lo siguiente:

"Sobre la posibilidad de condena de futuro en casos de suministros periódicos.

El asunto que ahora se enjuicia tiene como base la realidad de un contrato de suministro de gas que, como es notorio, se factura mensual o bimensualmente previa comprobación del gasto mediante la lectura del correspondiente contador. En la demanda se reclamaban, entre otras pretensiones, no sólo las cantidades a los consumos ya comprobados, sino también la condena al pago de los consumos que pudieran producirse después de la última facturación y hasta la total desconexión y retirada del contador.

Esa última reclamación es la que desestima la sentencia. Y la tesis de la parte apelante es que tal pretensión está amparada por el artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La pretensión en cuestión se traduciría, en la realidad, en una operación consistente en la lectura del contador en el momento inmediatamente anterior a ser retirado, al contraste del consumo leído con el consumo anterior, y a la multiplicación de lo consumido por el importe de la tarifa que se aplica cada mes. Es decir, lectura, contraste y multiplicación".

Así lo viene entendiendo en casos similares esta Audiencia Provincial, como en la SAP Madrid, Sección 14ª, de 11 abril 2006 (EDJ 2006/68512 ), según la cual:

"Las condenas de futuro se producen cuando en el momento de interponerse la demanda y solicitar la condena del demandado, aún no ha vencido en su totalidad la obligación. Se obtiene una condena actual que se proyecta y ejecuta en el futuro, sobre la subsistencia de las mismas premisas o circunstancias, cuando el plazo venza o la obligación se cumpla, es decir, se emite la condena pero se pospone la ejecución hasta que el derecho a la prestación no se haya hecho exigible en la parte afectada. Este tipo de condena está permitido actualmente por el artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento civil, cuando existe un derecho a la prestación que no sea exigible en el momento de ejercitarse la acción, pero que, sobre los mismos presupuestos debatidos en el proceso, sí lo sea en el momento en que la sentencia que ha de ejecutarse gane firmeza, pues en tal fase de ejecución encuentra plena tutela el derecho del demandado a concretar, conforme a lo decidido, lo que en aquel momento resulte debido (sentencia de la sección 13ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, de 11 de septiembre de 2002 EDJ 2002/69090 ).

La actora ha formulado una pretensión indemnizatoria compuesta de dos partidas, una líquida (104.041 pesetas) por el gas consumido e impagado hasta la factura correspondiente a la última lectura del contador del gas suministrado -2.458 metros cúbico- y otra, en parte liquidable y en parte condena de futuro -no condicional-, pues como condena de futuro ha de considerarse la pretensión indemnizatoria a partir de la sentencia de condena hasta la desconexión del contador, liquidable mediante la fijación de unas bases de liquidación que permiten ésta mediante una simple operación matemática (la suma resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada, 2.458 metros cúbicos, según consta en la última factura acompañada y señalada como documento número 24 de la demanda, y la correspondiente lectura que se realizará en el momento de proceder a la desconexión y retirada del contador, al precio de la tarifa vigente, es decir, consumos producidos entre la última lectura, 2.458 metros cúbicos, y los que compute el contador en el momento de la desconexión, obviamente, fehacientemente constatada y contrastada esta última lectura, al precio de la tarifa vigente), y dicha pretensión es posible, en su doble acepción, a la vista de los artículos 219 y 220 de la Ley de Enjuiciamiento civil, dado que el segundo precepto citado solo habla de intereses o prestaciones periódicas, esto es, prestaciones de períodos posteriores a la condena misma y el primero permite la liquidación con fijación de unas bases lo suficientemente precisas y concretas como para que aquélla consista en una simple operación matemática, sin recurrir al procedimiento para la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y rendición de cuentas de los artículos 712 y siguientes. La ley , para promover la plena efectividad de la tutela y no complicar la ejecución forzosa con un incidente de liquidación equivalente a un auténtico proceso declarativo, desalienta las condenas con reserva de liquidación, pero, con motivo y razón, no quiere impedir por completo la tutela no cuantificadora del derecho a percibir, en definitiva, cantidades de dinero.

En el supuesto presente, la liquidación puede hacerse, al ejecutar la sentencia, en función de los valores-bases establecidos en la demanda, mediante simple operación aritmética".

Estamos ante prestaciones periódicas, como viene a manifestar el auto de la AP Barcelona, sec. 13ª, de fecha 4-5-2005 (EDJ 2005/100433 ); esto es, ante un servicio, el del suministro de gas, que se repite a intervalos determinados, y se factura también cada cierto tiempo, aquí cada dos meses.

Por todo lo cual y en base a lo dicho, el recurso debe ser estimado y la sentencia debe ser revocada parcialmente para dar lugar a la estimación de esta pretensión del suplico de la demanda.

TERCERO.- Las costas de la primera instancia, al estimarse por efecto del presente recurso la totalidad de la demanda, deben imponerse a la parte demandada. No procede hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales de esta alzada, en aplicación de los artículos 398 y 394 de la LEC .

Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por GAS NATURAL DISTRIBUCION, SDG, S.A., representada por la Procuradora Dª Africa Martín Rico, contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2007, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 67 de Madrid, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la referida resolución en el único sentido de eliminar del fallo la desestimación del pago de los consumos últimos y añadiendo al fallo el siguiente pronunciamiento,

"Condenar al demandado D. Calixto a abonar a GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. al pago de la suma resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada, 6.664 m³, según consta en la última factura acompañada y señalada como documento número 18 de la demanda, y la correspondiente lectura que se realizará en el momento de proceder a la desconexión y retirada del contador, al precio de la tarifa vigente, todo ello a determinar en ejecución de sentencia, con imposición de las costas de primera instancia al demandado". Manteniendo el resto de los pronunciamientos.

Y sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a

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