Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 170/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 99/2011 de 20 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Abril de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 170/2011
Núm. Cendoj: 15030370042011100178
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00170/2011
NOIA 1
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 99/11
FECHA DE REPARTO: 11.2.11
S E N T E N C I A
Nº 170/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA CIVIL-MERCANTIL
Iltmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
DON CARLOS FUENTES CANDELAS
DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En A Coruña, veinte de abril de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000087 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de NO IA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000099 /2011, en los que aparece como parte demandante apelante, "SONENSE DE GRANITOS, S.L.", representada en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MANEIRO CES y en esta alzada por el SR. GONZALEZ MARTIN, asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL BLANCO-ONS FERNANDEZ, y como parte demandada apelada, TRABAJOS EN PIEDRA CAPILLA, S.L., representada en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GÓMEZ CASTRO y en esta alzada por el SR. RODRÍGUEZ SIABA, asistido por el Letrado D. ALEJANDRO PETISCO MONTES, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR FACTURAS, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª CARLOS FUENTES CANDELAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE NOIA, de fecha 11.10.2010. Su parte dispositiva literalmente dice: "Estimo parcialmente la demanda presentada por SONENSE DE GRANITOS SL contra TRABAJOS EN PIEDRA CAPILLA SL. Estimo parcialmente la reconvención presentada por TRABAJOS EN PIEDRA CAPILLA SL contra SONENSE DE GRANITOS SL. Condeno a TRABAJOS EN PIEDRA CAPILLA SL a abonar a SONENSE DE GRANITOS SL la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, más el interés de mora procesal desde la fecha de esta sentencia. Sin imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por SONENSE DE GRANITOS, S. L., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada excepto en lo que se opongan a los siguientes:
PRIMERO.- La sociedad demandante reclamó en su demanda el pago de 16.244,05 euros con sus intereses legales, correspondiente al importe de las facturas aportadas con su escrito menos los 5.000 euros abonados a cuenta por la sociedad demandada. En la audiencia previa la actora reconoció otro abono de 993,61 euros, y redujo su reclamación a 15.250,44 euros. La parte demandada reconoció adeudar 6.955,59 euros y se opuso a lo restante; a su vez, reclamó reconvencionalmente facturas por importe de 7.484,64 euros. La parte actora-reconvenida reconoció adeudar 6.504,63 euros y se opuso a lo demás. La sentencia de primera instancia, aunque partió de tales presupuestos, y sin haber dictado tampoco auto de allanamiento parcial: a)- Por un lado, se limitó a la diferencia controvertida (8.294,85 euros) entre lo reclamado por la actora-reconvenida (15.250,44 euros) y lo admitido de contrario (6.955,59 euros), llegando a la conclusión, por las pruebas y razones expresadas en su Fundamento de Derecho 2º, de dar por demostrada y estimar la deuda controvertida; b)- por otro lado, consideró justificada la oposición parcial de la parte reconvenida, en atención a las pruebas y motivos explicados en su Fundamento de Derecho 3º, fijando en 6.600,96 euros el crédito a favor de la demandada-reconviniente; c)- finalmente, restó esta segunda cuantía de la primera para obtener un saldo final favorable a SOGRANI de 1693,89 euros, que se arrastró al Fallo de la sentencia, estimatoria parcial de demanda y reconvención por dicho importe, a cuyo pago condenó a TRABAJOS EN PIEDRA CAPILLA, S. L., con los intereses procesales y sin mención de costas.
SEGUNDO.- En el recurso de apelación de la demandante-reconvenida se alega incongruencia e incoherencia del Fallo con los razonamientos de la sentencia al obviar los 6.955,59 euros reconocidos por la demandada-reconviniente pronunciándose únicamente sobre la cantidad controvertida, pero no sobre el total reclamado (15.250 euros), aplicando un distinto criterio a la hora de resolver la reclamación reconvencional, a pesar de no haberse formulado allanamiento formal ni dictado auto sobre ello, por lo que el Fallo debería de condenar a la demandada a abonar los 1693,89 euros más los 6.955,59 euros reconocidos expresamente (total: 8.649,48 euros). La parte contraria-apelada alegó en contra del recurso y pidió su desestimación.
TERCERO.- Tiene razón la parte apelante, habida cuenta de las cuantías reclamadas y admitidas respectivamente por los litigantes, lo decidido sobre las oposiciones de éstas en la propia sentencia del Juzgado, y las circunstancias resumidas en el Fundamentos 1º de la presente, en relación a lo preceptuado en los artículos 21, 209, 216 y 218 LEC , pues no habiéndose dictado auto de allanamiento parcial ni formulándose formalmente como tal, la sentencia debió de resolver sobre todas las pretensiones y excepciones u oposiciones, quedando fijados aquellos hechos y cuantías o pretensiones expresamente reconocidas por las respectivas partes contrarias para extraer las consecuencias fácticas y jurídicas. Del propio contenido de lo resuelto en la sentencia es evidente que el crédito a favor de SOGRANI asciende a 15.250,44 euros, suma de los 6.955,59 euros reconocidos por TRABAJOS EN PIEDRA CAPILLA S.L., más los 8.294,85 euros que la propia sentencia le estimó, omitiendo después aquella parte de la deuda admitida en el proceso. Si el crédito sentenciado a favor de TRABAJOS EN PIEDRA CAPILLA S.L. asciende a 6.600,96 euros, la diferencia o saldo final a favor de SOGRANI será de 8.649,48 euros que precisamente es lo que se pide en el recurso. Tratándose de créditos y deudas recíprocas se produce una correlativa extinción por compensación en la parte coincidente (arts. 1156 y 1202 Código Civil ), y por ello la estimación de la demanda inicial y la reconvencional han de considerare parciales, pues incluso basta la alegación de la compensación mediante excepción u oposición si la parte demandada no reclama a su favor un exceso (art. 408 LEC ).
CUARTO.- No procede hacer mención de las costas de la alzada (art. 398 LEC ) y debe devolverse el depósito constituido para recurrir (D.A. 15ª LOPJ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español,
Fallo
Que con estimación sustancial del recurso de apelación, revocamos en parte la sentencia apelada en el sentido de fijar el saldo a pagar por TRABAJOS EN PIEDRA CAPILLA, S. L., a SOGRANI en la cifra de 8.649,48 euros, más los intereses de mora procesal desde la fecha de la sentencia del Juzgado, la cual confirmamos en lo restante, sin mención de las costas de la alzada, y con devolución del depósito para recurrir.
Esta sentencia es firme al no caber recurso.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.
