Última revisión
30/09/2011
Sentencia Civil Nº 170/2011, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 307/2010 de 30 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: CASADO DELGADO, ERNESTO
Nº de sentencia: 170/2011
Núm. Cendoj: 16078370012011100387
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00170/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Civil Rollo nº 307/2010
Juicio Verbal nº 889/2009
Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca
SENTENCIA NUM. 170/2011
En Cuenca, a treinta de septiembre de dos mil once.
Vistos por el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, los autos de Juicio Verbal nº 889/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cuenca y su Partido, promovidos a instancia de Dª. Ariadna y D. Calixto , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Olmedilla Martínez y asistidos por el Letrado Sr. García García, contra D. Felipe , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodrigo Carcavilla y asistido por el Letrado Sr. Matanza Cavero; como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Ariadna y D. Calixto contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha ocho de junio de dos mil diez .
Antecedentes
Primero .- En los autos indicados al margen, por el juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca y su Partido se dictó Sentencia de fecha ocho de junio de dos mil diez, cuyo Fallo era del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda presentada por el procurador Sr. Olmedilla Martínez, en representación de Dª. Ariadna y D. Calixto, contra D. Felipe . Absuelvo a éste último de los pedimentos contra él formulados, con expresa imposición de las costas a la actora".
Segundo. - Notificada la anterior Resolución a las partes, D. José Olmedilla Martínez, Procurador de los Tribunales y de Dª. Ariadna y D. Calixto, preparó e interpuso , en tiempo y forma , recurso de apelación contra la reseñada Sentencia por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado "... se remitan los autos a la audiencia Provincial y se dicte sentencia en la que, estimando el recurso interpuesto, se revoque al Sentencia recurrida estimándose íntegramente la demanda interpuesta a nombre de mis representados".
Tercero .- Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a la contraparte, por la representación procesal de D. Felipe se presentó, en tiempo y forma, escrito de impugnación del recurso de apelación deducido de contrario, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Cuarto. - Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial , se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación , asignándole el número 307/2010, turnándose ponencia al magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, se señaló para Resolución el doce de julio del año en curso.
Fundamentos
Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos de la resolución recurrida.
Primero .- se alza la parte actora, ahora recurrente, contra la sentencia de instancia alegando un pretendido error en la valoración de la prueba padecido por el Juzgador "a quo" por cuánto, acreditado que el título de dominio de los actores proviene de una escritura de adición de la herencia de D. Pablo , aportada a la sociedad de gananciales formada por los actores, de la prueba practicada en el procedimiento (documental, interrogatorio de parte y testifical) ha resultado acreditado que el espacio de terreno reivindicado pertenece en su integridad a los actores sin que, por el contrario, se haya acreditado la existencia de una reguera en ese espacio para recogida de las aguas de otros predios.
Segundo .- El éxito de la acción reivindicatoria exige - ex art. 348 del CC y reiteradísima y constante doctrina jurisprudencial- la concurrencia de los siguientes requisitos: a)Título de Dominio: que no se identifica necesariamente con la constatación documental del hecho generador, sino que equivale a prueba de la propiedad de la cosa en virtud de causa idónea para dar nacimiento a la relación en que el derecho real consiste; b) Identificación de la cosa y/o porción de terreno ; se trata de un requisito esencial para que prospere la acción reivindicatoria , de manera que no puedan suscitarse dudas sobre la misma, debiendo fijarse con precisión la situación, cabida y linderos de la finca demostrando que el predio o porción reclamada es al que se refiere el título de domino o bien se encuentra comprendido dentro del mismo, y c) Posesión por otro: para que prevalezca la acción reivindicatoria ha de demostrarse que el demandado posee actualmente los bienes reclamados aunque afecte la acción a los poseedores anteriores.
Al mismo tiempo, esta Sala ha tenido ocasión de reiterar que en el marco de las acciones reivindicatorias, especialmente cuando las mismas se emprenden entre colindantes, es llano que el título de dominio de la finca propiedad de los actores, --en sí mismo no cuestionado--, no se alcanza para acreditar la propiedad sobre cualquier espacio de terreno , siendo preciso probar cumplidamente en estos supuestos que éste se halla ínsito en aquél. Es decir, no basta con acreditar ser propietario de una finca para que , de forma automática, se considere que el espacio reivindicado forma parte de ella, pues en tal caso es obvio que, ampliando sucesivamente el perímetro de aquélla vendría por ese procedimiento a ocuparse la totalidad de los terrenos colindantes.
Tercero .- El recurso de apelación no merece acogimiento por parte de este Tribunal por cuánto las conclusiones alcanzadas por el Juzgador de Instancia , razonadas y razonables, no han sido certeramente rebatidas en el cuerpo del recurso.
En efecto, debe indicarse de entrada que el título de dominio de del solar sito en Zarzuela en C/ DIRECCION000 nº NUM000, viene constituido por una escritura de adición de herencia de los padres de Ariadna , posteriormente aportada a la sociedad de gananciales, siendo que el espacio reivindicado viene constituido por una franja de terreno de unos 7,88 metros que se encuentra canalizado con cemento. Pues bien, como señala el Juzgador de Instancia la prueba practicada en el procedimiento no ha acreditado que esa franja de terreno se integre en el título de dominio, sin que la prueba documental ni testifical sea concluyente, siendo que pro el contrario se ha ponderado las manifestaciones efectuadas en acta notarial por Dª. Zaida, anterior propietaria del solar, quién declara qu3 la franja de terreno de 70 centímetros de ancho por 9 metros de largo existente entre los fincas NUM001 y NUM002 den la C/ DIRECCION000 fue dejada para recogida de aguas pluviales de dichas fincas, así como de otras fincas colindantes , manifestaciones que concuerdan con lo reflejado en el informe pericial elaborado por D. Armando, arquitecto técnico, quién en el año 1983-1984 llevó a cabo la ampliación de las vivienda del demandado , dejando constancia de que al fondo y por la derecha se sufre una servidumbre de aguas que provienen de cinco o seis edificios, evacuando a la DIRECCION000 nº NUM003 y NUM000, parte de las mismas las recoge un sumidero y otras circulan libremente por la calle (informe de 18 de febrero de 2010). Pues bien , a la vista de la prueba practicada y no pudiéndose tener por acreditado que la concreta franja de terreno reivindicada se integre en el título de dominio de los actores, procede la íntegra confirmación de la Resolución recurrida.
Cuarto.- Desestimado el recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 398.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 394.1º del mismo Cuerpo Legal, se imponen al recurrente las costas del presente recurso.
Vistos los artículos citados y demás preceptos de aplicación general.
Fallo
Que desestimando como desestimo el recurso de apelación interpuesto Don José Olmedilla Martínez, procurador de los Tribunales y de Dª. Ariadna y D. Calixto , contra la Sentencia dictada en fecha ocho de junio de dos mil diez por el Sr. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cuenca y su Partido, recaída en el seno del Juicio Verbal nº 889/2009 de los que dimana el presente Rollo de Apelación nº 307/2010; y, en consecuencia , declaro que deboCONFIRMAR COMO CONFIRMO INTEGRAMENTE LA RESOLUCION RECURRIDA ; todo ello con imposición a la parte recurrente de las costas procesales devengadas en la presente alzada y a la pérdida del depósito constituido.
Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia, lo pronuncio, mando y firmo.
