Última revisión
30/09/2011
Sentencia Civil Nº 170/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 174/2011 de 30 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 170/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100434
Núm. Ecli: ES:APH:2011:836
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION CIVIL
Rollo número: 174/2011
Procedimiento Juicio Ordinario número: 697/2009
Juzgado de Primera Instancia número 2 de Moguer
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS
En la Ciudad de Huelva a 30 de Septiembre de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 697/2009 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Moguer en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Leticia Ortiz Domínguez en nombre y representación de Dª Felicisima .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 15 de Noviembre de 2010 se dictó sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Leticia Ortiz Domínguez en nombre y representación de Dª Felicisima, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 10 de Enero de 2011 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se acordó remitir las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO .- En primer término se discrepa por la Apelante del pronunciamiento formulado en el Fundamento de derecho Segundo de la resolución criticada en orden a la concreta interpretación otorgada a la Estipulación Quinta del Contrato de Arrendamiento objeto de litis.
Examinemos pues dicha Estipulación.
En ella se declara que "serán de cuenta de los ARRENDATARIOS los gastos por servicios de la finca arrendada individualizados mediante aparatos contadores, tales como agua, electricidad , gas. Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble y los servicios que correspondan a la vivienda arrendada en función de su cuota de participación serán de cargo de la ARRENDADORA".
Veamos pues ahora las concretas partidas discutidas.
Se sostiene en la Demanda y ahora en el recurso que en aplicación de esa Estipulación los Gastos derivados de Depuración de vertidos, alcantarillado, recogida de residuos urbanos, basura y canon de inversiones son de cargo de la parte Arrendadora en tanto que por ésta se mantiene la tesis contraria.
El Juzgador a quo argumenta que de las propias facturas de esos gastos se concluye que el coste de estos servicios en cada uno de los periodos "no es fijo" ni se determina en función de la cuota de participación de la vivienda sino que se cobra en función de un determinado porcentaje directamente relacionado con los consumos y además que estos gastos no están relacionados "con el sostenimiento del inmueble".
Argumentación ésta que ha de calificarse como intachable pues ciertamente de la Documental aportada dichas cantidades por los referidos conceptos son variables mensualmente, dado que se calculan mediante un porcentaje directamente relacionado con el consumo efectuado por el Arrendatario, en su consecuencia, tales partidas son imputable como se ha declarado en la Instancia a la citada parte Arrendataria.
En segundo lugar se discrepa igualmente de la decisión adoptada por el Juzgador respecto de las peticiones de reparaciones que se efectúan en la Demanda y con cargo al Arrendador, reclamación que ahora se residencia en el "termo, cerraduras , portero automático y frigorífico" de la vivienda arrendada.
Respecto de esta alegación la decisión que se recurre esta basada en el resultado de la Prueba Pericial practicada, el Juez a quo ha motivado suficientemente el valor que le ha atribuido a las conclusiones de ese dictamen y ninguna otra prueba se ha practicado que desvirtúe el resultado de tales conclusiones Periciales pero en todo caso debe tenerse en cuenta el contenido de la comparecencia efectuada en fecha 24 de Enero de 2011 en el Juicio Verbal de Desahucio nº 733/2010 seguidos ante el mismo Juzgado y respecto de la misma vivienda siendo parte actora el aquí demandado, comparecencia por la que el arrendatario hace entrega de las llaves de esa vivienda pero es de insistir este pronunciamiento que nos ocupa esta fundamentado en el análisis y estudio de la referida Prueba pericial análisis que ha de calificarse como correcto y acertado.
El recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas procesales de esta alzada se imponen al recurrente.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Leticia Ortiz Domínguez en nombre y representación de Dª Felicisima, contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Sr. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Moguer en fecha 15 de Noviembre de 2010 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución, imponiéndose a la parte Apelante el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
