Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 170/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 77/2011 de 17 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME
Nº de sentencia: 170/2011
Núm. Cendoj: 47186370032011100167
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00170/2011
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 77/ 2011
S E N T E N C I A Nº 170
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En Valladolid a diecisiete de Mayo de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000020 /2010 , procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de MEDINA DEL CAMPO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000077 /2011, en los que aparece como parte apelante, ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA CRISTINA IZQUIERDO HERNANDEZ y asistida por el Letrado D. CARLOS BAZAN NUÑEZ, y como parte apelada, Dª. Lucía , representada por el Procurador de los tribunales, D. CESAR ALONSO ZAMORANO y asistida por el Letrado D. EMILIO ZURRO FUENTE, sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios en accidente de tráfico, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 14 de Octubre de 2010 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por Lucía , representada por el Procurador Sr. Velasco Bernal, contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, condeno a dicha aseguradora a abonar a la actora la suma de 11.491,25 euros, de la que se ha ingresado en la cuenta del Juzgado la suma de 4.764,31 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en un 50 % desde la fecha del siniestro hasta su completo abono, entendiéndose producidos por días, y que transcurridos dos años no podrá ser inferior al 20 %, igualmente computables desde la fecha del siniestro."
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte actora se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día diez, en que se llevó a efecto lo acordado.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los dos primeros fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.
SEGUNDO.- La parte actora reclama una indemnización por 240 días de incapacidad, de los que 15 han sido impeditivos. No está de acuerdo con ella la demandada que considera deben ser rebajados a 90, sí muestra su conformidad con los 15 impeditivos.
No es creíble la postura de la actora. Y no lo es porque no se comprende cómo produciéndose el accidente el 22 de diciembre, si los dolores eran tan fuertes no acude al médico hasta seis días más tarde. De igual manera no se entiende que no vuelva a acudir a consulta hasta el 15 de enero, que es recibida la accidentada por el médico de atención primaria, el cual le remite al servicio de traumatología y a rehabilitación.
Curiosamente la siguiente asistencia médica no se produce hasta el 6 de mayo. Es decir, durante más de cuatro meses la paciente no toma ni un solo medicamento y no se somete a ningún tipo de asistencia médica. Y por si fuera poco en rehabilitación únicamente recibe diez sesiones.
No denuncia los hechos al Juzgado ni pone en conocimiento de las aseguradoras su caso. En definitiva entendemos más adecuado el informe médico presentado por la demandada. Aceptamos los 15 días impeditivos porque a ello se ha allanado la demandada. Porque no entendemos cómo pueden ser impeditivos sin acudir a los servicios médicos.
TERCERO.- Y como seguimos en todo el informe médico presentado por la demandada entendemos igualmente que lo que procede es conceder los dos puntos por las secuelas.
Se aceptan los 29,88 euros de gastos de farmacia. En cuanto a los masajes concedemos 150 euros que corresponden al período comprendido dentro de los 90 días de curación.
En cuanto lo concerniente a los intereses no procede su pago toda vez que la Compañía de seguros no ha tenido conocimiento de las lesiones de la accidentada sino desde el momento de interposición de la demanda, fecha en la que hizo una consignación de la mayor parte de la cantidad objeto de la presente condena.
ÚLTIMO.- No procede hacer expresa condena en costas en ninguna de las instancias (Art. 394 y 398 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación presentado por la Procuradora Dª. Mª Cristina Izquierdo Hernández en nombre y representación de ALLIANZ, S. A. debemos revocar y revocamos la sentencia de fecha 14 de Octubre de 2010 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Medina del Campo , y condenamos a la demandada a que pague a la actora 4.914,31 euros, todo ello sin expresa condena en costas en ninguna de las instancias.
Al ser revocada la sentencia de instancia procede la devolución del depósito constituido al amparo de la Disposición Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2.010 .
Esta sentencia es firme y contra ella no caben recursos.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
