Sentencia Civil Nº 170/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 170/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 3, Rec 193/2011 de 12 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: ESTUPIÑAN CACERES, ROSALIA

Nº de sentencia: 170/2012

Núm. Cendoj: 35016370032012100069


Encabezamiento

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. RICARDO MOYANO GARCIA

Magistrados

D./Da. ILDEFONSO QUESADA PADRÓN

D./Da. ROSALIA ESTUPINAN CACERES (Ponente)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 12 de abril de 2012.

VISTAS por la Sección 3a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por Juzgado de Primera Instancia no 2 de Arucas (412/2009) sobre Formación de inventario, en las que figura como parte apelada Da Erica , representada por el Procurador y asistida por la Letrada Da Begona Quintana Quintana, incomparecida en esta alzada, y como apelante D. Emiliano , representada en esta alzada por el Procurador D. Jonathan Suárez Álamo Hernández y asistida por el Letrado D. Emiliano (autodefensa), siendo Ponente la Sra. Magistrada Dona ROSALIA ESTUPINAN CACERES, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO- Por el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Arucas se dictó sentencia el 18 de junio de 2010 en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

"Estimar parcialmente la impugnación realizada por el Procurador Don Jonathan Suárez Álamo en representación de Don Emiliano contra la propuesta de inventario formulada por la Procuradora Sra. Raquel Nieves López en representación de Dona Erica , se acuerda incluir los siguientes bienes, derechos y obligaciones en el inventario de la sociedad conyugal:

ATIVO:

1.- Talón de venta del Corte Inglés de fecha de 23-11-2004, electrodomésticos, importe: 949 euros.

2.- Talón de venta del Corte Inglés de fecha de 23-11-2004, electrodomésticos, importe: 919 euros.

3.- Talón de venta del Corte Inglés de fecha de 3-10-2006, arca de caudales y transformador, importe: 328,90 euros.

4.- Talón de venta del Corte Inglés de fecha de 1-07-2005, iluminación, importe: 653 euros.

5.- Presupuesto "Ceramistas", de fecha 30-06-06, en cantidad de 1.000 euros

6.- Factura "Jiménez Calderín S.L. Madera", de fecha 2-12-2006, importe 8,82 euros.

7.- Factura "Dielcasa S.A." de fecha 14-11-2006, material eléctrico, importe 226,64 euros.

8.- Talón de venta del Corte Inglés de fecha de 5-01-2007, equipo de música, importe: 408 euros.

9.- Factura "Instaladora Perdomo González, S.L." de fecha 21-06-2005, iluminación, importe: 993.48 euros.

PASIVO:

No hay pasivo".

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de D. Emiliano se interpuso recurso de apelación, interesándose el recibimiento del juicio a prueba, y admitido a trámite el recurso, previo emplazamiento en forma legal de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, dictándose auto con fecha 14 de octubre de 2011 denegando la prueba interesada por la parte apelante en el sentido indicado en el mismo que, en aras a la brevedad, se da aquí por reproducido y, cumplidos los oportunos trámites, se senaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 2 de abril de 2.012.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-. La resolución que ahora es objeto de recurso estimó parcialmente la impugnación realizada por la parte demandada -hoy apelante- contra la propuesta de inventario formulada por la parte actora -hoy apelada- de la sociedad legal de gananciales existente entre los litigantes. Frente a la citada resolución interpone recurso de apelación la demandada por entenderla no ajustada a derecho en lo relativo únicamente al pasivo por cuanto, dicho en apretada síntesis, sostiene que en una cuenta corriente abierta por las partes antes del matrimonio pero cerrada constante éste, del dinero donado al matrimonio e ingresado en la mencionada cuenta sólo dispuso la parte actora en su bienes privativos, por lo que entiende que en el 50% de dichas cantidades deba ser considerado el apelante como acreedor. A efectos de demostrar tales extremos solicitó y el Juez a quo acordó, como diligencia final, librar oficio a la entidad bancaria, mas ésta - por error según relata- contestó que la cuenta en la que supuestamente se hizo la donación no existía en su base de datos, por lo que el Juez por falta de prueba no incluyó dichas cantidades en el pasivo del inventario. De ahí que, advertido por el apelante el error sufrido por la entidad bancaria, solicita a esta Sala que reciba el pleito a prueba admitiendo la documental que acredita los anteriores extremos, a fin de incluir en el pasivo las cantidades dispuestas por la parte actora, hoy apelada.

SEGUNDO.- Centrado el motivo del recurso en la admisión de la mencionada documental a efectos de incluir determinadas cantidades en el pasivo y habiendo resuelto esta Sala, por Auto de 14 de octubre de 2012 , denegar la aportación de dicha documental por cuantas razones jurídicas allí se expresan y que en aras de la brevedad damos por reproducidas, no cabe más que confirmar la Sentencia del Juez a quo en todos sus extremos y desestimar el recurso.

TERCERO.- La desestimación del recurso comporta que sea la apelante quién se haga cargo de las costas que derivan de la apelación por aplicación de los arts. 394.1 y 398.1 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que desestimamos el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de D. Emiliano contra la Sentencia de fecha de 18 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Arucas, en los autos (412/09) de que este Rollo dimana, y debemos CONFIRMAR el fallo con imposición al apelante de las costas que derivan de la apelación.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. ROSALIA ESTUPINAN CACERES, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico

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