Última revisión
16/07/2013
Sentencia Civil Nº 170/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 507/2012 de 22 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 170/2013
Núm. Cendoj: 28079370132013100121
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00170/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 4008580 /2012
Rollo:RECURSO DE APELACION 507 /2012
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 363 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCALA DE HENARES
De: GESTION DE EVENTOS E INVERSIONES, SL
Procurador: MARIANO CRISTOBAL LOPEZ
Contra: UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES
Procurador: ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ
Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
En Madrid, a veintidós de abril de dos mil trece. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante GESTIÓN DE EVENTOS E INVERSIONES, S.L., representado por el Procurador D. Mariano Cristóbal López y asistido de la Letrada Dª María Jesús Puga García, y de otra, como demandado-apelado UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES, representado por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y asistido del Letrado D. David Santiago Doral.
Antecedentes
PRIMERO.Por el Juzgado de Primera Instancia Uno de los de Alcalá de Henares, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 363/02, se dictó, con fecha 23 de enero de 2012, sentencia con Fallo del siguiente tenor:
'DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Doña PURIFICACIÓN DAVID CALERO en representación de 'GESTIÓN DE EVENTOS E INVERSIONES S.L.' contra la UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES, absolviendo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en la demanda, con imposición de las costas procesales a la actora'.
Con fecha 10 de febrero siguiente el Juzgado dictó auto de aclaración atinente solo al recurso que cabía contra la sentencia.
SEGUNDO.Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandante, Gestión de Eventos e Inversiones S.L.
TERCERO.Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 5 de junio de 2012. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 17 de abril de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada solo en lo coincidente con lo que luego se expresará.
SEGUNDO.Gestión de Eventos e Inversiones S.L. (Gestión de Eventos desde ahora), titular de la agencia Viajes Henar, con despacho abierto en Alcalá de Henares, reclama en la presente litisa la Universidad de Alcalá de Henares 168.445,76 euros por los conceptos siguientes:
-164.007,42 euros como importe de la factura girada por el Hotel HUSA Chamartín a Gestión de Eventos, por las estancias reservadas y no ocupadas por congresistas en los días 7 al 14 de julio de 2001, en que se celebró en la Universidad de Alcalá de Henares el III Congreso Internacional de Ciencia y Tecnología Aplicadas a la Protección del Patrimonio Cultural de la Ciencia Mediterránea, organizado por la Universidad de Alcalá de Henares y el Consiglio Nazionale delle Richereche de Italia.
-4.438,34 euros por intereses y gastos bancarios cargados a la actora por impago de letras de cambio aceptadas por ella en pago a la entidad Mares Sol S.A., que no pudieron ser atendidas, lo que debido, según la actora, al incumplimiento por la Universidad las obligaciones contraídas con Gestión de Eventos en relación con la gestión hotelera del congreso.
El proceso fue suspendido por prejudicialidad penal a causa de un procedimiento penal seguido contra el administrador de Gestión de Eventos, don Carlos Miguel , por falsedad de uno de los documentos presentados con la demanda. Alzada la suspensión, la actora presentó escrito de ampliación de hechos y acumulación de acciones, en reclamación a la demandada de daños y perjuicios consistentes en el desembolso efectuado por el señor Carlos Miguel del importe de la minuta del letrado que le defendió en el juicio penal. En la audiencia previa se declaró indebida la acumulación de acciones pretendida.
La sentencia de la primera instancia desestimó íntegramente la demanda y tal resolución es recurrida e apelación por al demandante.
TERCERO. [-Uno.-]En marzo de 2000, el Departamento de Arquitectura de la Universidad de Alcalá de Henares, con vistas a la celebración en julio de 2001 en el recinto de la Universidad, del III Congreso Internacional de Ciencia y Tecnología Aplicadas a la Protección del Patrimonio Cultural de la Ciencia Mediterránea, concertó con Gestión de Eventos que esta entidad, dedicada a la mediación en la adquisición de productos turísticos (estancias en hoteles, transporte de viajeros, viajes combinados, excursiones, y otros principales y accesorios propios del ramo), a través de su agencia Viajes Henar, asumiese las funciones de tour operadoroficial del congreso, confiriéndole, a tal fin, la exclusividad de gestión hotelera, plazas aéreas y organización de actos sociales para congresistas, con autorización a la agencia de viajes a comercializar paquetes turísticos para antes y después del congreso (documento 1 de los de la demanda), sin que se conviniese la intervención del departamento universitario o de la Universidad en el cobro de los servicios a los congresistas. El documento fue suscrito por don Artemio , director del departamento de Arquitectura, en calidad -se expresa- de director del congreso.
Resulta de la prueba del proceso que el departamento promotor pretendió con el convenio que de todo lo relativo a logística de desplazamientos y alojamiento de los congresistas se encargase Gestión de Eventos, a instancia de los propios congresistas, que pagarían a la agencia de la demandante los servicios que encargasen, los que serían gestionados por esta, como actividad propia de su negocio, sin intervención económica alguna del Departamento de Arquitectura ni de la Universidad, que insertó, en el folleto de anuncio del congreso (documento 1 de los de la contestación a la demanda):
'RESERVAS HOTELERAS.
'PARA INFORMACIÓN CONTACTAR CON EL TOUR OPERADOR OFICIAL DEL CONGRESO.
'VIAJES HENAR. C/ VICTORIA Nº 1
'28802 ALCALÁ DE HENARES
'TELF: +34 91 881 41 61
'FAX : +34 91 881 44 18
'e-mail: henarviajes @ infonegocio. com'
Sin que los organizadores del congreso incluyesen en las cuotas de inscripción que cobraban, por adelantado, a los congresistas cantidad alguna por desplazamientos o alojamiento (folleto del documento 1 de los de la contestación, ya citado: recuadro 'Cuotas de inscripción').
Que esto fue así se manifiesta con claridad a través del tenor del mismo acuerdo de concesión de exclusividad de marzo de 2000 y de las manifestaciones en el juicio (indebidamente prestadas bajo la fórmula del interrogatorio de parte, pese a la oposición de la Universidad demandada) de don Artemio , a la sazón director del departamento de Arquitectura y director del congreso, que suscribió el documento, y de las prestadas en el acto de práctica de diligencia final por don Eugenio , profesor de la Universidad, tesorero del congreso, que depuso como testigo.
Como igualmente resulta del documento de 2 de octubre de 2000 del Departamento de Arquitectura de la Universidad de Alcalá, suscrito por don Artemio , como director del congreso y director del Departamento de Arquitectura, aportado por la actora como documento 4 de los de la demanda), en el que se expresa:
'Que VIAJES HENAR es el concesionario Tour Operador Oficial del Congreso y se encargará del cobro y gestión de todos los aspectos relacionados con paquetes turísticos y alojamientos'.
El documento consistente en el folleto en cuestión fue impugnado en la audiencia previa por la actora, sin expresar qué clase de manipulación se habría efectuado en el ejemplar presentado ni presentar otro folleto con la atribución de auténtico.
[-Dos.-]Gestión de Eventos contrató con el Hotel HUSA Chamartín, de Madrid, la reserva para los días 7 al 14 de julio de 2001 de 200 habitaciones dobles y 75 para uso individual, por un importe de 39.000.000 pesetas, cuyo 10 por ciento debía satisfacerse al hotel antes del 25 de septiembre de 2000 y la totalidad del precio debía estar pagada antes del 15 de junio de 2001 (documento 7 de los demanda).
Apenas fueron formuladas a la agencia de Gestión de Eventos solicitudes de reserva de plazas de hotel y a los solicitantes se les indicó por la actora contratasen directamente con el HUSA Chamartín (interrogatorio de parte del administrador de la demandante, don Carlos Miguel , también testimonio del jefe de administración del hotel, don Marcelino : 'preguntamos a Gestión de Eventos y nos dijeron que podíamos cobrar a esos clientes'), sin que, al aproximarse la fecha del congreso y viendo que la mayor parte de las estancias bloqueadas no iban a ser contratadas, la demandante realizase gestiones para cancelar la reserva o reducir su número. Como de las plazas reservadas solo se efectuaron 262 estancias durante las siete noches a las que afectaba la reserva, el hotel giró a Gestión de Eventos una factura proformapor 27.288.540 pesetas (164.007,42 euros), que era la diferencia entre el precio de todas las plazas reservadas y las cantidades pagadas por los congresistas que ocuparon habitaciones en el hotel durante el período de la reserva (documento 13 de los de la demanda).
[-Tres.-]La Universidad no tiene ninguna responsabilidad en cuanto al perjuicio causado al hotel por las reservas de plazas hoteleras realizadas por Gestión de Eventos en el desempeño de la comisión encomendada, con contratación en nombre propio ( artículo 245 del Código de Comercio ), en el ámbito genuino de su actividad empresarial, correspondiendo a Gestión de Eventos organizar, conforme a sus criterios, el alojamiento y trasporte que iba a ofrecer a los congresistas -lo que no excluye un control de calidad y precios por parte del comitente, muestra de lo cual es el visto bueno del departamento de Arquitectura prestado al presupuesto de precios de habitaciones de hotel, documento 2 de los de la demanda, conforme a explicaciones dadas en el juicio por don Artemio y según se infiere del punto quinto del encargo de marzo de 2000, documento 1 de los de la demanda-, cobrando los servicios, como es propio en la clase de negocio a que Gestión de Eventos se dedicaba, de los destinatario finales. No hubo ningún compromiso inicial por parte del Departamento de Arquitectura de la Universidad de correr con los costes de las reservas hoteleras, siendo, además, un gasto que no podía afrontar, al no percibir de los congresistas cantidad alguna por alojamiento y solo las cuotas de inscripción, destinadas a sufragar los gastos propios del congreso, como explicaron debidamente en el juicio y en el acto de práctica de la diligencia final los organizadores señores Artemio y Eugenio . Precisamente para evitar el trabajo y los trastornos de logística y los compromisos económicos consiguientes, encargaron a una empresa profesional en gestión de alojamientos y viajes (que podía, además, ofrecer, como aliciente añadido, paquetes turísticos a los congresistas) que atendiese esas necesidades de los participantes en la convención y acompañantes, haciendo, para ello, constar, en el folleto anunciador del congreso a Viajes Henar como tour operadoroficial del congreso.
En este orden de cosas, carece de todo sentido lo que consta como acordado en el documento presentado por la actora con su escrito de 3 de octubre de 2002 (folio 191 de las actuaciones del Juzgado; el original fue luego devuelto por el juzgado de instrucción que instruyó la causa penal y quedó ocupando el folio 215), que es un compromiso suscrito por don Artemio y por don Eugenio (como 'tesoreros', condición que no concurría en el señor Artemio , siendo el señor Eugenio tesorero del congreso, no de la Universidad) de pagar a Gestión de Eventos, antes del 30 de junio, 7.000.000 pesetas en concepto de pago de reservas de hotel para el congreso. Este compromiso no tiene encuadre en lo que era el objeto de la relación entre el departamento universitario y la entidad actora, porque de esa relación no surgía ninguna obligación del departamento de adelantar gastos de organización del negocio de la agencia de viajes ni incluía una participación de la Universidad en los beneficios que resultasen de la gestión de alojamiento o desplazamientos de los congresistas. De forma que el compromiso estaría absolutamente falto de causa ( artículos 1261 y 1274 del Código Civil ) y carecería de fuerza para obligar. Siendo por ello extremadamente plausible y aceptable que los señores don Artemio y don Eugenio no fuesen conscientes al firmar el documento de lo que en el mismo se instrumentaba, como ambos manifestaron en sus declaraciones del juicio y del acto de la práctica de la diligencia final.
El documento semejante presentado con la demanda como número 6 ha sido tenido por falso en procedimiento penal que se siguió ad hoc.
[-Cuatro.-]Pero, además, ese documento no vincularía nunca a la Universidad de Alcalá de Henares -única demandada en el proceso-. Porque ni el
artículo 11 de la
[-Cinco.-]Por último, no puede responsabilizarse a la Universidad demandada del pago de los 4.438,34 euros reclamados por intereses y gastos bancarios cargados a la actora por impago de letras de cambio aceptadas por ella en pago a la entidad Mares Sol S.A., que no pudieron ser atendidos, desde el momento en que ni siquiera se sabe cuál fue el negocio habido entre Gestión de Eventos y Mares Sol S.A.
CUARTO.Desestimaremos el recurso.
QUINTO.Las costas de esta instancia se impondrán a al recurrente, conforme a lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Con pérdida del depósito constituido para recurrir, según lo dispuesto en el apartado nueve de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Fallo
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 23 de enero de 2012 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Alcalá de Henares dictada en el procedimiento del que dimana este rollo, CONFIRMANDO dicha resolución y condenando a la recurrente, Gestión de Eventos e Inversiones S.L., al pago de las costas de la apelación.
Con pérdida del depósito constituido para recurrir.
Al notificar esta resolución, instrúyase a las partes sobre los recursos que pudieran caber contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, apartado cuatro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 507/12, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico
