Sentencia Civil Nº 170/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 170/2015, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 132/2015 de 21 de Julio de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Julio de 2015

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 170/2015

Núm. Cendoj: 02003370012015100351

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 132/2015

Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Albacete

APELANTE: Extruidos del Aluminio, S.A.

Procurador: D. José Fernández Muñoz

Letrado: D. José Luis González González

APELADO: Tolsan, S.A.

Procurador: Dñª. Ana Jerónima Gómez Ibáñez

Letrado: D. Laureano Belmar Jiménez

S E N T E N C I A NUM. 170-15

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Cesar Monsalve ArgandoñaMagistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a veintiuno de julio de dos mil quince.

VISTOSen esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 561/2014 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Albacete y promovidos por EXTRUIDOS DEL ALUMINIO, S.A. contra TOLSAN, S.A.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 6 de noviembre de 2014 por el Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 22 de junio de 2015.

Antecedentes

ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que estimando la demanda formulada por Extruidos del Aluminio S.A. contra Tolsan S.A. y la demanda reconvencional formulada por ésta contra aquélla, debo condenar y condeno a Extruidos del Aluminio S.A. a pagar a Tolsan S.A. 15.942,30 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda reconvencional, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde su notificación. Notifíquese a las partes dando cumplimiento al artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y déjese certificación literal de la presente resolución en los autos. Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.'.

2º.-Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante Extruidos del Aluminio, S.A., representado por medio del Procurador D. José Fernández Muñoz, bajo la dirección del Letrado D. José Luis González González, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandada Tolsan, S.A., representada por la Procuradora Dñª. Ana Jerónima Gómez Ibáñez, bajo la dirección del Letrado D. Laureano Belmar Jiménez, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo el Procurador D. José Fernández Muñoz en nombre y representación de Extruidos del Aluminio, S.A. y la Procuradora Dñª. Ana Jerónima Gómez Ibáñez en nombre y representación de Tolsan, S.A.

3º.-En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTOsiendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Mateos Rodríguez .


Fundamentos

PRIMERO.-Ejercitó la actora, Extruidos del Aluminio S.A., una acción de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, reclamando el importe pendiente de pago de una serie de facturas por suministro de perfiles de aluminio a Palium S.A., sociedad absorbida por la demandada Tolsan S.A., y a la propia Tolsan, S.A. por un importe total de 24.744,79 euros.

Frente a la pretensión descrita, la demandada Tolsan S.A. reclamó por vía reconvencional 40.687,09 euros como daños y perjuicios derivados de la negativa de la actora a entregarle una serie de matrices encargadas y pagadas por ella para la fabricación por la actora de los perfiles necesarios para su negocio, interesando la compensación de ambos créditos.

La sentencia de primera instancia estimó ambas pretensiones, la de la demanda y la reconvencional, y en consecuencia, tras la compensación, condenó a la demandante a pagar a la demandada la cantidad de 15.942,30 euros, más los intereses legales de dicha cantidad computados desde la interposición de la demanda reconvencional, y estableció que cada parte debía abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

La reclamación de cantidad contenida en la demanda la consideró procedente el Sr. Juez tras el examen de los extractos de cuentas, facturas y albaranes aportados como documentos uno a siete y once a cuarenta y cuatro con la demanda, documentos no impugnados de contrario, y por haber reconocido en el acto del juicio el legal representante de Tolsan S.A., señor Sánchez Herráez, dicha deuda.

La pretensión de la reconvención se concretaba en una indemnización de daños y perjuicios por la falta de entrega por parte de Extruidos del Aluminio S.A. a la actora reconvencional de una serie de matrices para fabricación de perfiles especiales de aluminio encargadas y abonadas por la misma. La indemnización solicitada se componía, por una parte, por el importe abonado por dichas matrices, 27.435,24 euros, y, por otra, por el sobreprecio que tuvo que abonar Tolsan S.A. para adquirir perfiles convencionales a precio de mercado por no disponer de dichas matrices y que valoró en 13.251,85 euros, lo que hacía un total de 40.687,09 euros.

Esta pretensión reconvencional se estimó por el Sr. Juez de Primera Instancia porque:

a) Frente a ella, Extruidos del Aluminio S.A. opuso que Tolsan S.A. adeudaba, además de las facturas objeto de reclamación en la demanda inicial, parte del importe de las matrices y los costes de puesta a punto y desarrollo de las matrices.

b) Junto con la contestación a la demanda y demanda reconvencional Tolsan S.A. aportó como documentos nueve a treinta y cinco las facturas correspondientes a las matrices fabricadas para ella por Extruidos del Aluminio S.A., facturación que coincide, con la única excepción de la correspondiente a la matriz 12.672, cuya factura se aporta por Tolsan S.A. como documento 31, con la recogida en la relación aportada por la actora como documento 50 de la demanda, siendo lo cierto que las diferencias entre los importes de las matrices y los importes facturados se refieren a descuentos recogidos en las propias facturas, correspondiéndose la falta de facturación de las matrices 12.637 y 12.638 con la compensación a que se refieren los correos electrónicos aportados como documentos siete y ocho con la contestación a la demanda.

c) Extruidos del Aluminio S.A. no ha aportado documento alguno que justifique el impago de las matrices por Tolsan S.A., más allá de la relación unilateral aportada como documento cincuenta con la demanda o la carta aportada como documento uno con la contestación a la reconvención, documentos ambos creados unilateralmente por la parte que los aporta y expresamente impugnados de contrario, no existiendo ninguna referencia en ningún otro documento a la supuesta amortización de las matrices y costes de puesta a punto y mantenimiento de las mismas reclamados en dicha carta, la cual, fechada el once de noviembre de dos mil once, parece responder al burofax remitido por Tolsan S.A. el ocho de noviembre de dos mil once reclamando la entrega de las matrices, documentos uno a tres de la contestación, pese a que Tolsan S.A. ha aportado carta de Extrual de fecha quince de noviembre de dos mil once, documento cuatro de la contestación, respondiendo al citado burofax y haciendo referencia a un cálculo aproximado de 76.000 euros como costes generados por las matrices.

Todo ello llevó al Juez a concluir que fue injustificada la negativa de Extruidos del Aluminio S.A. a la entrega de las matrices, debidamente abonadas por la demandante reconvencional, no pudiendo justificarse dicha negativa por el impago de las facturas emitidas por la venta de perfiles, lo que supone un evidente incumplimiento del contrato por el que se acordó la fabricación y venta de las matrices, determinante de responsabilidad conforme al artículo 1.101 del Código Civil .

A continuación analizó la sentencia recurrida el importe de la indemnización solicitada y la consideró justificada por las razones que en ella se expresan, que se dan por reproducidas para evitar repeticiones inútiles.

SEGUNDO.-La sentencia descrita es recurrida por la representación de la demandante, que considera que no debió estimarse la acción reconvencional.

En el escrito de interposición del recurso se explica que las matrices son piezas necesarias para el proceso de extruído del aluminio, para la creación de los perfiles de ese material, que era lo que la actora suministraba a la demandada. Se dice que el coste de las matrices era abonado sólo en parte por la demandada como cliente, siendo pagado también en parte por la demandante, recuperando sus respectivas inversiones: la actora, mediante el cobro de sucesivos pedidos con su consiguiente beneficio, y la demandada, mediante un descuento en cada factura por la utilización de las matrices, descuento expresado en dichos documentos con la palabra 'amortización'.

Las relaciones contractuales entre las partes eran, según la recurrente, no una yuxtaposición de encargos de fabricación (de las matrices, por un lado, y de los perfiles, por otro) sino que constituían un todo, con obligaciones recíprocas, siendo la contraprestación por la fabricación de las matrices no sólo el pago de las facturas que por ello se emitieron, sino también la realización de un número suficiente de encargos como para que la fabricante (Extrual) amortizase su parte de la inversión, y siendo ello así, habiendo incumplido la demandada su parte en ese contrato complejo, al no abonar unos pedidos y dejar de encargar otros nuevos, no procedía concederle indemnización alguna por aplicación de lo dispuesto en los arts. 1100 y 1101 del Código Civil .

TERCERO.-El recurso no puede ser estimado, ya que:

A) No hay pacto expreso entre las partes que establezca una vinculación entre el encargo y fabricación de las matrices y la realización posterior de encargos de fabricación de perfiles con ellas. No se pactó expresamente la obligación de Tolsan de hacer un determinado número de pedidos de cada perfil para hacer suyas las matrices. Ello es así con independencia de que la demandante decidiera, por razones comerciales, no cobrar completo el coste de fabricación de algunas (las primeras) matrices, al pensar que se resarciría mediante la realización de encargos de un cliente que estaba en cierta forma vinculado a ella. La facturación por la demandante a la demandada del coste de las matrices, sin otros pactos complementarios, permite entender que se hizo por la venta de esos útiles, aunque mantuviera su posesión para utilizarlos en los sucesivos pedidos.

B) En las facturas emitidas por Extrual por la fabricación de las matrices (documentos nº 9 a 35 de la contestación y reconvención) no se expresa con carácter general que se compartieran los gastos de su ejecución o elaboración, por más que en algunas de ellas (sólo en algunas de ellas) se facturase solo por el 50% de su coste.

C) Las 'amortizaciones' o descuentos incluidos en las facturas de suministro de perfiles por la utilización de las matrices pudieran tener la naturaleza jurídica de un cánon abonado por el fabricante al propietario del útil por su utilización. Ciertamente, también pudieran ser un incentivo para que el cliente hiciera nuevos encargos y mantuviera su relación con la fabricante, pero se insiste en que no existía obligación contractual de hacer un determinado número de encargos con cada matriz.

D) La falta de vinculación entre unos contratos y otros fue puesta de manifiesto por la demandante en la demanda del juicio ordinario diciendo que, además de las que dieron lugar a la demanda, 'hubo otro tipo de relaciones' mediante las que ella 'diseñó, probó y fabricó una serie de matrices', y que si las mismas no fueron entregadas ante los requerimientos de la demandada ello fue porque 'no fueron totalmente pagadas' y porque 'no fueron a recogerlas', no mencionando en ningún momento que la falta de entrega fuera debida al incumplimiento (falta de pago y falta de nuevos encargos) del contrato de suministro de perfiles.

E) No está acreditado que el coste total de las matrices fabricadas por la demandante ascendiera ni a 36.615 € (cifra expresada en la demanda), ni a 76.000 € (cifra que consta en el documento nº 4 de la demanda reconvencional), ni a 76.125 € (cantidad que resulta de la adición de los importes consignados en le documento nº 1 de la contestación a la reconvención), y no a la cantidad efectivamente abonada por la demandada.

CUARTO.-La desestimación del recurso conlleva, por aplicación de los arts.394 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la condena en costas de la recurrente.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.

Fallo

Desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la representación de Extruídos del Aluminio, S.A. contra la sentencia dictada en fecha 6 de noviembre de 2014 en los autos de Procedimiento Ordinario nº 561/2014 por el Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 4 de Albacete, CONFIRMAMOS la referida resolución, condenando a la recurrente al pago de las costas de la apelación.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En Albacete, a veintiuno de julio de dos mil quince.


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