Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 170/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 706/2014 de 08 de Marzo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 170/2016
Núm. Cendoj: 08019370122016100117
Núm. Ecli: ES:APB:2016:3291
Núm. Roj: SAP B 3291/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 706/2014-A
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 18 BARCELONA
MODIF.MEDIDAS CON RELACIÓN HIJOS (CONTENCIOSO) NÚM. 1104/2012
S E N T E N C I A Nº 170/16
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
DON VICENTE BALLESTA BERNAL
En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil dieciseis
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Modif.medidas con relación hijos (contencioso), número 1104/2012 seguidos por el Juzgado Primera
Instancia 18 Barcelona, a instancia de D. Donato , representado por el procurador D. ALBERT JOSEP
PIÑANA IBAÑEZ y dirigido por el letrado D. MIGUEL ANGEL GARCIA LLOP , contra DOÑA Sonia ,
representada por el procurador D. JOSE CARLOS GONZALEZ RECIO y dirigido por la letrada DOÑA NURIA
GONZALEZ LOPEZ ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto
por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de marzo de 2014, por el Juez del
expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal que ha comparecido como
IMPUGNANTE.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO:ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por D. Donato contra DÑA. Sonia , y se establecen las siguientes modificaciones: 1.- Se establece que la pensión de alimentos que D. Donato deberá abonar a DÑA. Sonia será de 75 euros por menor, debiéndose abonar en las mismas circunstancias que las fijadas en la sentencia de 2012.
No procede la condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Se mantienen el resto de pronunciamientos contenidos en la Sentencia de fecha 10 de julio de 2012 recaída en el Procedimiento de Guarda nº 797/2011, dictada por este juzgado.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación'.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de marzo de 2016.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.
Fundamentos
SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución,y;PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso contencioso de modificación de medidas, ha sido objeto de apelación por el accionante DON Donato .
En la formulación del recurso de apelación se solicita, frente a los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia, la plena estimación de la demanda rectora de la relación jurídico-procesal, la dejación sin efecto de la pensión de alimentos de los hijos comunes de las partes, a cargo del progenitor, manteniéndose el pago íntegro de los gastos de educación de los menores, por parte del demandante, y ello en virtud de la mejora de la capacidad económica de la demandada y la desmejora de la del accionante.
La apelada DOÑA Sonia se ha opuesto al recurso de apelación, instando la confirmación de la sentencia del primer grado jurisdiccional, y el Ministerio Fiscal ha impugnado la sentencia de la primera instancia, pidiendo su revocación parcial y se acceda a la pretensión propia del recurso de apelación.
SEGUNDO.- La sentencia de 10 de julio de 2012 , dictada en proceso consensuado de guarda y custodia, y demás, de menores de edad nacidos en el seno de una relación extramatrimonial, aprobó el convenio regulador de medidas suscrito por las partes y ratificado ante la presencia judicial.
Se estipuló un sistema de guarda y custodia compartida, por ambos progenitores, de los hijos comunes Patricio y Serafin .
Se dispuso que cada progenitor atendiese los alimentos en sentido estricto, los gastos habitacionales, y la ropa y calzado,durante las estancias con cada uno de ellos, en el desarrollo de la custodia compartida. En cuanto a los dispendios de educación de los menores, relativos al pago del colegio, material escolar, libros, matrículas, comedor, y cualquier otro gastos escolar o formativo, se convino que serían satisfechos por el progenitor, de manera exclusiva.
Además se estipuló el abono por el progenitor de una pensión de alimentos para cada uno de sus hijos, de 75 euros mensuales para cada uno de ellos, con incremento hasta la suma de 125 euros mensuales para cada uno de los menores, en el momento de la venta de la vivienda familiar.
TERCERO.- En la demanda que ha dado curso al proceso de modificación de las medidas de tal convenio regulador, se instó la reducción de la participación del progenitor, en los gastos y necesidades de sus hijos, solicitando la dejación sin efecto de las pensiones de alimentos de los menores, por consecuencia del aumento de la capacidad económica de la demandada y la reducción de ingresos del obligado a las prestaciones alimenticias.
La demandada no ha experimentado un aumento sustancial de sus medios económicos, dado encontrarse en situación de desempleo, en el momento del dictado de la sentencia apelada, percibiendo una prestación de 550 euros mensuales.
Es hecho acreditado la venta de la vivienda familiar, en septiembre de 2012, percibiendo cada parte del presente proceso la suma de 50.000 euros. De ello puede deducirse que si bien la demandada recibió tal capital, también el accionante lo hizo en idéntica cuantía, por lo que no puede reconocerse el incremento de la capacidad económica de la demandada sin considerar que lo propio ha sucedido con la del demandante.
El destino que haya podido darse por cada parte al capital derivado de la venta de la vivienda familiar es indiferente, pues ha podido destimarse a lo que han considerado oportuno.
Sí que consta acreditado en el proceso, la disminución de los medios económicos del accionante, pues de los 4000 euros que recibía en el tiempo del convenio regulador, según se refleja en los pactos del mismo, lo que permitió la mayor participación del progenitor en las necesidades de los menores, ha pasado a percibir unos 2000 euros mensuales, según se deduce de las declaraciones de renta e IVA, lo que ha supuesto una merma de su capacidad económica.
El demandante ha de atender gastos de alquiler de vivienda, como también la demandada, y ha tenido que afrontar el pago de diversos préstamos personales, documentados en las actuaciones.
La reducción notable de la capacidad económica del obligado, ha de determinar un cambio del contenido o estipulaciónes del convenio regulador, de tal manera que procede dejar sin efecto, desde la fecha de esta nuestra sentencia, las pensiones de alimentos de los menores Patricio y Serafin , a cargo del progenitor, pues el mismo atiende el coste de la escolarización de sus hijos, consistentes en las cuotas escolares, libros, matrículas, material escolar y cualquier otro dispendio formativo, con un importe de 636 euros mensuales, durante el curso escolar, más las actividades de futbol y kárate, en cuantia de 90 euros al mes, también durante el periodo escolar.
CUARTO.- La estimación del recurso de apelación determina que no proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación, a tenor de lo preceptuado en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador DON ALBERT JOSEP PIÑANA IBAÑEZ, en nombre y representación de DON Donato , y la impugnación deducida por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Barcelona, el 26 de marzo de 2014 , en proceso de modificación de medidas, número 1104/2012, con la consecuencia de la revocación parcial de la misma, en el sentido de dejar sin efecto las pensiones de alimentos de los hijos comunes de las partes, a cargo del progenitor, en la cuantía de 75 euros mensuales para cada uno de ellos, desde el momento del dictado de esta nuestra sentencia, manteniéndose en lo demás el convenio regulador de medidas de la sentencia de 10 de julio de 2012, y sin que proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
