Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 170/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 200/2017 de 22 de Septiembre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Septiembre de 2017
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR
Nº de sentencia: 170/2017
Núm. Cendoj: 15078370062017100342
Núm. Ecli: ES:APC:2017:1932
Núm. Roj: SAP C 1932/2017
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00170/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 200/2017
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª LEONOR CASTRO CALVO -PRESIDENTE-
D. JOSÉ GÓMEZ REY
D. JORGE CID CARBALLO
SENTENCIA
NÚM. 170/17
En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintidós de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los
Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 1464/2016, procedentes del XDO.
PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de DIRECCION000 , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE
APELACION (LECN) 200/2017, en los que aparece como parte apelante, Dª Virtudes
, representada por la
Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA PEREZ OTERO, asistida por la Abogada Dª MARIA LUISA ISABEL
CASTILLO GONZALEZ, y como parte apelada, D. Constancio , representado por la Procuradora de los
tribunales, Sra. SUSANA SANCHEZ BARREIRO, asistido por la Abogada Dª MARIA SIERRA RODRIGUEZ,
y con la intervención del MINISTERIO FISCAL ; siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª LEONOR CASTRO
CALVO , quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de
Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO. - Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de DIRECCION000 , por el mismo se dictó sentencia con fecha 28/2/17 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida por DON Constancio representado por la procuradora Sra. SANCHEZ BARREIRO y asistido de la letrada Sra. SIERRA RODRIGUEZ frente a DOÑA Virtudes representada por la procuradora Sra. PEREZ OTERO y asistida de la letrada Sra. CASTILLO GONZALEZ con intervención de la representante del Ministerio Fiscal al concurrir hijo menor de edad en el matrimonio establecer ( en defecto de otro acuerdo de las partes ) las únicas variaciones siguientes en el régimen de estancias y comunicaciones del progenitor no custodio pactado en el Convenio Regulador : 1º.- FINES DE SEMANA ALTERNOS Se desarrollarán desde la salida del colegio los viernes y hasta el reintegro los lunes al colegio .
El actor deberá comunicar y acreditar documentalmente a la demandada en los 10 primeros días de enero de cada año sus turnos de ese año y elegir dos fines de semana al mes en función de los mismos .
No obstante en los meses de 5 fines de semanade cada año corresponderá de manera alternativa a cada progenitor disfrutar de 3 fines de semana .
2º.- VISITAS INTERSEMANALES Martes y jueves ,desde la salida del colegio y hasta las 20.00 h , en el domicilio materno sin diferenciar horario de verano e invierno .
El actor deberá comunicar y acreditar documentalmente a la demandada las semanas en que por trabajar en horario de tarde no podrá disfrutar de tales estancias .
Las nuevas actividades extraescolares del menor deberán acordarse previamente por ambos progenitores como titulares de la patria potestad , en particular si implican una reducción del régimen de estancias y comunicaciones del progenitor no custodio.
3º.- PUENTES Y FESTIVOS NO INCLUIDOS Los fines de semana se extenderán a los denominados puentes escolares inmediatos anteriores y/o posteriores .
Los restantes días festivos se repartirán de manera alternativa entre ambos progenitores , con recogida del menor a las 10 h y reintegro a las 20.00 h en ambos casos en el domicilio del menor .
4º.- PERIODOS VACACIONALES DE SEMANA SANTA Y NAVIDAD Se repartirán por mitad conforme al calendario escolar del menor , desde las 20.00 h del ultimo dia lectivo y hasta las 20.00 del ultimo día no lectivo , con elección en años pares de la madre y en años impares del padre con al menos 30 días de antelación , con recogida y reintegro en ambos casos en el domicilio del menor a las 20.30h .
5º .-VACACIONES DE CARNAVAL Serán disfrutadas de manera alternativa cada año correspondiendo al padre en años impares y a la madre en años pares conforme al calendario escolar del menor ,con recogida y reintegro en ambos casos en el domicilio del menor a las 20.00h .
6º.- VACACIONES DE VERANO Y DIAS NO LECTIVOS DE JUNIO Y SEPTIEMBRE.
Reparto por quincenas no consecutivas de los meses de julio y agosto , con elección en años pares de la madre y en años impares del padre con al menos 30 días de antelación .
Cada progenitor disfrutará de manera alternativa de los días no lectivos de junio y septiembre de manera que quien disfrute de la 1º quincena de julio y de agosto disfrute de los días no lectivos de septiembre y quien disfrute de las 2 quincena de julio y de agosto disfrute de los días no lectivos de junio , con elección en años pares de la madre y en años impares del padre con al menos 30 días de antelación .
El actor deberá comunicar y acreditar documentalmente a la demandada con al menos 30 días de antelación disponer de días de libranza suficientes para el disfrute de los citados días no lectivos de junio o septiembre .
El progenitor que tenga consigo a su hijo en la segunda quincena de agosto permitirá que el menor acuda al domicilio del otro progenitor el fin de semana que se corresponda con sus fiestas patronales desde el sábado a las 10 de la mañana , hasta el lunes a las 10 de la mañana .
El progenitor que pase con su hijo ese fin de semana se encargará de recogerlo y entregarlo en el domicilio del otro progenitor con el que su hijo esté pasando la quincena de vacaciones.
7º.- Cada progenitor podrá delegar en familiares y allegados debidamente identificados de manera previa Y comunicados al otro progenitor ( abuelos tíos primos etc. ) la entrega y reintegro del menor Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
SEGUNDO. - Notificada dicha resolución a las partes, por Virtudes se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo, el pasado día diecinueve de julio de dos mil diecisiete, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Los cónyuges D. Constancio y Dª Virtudes se divorciaron por sentencia de 20/1/2012 , en la que se homologó el convenio regulador que ambos habían acordado.
La demanda rectora de este procedimiento deducida por D. Constancio frente a Dª Virtudes tiene como único motivo la modificación del régimen de visitas establecido respecto del hijo común Ovidio , nacido el NUM000 /2010. Como fundamento de la pretensión se aduce que se ha operado una variación de las circunstancias tenidas en cuenta en 2012, puesto que en aquel entonces el actor trabajaba en turnos de mañana y tarde y ahora lo hace en turnos de mañana, tarde y noche. En el citado convenio regulador, se otorgaba la custodia a la madre y se establecía con relación a las estancias y visitas: '===== CUARTA.- As relacións do pai co fillo se levarán a efecto consonte co seguinte réxime:------------------------------------------------------------------===== A) Ate que o menor non cumpra os 3 anos de idade: --------------------- a) Os martes, desde as 15:00 ate as 19:00 horas, nas semanas nas que o pai teña quenda de mañá, ou desde as 10:00 ate as 12:00 horas, nas semanas nas que traballe de tarde; nun caso coma noutro, namentres o neno non estea escolarizado.-------------------------------------------- < /b> b) Fins de semana alternos desde as 10:00 horas do sábado ate as 19:00 horas do domingo, cando esteamos baixo horario de inverno, e ate as 20:00 cando sexa horario de verán.-------------------------------------- c) Metade das vacacións de Nadal, sendo nos anos impares desde as 10:00 horas do día 23 de decembro ate as 19:00 horas do día 30 dese mesmo mes, e nos anos pares desde as 19:00 horas do día 30 de decembro ate as 12:00 horas do día 6 de xaneiro. Cando o menor estea coa nai o segundo período destas vacacións, o pai poderá ter consigo a Ovidio desde as 9:30 ate as 13:45 horas do día dos Reis.------ d) Metade das vacacións de semana santa, sendo nos anos pares desde as 10:00 horas do sábado seguinte ao venres de dores ate as 19:00 horas do mércores seguinte, e nos anos impares desde as 10:00 do xoves santo ate as 19:00 horas do domingo de pascua.------------------ e) Nas vacacións de verán estará co fillo a segunda e cuarta semanas dos meses de xullo e de agosto, desde as 10:00 horas do luns ate as 20:00 horas do domingo, cando coincida con ano par; e nos anos impares será a nai quen estea co menor esas dúas semanas, correspondéndolle por tanto ao pai o resto dos días dos indicados meses, sendo igualmente a recollida ás 10:00 e a devolución ás 20:00.- ===== B) A partir de que Ovidio cumpra 3 anos de idade: ----------------- Se manteñen as tardes dos martes desde a saída da escola ate as 19:00 horas.---------------------------------------------------------------- a) Se manteñen as fins de semana alternas no mesmo horario, agás que a tarde do venres o pai non traballe, caso no que o recollerá ás 19:00 horas dese día.------------------------------------------------------------- b) Se mantén o mesmo réxime para as vacacións de verán.
===== C) A partir de que Ovidio cumpra 5 anos: ---------------------------------- a) Se mantén o réxime anterior en todo, pero nas vacacións de verán o menor estará co pai as dúas primeiras quincenas dos meses de xullo e de agosto, cando sexa ano par, desde as 10:00 horas do día 1 ate as 20:00 horas do día 15, e cando sexa ano impar as dúas últimas quincenas dos mesmos meses en igual horario.--------------------------- ===== As entregas e recollidas do fillo se farán sempre polo pai no domicilio da nai. Só para o caso de que don Constancio non puidera acudir por razón xustificada, poderán facelo os avós ou tíos paternos do menor.--------------- ===== Nos períodos de vacacións quedarán interrompidas as visitas dos martes e mais as das fins de semana.-------------------------------------------' La actora se opone alegando que no se ha producido una variación sustancial de circunstancias en el sentido que exige Código Civil y la jurisprudencia, y, si bien no formula reconvención, pone de manifiesto que algunas de las cuestiones solicitadas son razonables (enuncia concretamente nueve puntos en la página 76 de los autos); solicitando finalmente que se proceda a la modificación del régimen de visitas de conformidad con lo que peticiona.
En la sentencia tras citar normativa y jurisprudencia, se declara probado que los turnos del actor han cambiado respecto de los ponderados al tiempo del convenio regulador, puesto que ahora se incluye la noche. Así mismo pone de manifiesto que la madre afirmó que la voluntad del menor es favorable a una mayor intensidad o continuidad en la relación con su padre. Y con relación al actor pone de relieve que reconoció que podía conocer a principio de cada año su horario laboral. A partir de lo cual ponderando como primordial el superior interés del menor, estimó parcialmente la demanda estableciendo en el régimen de estancias y comunicaciones del progenitor no custodio las siguientes modificaciones con relación al convenio regulador: '1º.- FINES DE SEMANA ALTERNOS Se desarrollarán desde la salida del colegio los viernes y hasta el reintegro los lunes al colegio .
El actor deberá comunicar y acreditar documentalmente a la demandada en los 10 primeros días de enero de cada año sus turnos de ese año y elegir dos fines de semana al mes en función de los mismos .
No obstante en los meses de 5 fines de semana de cada año corresponderá de manera alternativa a cada progenitor disfrutar de 3 fines de semana .
2º.- VISITAS INTERSEMANALES Martes y jueves ,desde la salida del colegio y hasta las 20.00 h , en el domicilio materno sin diferenciar horario de verano e invierno .
El actor deberá comunicar y acreditar documentalmente a la demandada las semanas en que por trabajar en horario de tarde no podrá disfrutar de tales estancias .
Las nuevas actividades extraescolares del menor deberán acordarse previamente por ambos progenitores como titulares de la patria potestad , en particular si implican una reducción del régimen de estancias y comunicaciones del progenitor no custodio.
3º.- PUENTES Y FESTIVOS NO INCLUIDOS Los fines de semana se extenderán a los denominados puentes escolares inmediatos anteriores y/o posteriores .
Los restantes días festivos se repartirán de manera alternativa entre ambos progenitores , con recogida del menor a las 10 h y reintegro a las 20.00 h en ambos casos en el domicilio del menor .
4º.- PERIODOS VACACIONALES DE SEMANA SANTA Y NAVIDAD Se repartirán por mitad conforme al calendario escolar del menor , desde las 20.00 h del ultimo dia lectivo y hasta las 20.00 del ultimo día no lectivo , con elección en años pares de la madre y en años impares del padre con al menos 30 días de antelación , con recogida y reintegro en ambos casos en el domicilio del menor a las 20.30h .
5º .-VACACIONES DE CARNAVAL Serán disfrutadas de manera alternativa cada año correspondiendo al padre en años impares y a la madre en años pares conforme al calendario escolar del menor ,con recogida y reintegro en ambos casos en el domicilio del menor a las 20.00h .
6º.- VACACIONES DE VERANO Y DIAS NO LECTIVOS DE JUNIO Y SEPTIEMBRE.
Reparto por quincenas no consecutivas de los meses de julio y agosto , con elección en años pares de la madre y en años impares del padre con al menos 30 días de antelación .
Cada progenitor disfrutará de manera alternativa de los días no lectivos de junio y septiembre de manera que quien disfrute de la 1º quincena de julio y de agosto disfrute de los días no lectivos de septiembre y quien disfrute de las 2 quincena de julio y de agosto disfrute de los días no lectivos de junio , con elección en años pares de la madre y en años impares del padre con al menos 30 días de antelación .
El actor deberá comunicar y acreditar documentalmente a la demandada con al menos 30 días de antelación disponer de días de libranza suficientes para el disfrute de los citados días no lectivos de junio o septiembre .
El progenitor que tenga consigo a su hijo en la segunda quincena de agosto permitirá que el menor acuda al domicilio del otro progenitor el fin de semana que se corresponda con sus fiestas patronales desde el sábado a las 10 de la mañana , hasta el lunes a las 10 de la mañana .
El progenitor que pase con su hijo ese fin de semana se encargará de recogerlo y entregarlo en el domicilio del otro progenitor con el que su hijo esté pasando la quincena de vacaciones.
7º.- Cada progenitor podrá delegar en familiares y allegados debidamente identificados de manera previa Y comunicados al otro progenitor ( abuelos tíos primos etc. ) la entrega y reintegro del menor.' Recurre en apelación únicamente Dª Virtudes , quien tras insistir en que no se ha operado una modificación sustancial de circunstancias, afirmando que en todo caso y según su propia manifestación, nunca trabaja en fin de semana (sábado y domingo) centra sus alegaciones en: a/ las visitas intersemanales, b/los períodos de vacaciones de Semana Santa y Navidad, c/vacaciones de verano y días no lectivos de junio y septiembre. Y, concluye suplicando la revocación de la sentencia por remisión a su inicial petición en la oposición de la demanda, sin hacer concreción de tipo alguno.
SEGUNDO.- Expuesto lo que antecede, la primera cuestión a tomar en consideración es la relativa a determinar si se ha producido o no, un cambio de circunstancias relevante en orden a determinar una modificación de las medidas acordadas de mutuo acuerdo.
El art. 91 del Código Civil exige literalmente que el cambio sea sustancial, lo que no requiere mayor labor de interpretación. Es suficiente con acudir al al diccionario de la RAE, que en sus dos primeras entradas lo define como 'perteneciente o relativo a la sustancia', 'importante o esencial' y lo contrapone a accidental.
En el presente caso, se comparte con la parte demandada que el cambio de turnos con introducción del nocturno que no afecta a sábados ni domingos, no merece la consideración de cambio sustancial. Es efectivamente una alteración de la situación vigente al tiempo de suscribir el convenio regulador, pero no de tal importancia que afecte a la esencia de la situación. Ni mucho menos especialmente relevante, toda vez que como ha reconocido el actor puede conocer su calendario laboral desde principio de año, lo que implica que dispone de tiempo suficiente como para cambiar sus turnos o disponer que sean otros familiares los que recojan o entreguen al menor.
No obstante, dada la naturaleza de la materia que nos ocupa y fundamentalmente dado que la madre del menor se ha mostrado favorable a la modificación del régimen de visitas y estancias en lo que considera favorable, hemos de adentrarnos en el análisis de lo solicitado.
TERCERO.- 1/ VISITAS DE FIN DE SEMANA.
Con relación a esta cuestión en la sentencia bajo el epígrafe 'FINES DE SEMANA ALTERNOS' establece que: 'Se desarrollarán desde la salida del colegio los viernes hasta el reintegro los lunes en el colegio.
El actor deberá comunicar y acreditar documentalmente a la demandada en los diez primeros días de enero de cada año sus turnos de eses año y elegir dos fines de semana al mes en función de los mismos.
No obstante, en los meses de cinco fines de semana de cada año corresponderá de manera alternativa a cada progenitor disfrutar de 3 fines de semana'.
En el recurso se solicita que se suprima el sistema de elección de fines de semana, lo que resulta coherente con la alternancia que se establece. El demandado se opone e insta que se mantenga el sistema establecido de elección por el actor, justificando la solicitud en el bienestar del menor y en garantizar su presencia en las mejores condiciones cuando al niño le toque estar con su padre.
Este tribunal, considera que precisamente lo que garantiza el bienestar y estabilidad del menor es mantener un sistema de alternancia riguroso, de tal manera que sea el padre el que se adapte al niño. Lo cual, sin duda, podrá llevarse a cabo con facilidad, puesto que el actor conoce sus turnos con antelación anual y hay acuerdo en que familiares de la confianza del progenitor a quien corresponda el menor lo puedan recoger en el colegio. Entendemos que este sistema es el más respetuoso con el menor, pues supone establecer rutinas mantenidas, trasladando la incomodidad de los cambios y de las adaptaciones en función de los turnos, al padre. Se prima así su seguridad y estabilidad, además de evitar eventuales conflictos.
En consecuencia, se estima el motivo acordando un sistema de alternancia rigurosa de fines de semana y autorizando en su caso de necesidad que el menor pernocte con familiares en su casa o en la de éstos.
2/ VISITAS INTERSEMANALES.- La sentencia las establece los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, estableciendo las restantes matizaciones relativas a la forma de llevarlas a cabo.
El único aspecto con relación al cual discrepa la apelante es en que quiere mantener como hora de recogida para los meses de invierno las 19:00 horas.
El motivo se desestima. Dada la edad de Ovidio , muy próxima a los 7 años, consideramos que las ocho de la noche es una hora adecuada para que llegue a su casa, aunque se trate de meses de invierno. No se trata de un bebé, ni de un niño que requiera un especial cuidado, sino de un niño normal, cuyas necesidades de sueño son equivalentes en verano y en invierno. Y el hecho de limitar el tiempo que pasa con su padre en una hora, si sería determinante de prisas e incomodidades para él.
3/ PERÍODOS DE VACACIONES DE SEMANA SANTA Y NAVIDAD.
Con relación a los mismos en la sentencia se establece que se repartirán por mitad conforme al calendario escolar del menor desde las 20.00 horas del último día lectivo hasta las 20.00 horas del último día no lectivo, con elección en años pares de la madre y en años impares del padre con al menos 30 días de antelación, con recogida y reintegro en ambos casos en el domicilio del menor a las 20.30 horas.
En el recurso se solicita en primer lugar, que se suprima el sistema de elección de los progenitores y que se atribuya simplemente atendiendo a los años pares o impares. Y, en segundo lugar, que las visitas comiencen y finalicen a la salida o a la entrada del centro escolar. Con relación a este último extremo pone de manifiesto que ambas partes estaban de acuerdo. En la oposición al recurso, la parte demandada reconoce que, efectivamente, es cierto que lo había solicitado así. No obstante, alega que decidió no interponer recurso de apelación porque se trata de una modificación nimia.
Ante lo cual, consideramos que al existir acuerdo entre las partes y al no justificarse en la sentencia porque se introduce la nueva medida, debe prevalecer la decisión consensuada. Por tanto se estima el recurso en este aspecto.
Y, en cuanto a la decisión de conceder a las partes la posibilidad de elección cada año del período vacacional que desean disfrutar, coherentemente con lo razonado en el apartado 2/ se acuerda dejar sin efecto el sistema de elección, dando por reproducidos todos los argumentos antes desarrollados.
4/ VACACIONES DE VERANO Y DÍAS NO LECTIVOS DE JUNIO Y SEPTIEMBRE.
En la sentencia, las vacaciones de verano se dividen en períodos quincenales no consecutivos, concediendo en los años pares la elección a la madre y en los impares al padre. Se establece así mismo que cada progenitor disfrutará de manera alternativa de los días no lectivos de junio y septiembre de manera que quien disfrute de la primera quincena de junio y de agosto, disfrute de los días no lectivos de septiembre y quien disfrute de la segunda quincena de julio y agosto disfrute de los días no lectivos de junio, con elección en los años pares del padre y en los años impares de la madre con al menos 30 días de antelación.
La recurrente se opone al reparto de lo días no lectivos aduciendo que no se ha producido un cambio sustancial de las circunstancias tenidas en consideración al tiempo de firmar el convenio regulador, en el que nada se estableció al respecto, no siendo objeto de reparto tales días, por lo que el niño los pasaba con la madre que era la custodia.
Con relación a los meses de julio y agosto la demandada, ahora apelante, aceptó en su momento y lo reitera en el recurso el sistema de alternancia quincenal sin posibilidad de elección, operándose la entrega y recogida del menor siempre en el domicilio materno, toda vez que no se accedía a repartir los días no lectivos de junio y septiembre. Ante lo cual, abundando en lo razonado antes con relación a la elección de períodos se estima el recurso.
En cuanto a los días no lectivos de junio y agosto, ha de ponderarse que en el convenio regulador no se dispuso nada al respecto, omitiéndose toda relación a ellos.
En otro orden de cosas, ya se dijo anteriormente que consideramos que no se ha producido un cambio sustancial que justifique una modificación de medidas. Y, ha de ponderarse que tampoco no hallamos ante peticiones menores de poca repercusión y trascendencia como las hasta ahora resueltas, sino ante un nuevo período vacacional.
Todo lo cual nos conduce a la estimación del recurso en este extremo por entender que no se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias tenidas en consideración a la hora de suscribir el convenio regulador.
CUARTO.- Dada la especial naturaleza del procedimiento y la índole de las pretensiones deducidas, tal y como autorizan los artículos 394-1 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta alzada.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución ,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación promovido por Dª Virtudes , frente a la sentencia de 28/2/2017 dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 en los autos de Modificación de Medidas nº 1464/16, la revocamos introduciendo las siguientes modificaciones: - Visitas de fin de semana: se establece un sistema de alternancia rigurosa.- Visitas intersemanales: la entrega del menor se hará siempre a las 20:00 horas.
- 3/ Períodos de vacaciones de Semana Santa y Navidad: se deja sin efecto el sistema de elección, correspondiendo a la madre el primer período en los años pares y al padre en los impares. En los años impares corresponderá al padre el primer período y a la madre el segundo. Las visitas comenzarán y concluirán a la salida o a la entrada del centro escolar en el que el progenitor a quien corresponda recogerá o entregará al menor.
- Vacaciones de verano y días no lectivos de junio y septiembre: se suprimen las estancias relativas a los días no lectivos de junio y septiembre. Se suprime el sistema de elección de quincenas, estableciendo uno de alternancia rigurosa con entrega y recogida del menor en el domicilio materno.
Corresponderán al padre las dos primeras quincenas de julio y agosto en los años pares y a la madre en los años impares.
Se confirman expresamente los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada, sin hacer pronunciamiento en costas.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas optar, en su caso, por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional, en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación ante esta Audiencia.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/ la Letrado de la Administración de Justicia certifico.
