Última revisión
08/11/2021
Sentencia CIVIL Nº 170/2021, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Vendrell (El), Sección 2, Rec 225/2021 de 05 de Agosto de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Agosto de 2021
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Vendrell (El)
Ponente: DAVID SERNA NACHER
Nº de sentencia: 170/2021
Núm. Cendoj: 43163410022021100024
Núm. Ecli: ES:JPII:2021:733
Núm. Roj: SJPII 733:2021
Encabezamiento
Francesc Riera, 13
Vendrell (El) Tarragona
Procurador MARIA HELENA ROVIRA MIRO
Procurador NICOLE JAZMIN RODRIGUEZ SILVA
El Vendrell, cinco de agosto de dos mil veintiuno.
Vistos por David Serna Nácher juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de El Vendrell y su Partido judicial los presentes autos de juicio verbal nº 225/2021 seguidos a instancia de Global Pantelaria S.A. representada en autos por la Procuradora Sra. Rovira Miró y asistida por el Letrado D. Santi Ventalló García, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Camí DIRECCION000 nº NUM000, en la localidad de El Vendrell, identificados y notificados en la persona de Dª. Eugenia representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Silva y defendida por el Letrado D. José Luis Ferrándiz Garreta, sobre desahucio por precario, y atendidos los siguientes.
Antecedentes
Fundamentos
La demandada se opone alegando como único motivo de oposición, sin discutir la titularidad dominical de la actora, que cuando accedió a la vivienda lo hizo con la autorización de la anterior propietaria con la que verbalmente acordó vivir en la casa debido a lo precario de su situación económica y a cambio hacer en la vivienda las reparaciones necesarias para hacerla habitable; además alega que se encuentra en situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social existiendo pues la necesidad de recabar informe de servicios sociales y ofrecer un alquiler social por ser la propietaria una gran tenedora.
Por otro lado el motivo único de oposición cual es la existencia de un contrato verbal o autorización del anterior propietario, no identificado, no ha sido acreditado puesto que no ni siquiera se ha propuesto prueba alguna al respecto y aunque lo hubiera sido la propietaria es la demandante desde el 22/03/2019 por lo que ese posible acuerdo no le seria oponible en este procedimiento sin perjuicio de las acciones que le corresponderían al demandado contra la persona que le ofreció vivir en la casa.
Por último respecto al hecho de tener penurias económicas y la posibilidad de obtener un alquiler social, son cuestiones que se escapan de la competencia de este Juzgador que no puede basar sus decisiones en exclusiva en la equidad sin sustento legal expreso ( art. 3.2 del Código Civil) y del ámbito de este procedimiento y este momento procesal destinado a discutir la existencia o no de título de la ocupación sin perjuicio de las medidas de asistencia social que se puedan adoptar, incluso en fase de ejecución de sentencia y, es que tal y como se aduce en la contestación a la demanda con referencia al artículo 441.1 bis de la Lec la petición de informe a Servicios sociales procede en momento ulterior a la sentencia cuando se entregue, en su caso, la posesión a la actora.
Por todo lo expuesto la demanda debe de ser estimada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, y por lo anteriormente expuesto
Fallo
Que con estimación plena de la demanda promovida por Global Pantelaria S.A. contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Camí DIRECCION000 nº NUM000, en la localidad de El Vendrell, finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 3 de El Vendrell y referencia catastral NUM002, identificados y notificados en la persona de Dª. Eugenia:
1.- Decreto haber lugar al desahucio de la parte demandada de la finca sita en calle Camí DIRECCION000 nº NUM000, en la localidad de El Vendrell, finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 3 de El Vendrell, y, por consiguiente, a que la parte demandada entregue a la actora la posesión de la meritada finca.
2- Condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que desaloje, deje libre y expedita y a disposición de la parte actora la referida finca con apercibimiento de lanzamiento si no lo hace voluntariamente dentro del plazo de un mes desde la firmeza de esta sentencia.
3.- Condeno a la parte demandada al pago de las costas.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado para ser conocido por la Ilustrísima Audiencia provincial de Tarragona.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firma David Serna Nácher juez del Juzgado de Primera Instancia e Instancia número Dos de los de El Vendrell y su Partido judicial.
