Última revisión
21/04/2003
Sentencia Civil Nº 171/2003, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 114/2002 de 21 de Abril de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Abril de 2003
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: SEIJAS QUINTANA, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 171/2003
Núm. Cendoj: 33044370012003100186
Núm. Ecli: ES:APO:2003:1521
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00171/2003
S E N T E N C I A NUM.171/03
Rollo: 114/02
TASACIÓN DE COSTAS 74/02
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En OVIEDO, a veintiuno de Abril de dos mil tres.
VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el presente incidente de impugnación de Tasación de Costas Num. 74/02, practicada en los presentes autos del juicio de Medidas Cautelares 479/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia 6 de Oviedo, Rollo de Apelación numero 114/02, entre partes, como impugnantes, Lucas , representado por la Procuradora Sra. Cabiedes Miragaya, y Comisión Liquidadora de la Quiebra de Gascón S.A., representado por la Procuradora Sra. López Alberdi.
Antecedentes
PRIMERO. - En la pieza de tasación de costas 74/02 dimanante del Rollo de Apelación número 114/02 se practicó tasación de costas en fecha 8 de noviembre de 2.002.
SEGUNDO.- Por la representación de Lucas se formuló oposición a la misma al entender que la cuantía de la partida relativa a los honorarios del letrado no era correcta.
TERCERO.- Por la representación de la Comisión Liquidadora de la Quiebra de Gascón S.A. se impugnó la Tasación de Costas calificando la partida de los honorarios del letrado como excesiva procediendo reducir la misma a la cantidad de 115,12 euros más IVA y subsidiariamente a la cantidad de 1.016,48 euros IVA incluido
CUARTO.- Ambas impugnaciones fueron tramitadas, celebrándose el día 26 de marzo de dos mil tres en hora de las once y veinte de su mañana el juicio verbal prevenido por la ley respecto de la impugnación de la Procuradora Sra. Cabiedes Miragaya.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana
Fundamentos
PRIMERO.- Tiene ya afirmado esta Sala que la cuantía de un procedimiento está referida a la pretensión ejercitada. En un procedimiento de medidas cautelares la pretensión procesal no es la del pleito principal sinó el aseguramiento del resultado de aquél siempre que se confirmen los requisitos procesales del "fumus" y del "periculum". Resulta incorrecto el pretender, como hace el impugnante, que la cuantía sea la del pleito principal o que esta sea la cuantía a asegurar, pues como ya se dijo la pretensión procesal no es la reclamación de una cantidad, sinó el aseguramiento del futuro resultado de un pleito, cuantía claramente inestimable.
SEGUNDO.- Alega igualmente el impugnante la no inclusión del IVA en la cantidad resultante al aplicar el límite del artículo 394 L.E.C.. La discusión viene por determinar si el límite prevenido supone el total de cualquier cantidad a abonar en relación con los honorarios no arancelarios, lo que supondría que la cantidad de 6.000 euros incluiría el IVA, o bien, el límite operaría únicamente sobre los honorarios, siendo el IVA una partida independiente. Parece lógico que siendo el IVA un tributo que se traslada a quien debe efectivamente efectuar el pago del servicio, el límite prevenido en el artículo 394-3 de la L.E.C. se refiere a la partida de los honorarios, sin que la cuantía del IVA deba ser considerada incluida en los honorarios para alcanzar el límite máximo. Procede acoger la impugnación en este sentido y entender que la Tasación de Costas debería recoger como partida independiente el IVA que resulte de la cantidad correspondiente a los honorarios del letrado.
TERCERO.- Estando pendiente la impugnación formulada contra la cantidad de 6.000 euros incluida en la Tasación de Costas al considerar el ejecutado que es excesiva, deberá estarse a la emisión del informe del Colegio de Abogados y del Sr. Secretario para establecer la cuantía definitiva de esta partida.
CUARTO.- Acogida parcialmente la impugnación formulada por la Procuradora Sra. Cabiedes Miragaya no procede hacer expresa declaración respecto de las costas de esta impugnación.
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos la impugnación formulada en nombre de Lucas , resultando correcto y ajustado a derecho el límite del artículo 394-3 L.E.C. aplicado por el Sr. Secretario en relación con los honorarios de la Abogado Sra. Cavanilles Faes. Debemos acoger y acogemos la impugnación formulada por la Procuradora Sra. Cabiedes Miragaya debiendo ser incluida como partida independiente, en la Tasación de Costas, el IVA correspondiente a los honorarios del Letrado Sra. Cavanilles Faes. No se hace expresa declaración respecto de las costas de este incidente. Una vez sean emitidos los informes prevenidos por la Ley, se acordará.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
