Sentencia Civil Nº 171/20...il de 2008

Última revisión
28/04/2008

Sentencia Civil Nº 171/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 169/2008 de 28 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Girona

Ponente: FERNANDEZ FONT, JOAQUIN MIGUEL

Nº de sentencia: 171/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 169/2008

Proviene: JUZGADO INSTRUCCIÓN 7 FIGUERES.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

Procedimiento: nº 364/2006

Clase: DIVORCIO

SENTENCIA 171/2008.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veintiocho de abril de dos mil ocho.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Juan María , representada por la Procuradora

Dña. ROSA BOADAS VILLORIA y defendida por la Letrada Dña. SUSANA DE TORRE .

Ha sido parte apelada Dña. Diana representada por la Procuradora Dña. MAITE DE BEDOYA BANÚS y defendida por el Letrado D. FELIPE EDO GIL; y MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO. El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Juan María contra Dña. Diana y Ministerio Fiscal.

SEGUNDO. La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Estimar en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elisa Martínez Pujolar, en nombre y respenteción de D. Juan María contra Dña. Diana y en consecuencia:

1º) Declaro la disolución, por divorcio del matrimonio formado por D. Juan María y Dña. Diana.

2º) Se atribuye el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos de la pareja conjuntamente a ambos progenitores y el ejercicio de la guardia y custodia a la madre en exclusiva.

3º) El uso de la vivienda conyugal, sita en la calle DIRECCION000 edificio DIRECCION001 nº NUM000-NUM001, piso NUM002, puerta NUM003 de Roses (Girona) se atribuye a Diana la cual deberá correr con el pago de los gastos de luz, agua y suministros de la misma mientras habite en ella.

4º) El padre abonará la cantidad de 300 euros al mes por el hijo. Por lo que se refiere a los gastos extraordinarios, ambos progenitores los abonarán por mitad, previo acuerdo entre las partes. En caso de que no existiera acuerdo entre los progenitores respecto a los gastos extraordinarios los abonará el progenitor a cuya instancia se realicen. La pensión se ingresará en la cuenta que designa la demandante dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará según el indremento del índice de precios al consumo para el total nacional dentro de los doce meses anteriores a dicha acutalización, que tendrá lugar cada primero de año a aprtir del uno de enero de 2008.

5º) Por lo que se refiere al régimen de visitas, el padre podrá tener a los menores en su compañía uno de cada dos fines de semanda los viernes, sábados y domingos desde las 11:00 horas hasta las 119:00 horas, así como una tarde a la semanda, los miércoles en defecto de acuerdo de las pates, desde las 18:00 horas hasta las 20:00 horas. Igualmente, podrá tener a los hijos en su compañía un mes en verano y la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, en estos casos con pernocta, eligiendo el padre los años pares y la mader los impares.

6º) Se acuerda la disolución del Régimen económico-matrimonial existente en el matrimonio antes formado por las partes.

7º) No ha luagar a hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas en la presente instancia.

Una vez firma esta resolución, notifíquese de oficio al Registro Civil en que conste el matrimonio de los litigantes".

TERCERO. En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO. En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 28 de abril de dos mil seis.

QUINTO. Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 169/2008

Proviene: JUZGADO INSTRUCCIÓN 7 FIGUERES.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

Procedimiento: nº 364/2006

Clase: DIVORCIO

SENTENCIA 171/2008.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veintiocho de abril de dos mil ocho.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Juan María , representada por la Procuradora

Dña. ROSA BOADAS VILLORIA y defendida por la Letrada Dña. SUSANA DE TORRE .

Ha sido parte apelada Dña. Diana representada por la Procuradora Dña. MAITE DE BEDOYA BANÚS y defendida por el Letrado D. FELIPE EDO GIL; y MINISTERIO FISCAL.

PRIMERO. El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Juan María contra Dña. Diana y Ministerio Fiscal.

SEGUNDO. La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Estimar en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elisa Martínez Pujolar, en nombre y respenteción de D. Juan María contra Dña. Diana y en consecuencia:

1º) Declaro la disolución, por divorcio del matrimonio formado por D. Juan María y Dña. Diana.

2º) Se atribuye el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos de la pareja conjuntamente a ambos progenitores y el ejercicio de la guardia y custodia a la madre en exclusiva.

3º) El uso de la vivienda conyugal, sita en la calle DIRECCION000 edificio DIRECCION001 nº NUM000-NUM001, piso NUM002, puerta NUM003 de Roses (Girona) se atribuye a Diana la cual deberá correr con el pago de los gastos de luz, agua y suministros de la misma mientras habite en ella.

4º) El padre abonará la cantidad de 300 euros al mes por el hijo. Por lo que se refiere a los gastos extraordinarios, ambos progenitores los abonarán por mitad, previo acuerdo entre las partes. En caso de que no existiera acuerdo entre los progenitores respecto a los gastos extraordinarios los abonará el progenitor a cuya instancia se realicen. La pensión se ingresará en la cuenta que designa la demandante dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará según el indremento del índice de precios al consumo para el total nacional dentro de los doce meses anteriores a dicha acutalización, que tendrá lugar cada primero de año a aprtir del uno de enero de 2008.

5º) Por lo que se refiere al régimen de visitas, el padre podrá tener a los menores en su compañía uno de cada dos fines de semanda los viernes, sábados y domingos desde las 11:00 horas hasta las 119:00 horas, así como una tarde a la semanda, los miércoles en defecto de acuerdo de las pates, desde las 18:00 horas hasta las 20:00 horas. Igualmente, podrá tener a los hijos en su compañía un mes en verano y la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, en estos casos con pernocta, eligiendo el padre los años pares y la mader los impares.

6º) Se acuerda la disolución del Régimen económico-matrimonial existente en el matrimonio antes formado por las partes.

7º) No ha luagar a hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas en la presente instancia.

Una vez firma esta resolución, notifíquese de oficio al Registro Civil en que conste el matrimonio de los litigantes".

TERCERO. En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO. En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 28 de abril de dos mil seis.

QUINTO. Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

PRIMERO. Estimamos en parte el recurso de apelación presentado en nombre y representación de D. Juan María contra la sentencia dictada en primera instancia en el curso del presente proceso y la revocamos en los siguientes particulares:

1/. El Sr. Juan María tiene derecho a estar en compañía de su hijo fines de semana alternos, desde la salida de este último del colegio los viernes por la tarde hasta las 21 horas del domingo.

2/. En los periodos vacacionales de Semana Santa, verano y Navidad según el calendario escolar, corresponderá a cada progenitor pasar con su hijo la mitad de los mismos, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares.

3/. El Sr. Juan María abonará a favor de su hijo una pensión mensual de 250 euros, procediéndose a su actualización conforme al IPC cada año desde la fecha de la sentencia de primera instancia.

Se mantienen el resto de pronunciamientos contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO. No se imponen las costas de ninguna de las dos instancias.

Contra la presente resolución cabe presentar recurso de casación, en los términos del artículo 477.2.3º de la LEC , así como por infracción procesal, de conformidad a lo establecido en la disposición final decimosexta . Será competente para su conocimiento el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, y deberá preparase ante esta misma Sección de la Audiencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes y déjese testimonio de élla en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.

Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.

PUBLICACIÓN. La presente sentencia ha sido publicada, con arreglo a lo establecido legalmente, en la fecha de hoy, de lo que doy fe como Secretaria Judicial de esta Sección.

Fallo

PRIMERO. Estimamos en parte el recurso de apelación presentado en nombre y representación de D. Juan María contra la sentencia dictada en primera instancia en el curso del presente proceso y la revocamos en los siguientes particulares:

1/. El Sr. Juan María tiene derecho a estar en compañía de su hijo fines de semana alternos, desde la salida de este último del colegio los viernes por la tarde hasta las 21 horas del domingo.

2/. En los periodos vacacionales de Semana Santa, verano y Navidad según el calendario escolar, corresponderá a cada progenitor pasar con su hijo la mitad de los mismos, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares.

3/. El Sr. Juan María abonará a favor de su hijo una pensión mensual de 250 euros, procediéndose a su actualización conforme al IPC cada año desde la fecha de la sentencia de primera instancia.

Se mantienen el resto de pronunciamientos contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO. No se imponen las costas de ninguna de las dos instancias.

Contra la presente resolución cabe presentar recurso de casación, en los términos del artículo 477.2.3º de la LEC , así como por infracción procesal, de conformidad a lo establecido en la disposición final decimosexta . Será competente para su conocimiento el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, y deberá preparase ante esta misma Sección de la Audiencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes y déjese testimonio de élla en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.

Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.

PUBLICACIÓN. La presente sentencia ha sido publicada, con arreglo a lo establecido legalmente, en la fecha de hoy, de lo que doy fe como Secretaria Judicial de esta Sección.

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