Sentencia Civil Nº 171/20...re de 2009

Última revisión
18/11/2009

Sentencia Civil Nº 171/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 116/2009 de 18 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 171/2009

Núm. Cendoj: 21041370032009100239

Núm. Ecli: ES:APH:2009:960

Resumen:
21041370032009100239 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 171/2009 Fecha de Resolución: 18/11/2009 Nº de Recurso: 116/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo número: 116/2009

Procedimiento Juicio Verbal número: 401/2008

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Aracena

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 18 de Noviembre de 2009.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Verbal número 401/2008 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Aracena en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Antonino Núñez Romero en nombre y representación de Dª Raquel .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 27 de Febrero de 2009 se dictó sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el procurador D. Antonino Núñez Romero en nombre y representación Dª Raquel, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 11 de Marzo de 2009 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos fueron remitidos los autos a esta audiencia Provincial para su resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- La única cuestión que se debate en esta alzada viene constituida por el pronunciamiento recaído en Primera Instancia en materia de costas procesales.

En efecto en el Fundamento de derecho Segundo de la Resolución criticada la Juzgadora expone que el articulo 394 de la Ley Procesal "no contiene previsión especifica en materia de costas procesales para el caso de enervación" pero que "encuadrado el instituto de la enervación dentro de esa más amplia categoría de la satisfacción extrapocesal debe seguirse dicha regla en materia de costas", en la resolución se cita a continuación el articulo 395 relativo al allanamiento , finalizándose con la declaración de que "en este caso no es de apreciar mala fe en la parte demandada", argumentos en virtud de los cuales la Juez a quo decide no imponer las costas de la Instancia a dicha parte Demandada.

La Sala sin embargo no comparte estos razonamientos.

El examen de las actuaciones revela que la presente Demanda de Desahucio por Falta de Pago de las rentas se interpuso el 17 de Noviembre de 2008 y que el pago por el que se declara enervada la acción es 21 de Noviembre.

En supuestos como el que nos ocupa de enervación de la acción, estimamos que es procedente la condena en costas procesales al arrendatario por las razones que pasamos a exponer.

Y así si bien, como se señala por la Juzgadora, el articulo 394 no contiene previsión especifica ha de tenerse en cuenta , primero, el antecedente legislativo próximo artículos 1582 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y articulo 149.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964,en segundo término ha de valorarse que precisamente el incumplimiento contractual del Arrendatario es el que obliga al Arrendador a tener que recurrir a los Tribunales de justicia, ejercitando las correspondientes acciones judiciales y por consiguiente es él quien debe soportar los gastos ocasionados al Arrendador para el cobro de su deuda.

No compartimos la referencia que se efectúa en la sentencia combatida al Allanamiento pues no hallamos la invocada analogía con el allanamiento que idealmente provocaría la falta de condena en costas, por cuanto que el arrendatario al enervar se opone a la acción de desahucio y evita sus efectos resolutorios dando cumplimiento extemporáneo a su obligación.

Tampoco compartimos la cita al articulo 22 de la Ley Procesal, de terminación del proceso por satisfacción extraprocesal del interés que legitima la demanda, que también provoca la conclusión del proceso sin costas procesales, pues la enervación es un supuesto específico de satisfacción del interés que mueve a demandar, pero el interés de la Arrendador puede ser , y de hecho lo es con frecuencia, la Resolución del contrato y así se comprueba en el Suplico de la Demanda en el que se solicita, primero que se declare resuelto y extinguido el contrato de Arrendamiento, segundo que se condene a los demandados a desalojar y dejar a la libre disposición del actor dicho inmueble, de tal suerte que la enervación deviene no como la satisfacción de aquél interés, sino un mero beneficio procesal, limitado en su concesión , que se otorga al Arrendatario en aras a la protección justamente de su interés en permanecer en la vivienda frente al del Arrendador que lo que pretende es su lanzamiento y en este contexto se trata de una satisfacción no extraprocesal sino intraprocesal efectuada dentro del proceso y, por tanto, sujeta a sus reglas.

Y finalmente también rechazamos la argumentación basada en la ausencia de mala fe derivada de no haber sido requerida la parte Demandada fehaciente, ni haberse dirigido contra ella Demanda de Conciliación, dada que la obligación de pago que sobre ella pesa en virtud de la relación arrendaticia es una obligación de tracto sucesivo no precisando de esos requerimientos para su efectividad.

En definitiva pues resulta obligado acudir a los principios generales que inspiran la regulación de las costas, por ello el recurso debe prosperar en el sentido de imponerse a la parte Demandada las costas procesales correspondientes a la Primera Instancia.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el articulo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dada la estimación del recurso las costas procesales de la Primera Instancia se imponen a la parte demandada, no efectuándose pronunciamiento respecto de las derivadas de esta alzada.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Antonino Núñez Romero en nombre y representación Dª Raquel contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Aracena en fecha 27 de Febrero de 2009 y en su consecuencia REVOCAMOS la expresada resolución en el solo sentido de Imponer a la parte Demandada en pago de las costas procesales correspondientes a esa Primera Instancia, no efectuándose pronunciamiento respecto de las derivadas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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