Última revisión
20/05/2009
Sentencia Civil Nº 171/2009, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 270/2009 de 20 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Leon
Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 171/2009
Núm. Cendoj: 24089370022009100167
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00171/2009
Domicilio : C., EL CID, 20
Telf : 987/233159
Fax : 987/232657
Modelo : SEN04
N.I.G.: 24089 37 1 2009 0200497
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000270 /2009
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001142 /2007
RECURRENTE : Belinda
Procurador/a : ISMAEL DIEZ LLAMAZARES
Letrado/a : MARISOL PEREZ SANDOVAL
RECURRIDO/A : Concepción
Procurador/a : FERNANDO FERNÁNDEZ CIEZA
Letrado/a : JUAN CARLOS FERNANDEZ MARTINEZ
SENTENCIA NUM. 171/09
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
Dª ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada
En León, a veinte de mayo de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 1142/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de León, a los que ha correspondido el Rollo 270/2009, en los que aparece como parte apelante Dª Belinda , representada por el Procurador D. ISMAEL DIEZ LLAMAZARES, y asistida por la Letrada Dª. MARISOL PEREZ SANDOVAL, y como apelada Dª Concepción , representada por el Procurador D. FERNANDO FERNÁNDEZ CIEZA, y asistida por el Letrado D. JUAN CARLOS FERNANDEZ MARTINEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 6 de febrero de 2009 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza, en nombre y representación de Concepción , contra Dª Belinda , representada por el Procurador D. Ismael Díez Llamazares, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora, la cantidad de 13.522,77 euros, intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición de las costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 19 de mayo de 2009 .
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda que sirvió para la incoación del procedimiento de que dimana en presente recurso Dª Concepción , con base al manuscrito en el que se documentó, reclamó a Dª Belinda la devolución de la cantidad (13.522,77 euros) que, según ella, le prestó el 15 de enero de 2001.
La demandada se opuso a la reclamación negando el recibo del dinero, así como la autenticidad del documento.
Acreditado pericialmente que la firma que aparece en el mismo, así como los dígitos del D.N.I. que en él se refleja fueron puestos por la demandada, la sentencia dictada en la primera instancia estimó la reclamación.
Contra la misma se recurre en apelación por la representación de aquélla que, ahora, hace girar su defensa, única y exclusivamente, en torno a que "no se ha probado la situación económica de mi representada, que es requisito para exigirla el cumplimiento de la obligación", ya que en el documento antes referido la prestataria se comprometía a pagar la deuda en el momento en que su situación económica se lo permitiera.
SEGUNDO.- Realizada "ex novo" tal alegación en el escrito de interposición del recurso, no ha de ser objeto de consideración siquiera por este Tribunal de apelación, pues si bien el recurso de apelación transfiere plena competencia funcional al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en primera instancia, dicha transferencia competencial, como reiteradamente ha establecido el Tribunal Supremo y recordado este Tribunal de apelación, no se produce de modo absoluto, sino que se halla sujeta a determinadas limitaciones. Así, no se puede traducir en un nuevo proceso en el que puedan efectuar las partes nuevas alegaciones, ni oponer nuevas excepciones, ni aducir nuevos fundamentos jurídicos. De lo que se trata es de solicitar del tribunal "ad quem" que emita un nuevo juicio sobre lo ya resuelto teniendo en cuenta, en principio, los hechos alegados y las pruebas practicadas ante el juez "a quo". Distinta interpretación podría generar indefensión en la parte apelada, al verse imposibilitada de probar lo que no se alegó en periodo de alegaciones durante la sustanciación del procedimiento en el Juzgado.
Sólo por eso, el recurso que nos ocupa debe ser desestimado.
A mayor abundamiento, hemos de señalar que cualquier contrato tiene como efecto fundamental la sujeción de los contratantes al cumplimiento de o convenido, siendo preciso tener en cuenta, sin embargo, que el artículo 1258 del Código Civil establece que los contratos obligan "no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley" y, según el artículo 1256 del mismo cuerpo legal la validez y cumplimiento no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. No discutida ya en la alzada la recepción del dinero, los más de ocho años transcurridos justifican sobradamente su devolución extrajudicialmente reclamada en mayo de 2004.
TERCERO.- Desestimado el recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas procesales del mismo derivadas deben ser impuestas a la parte recurrente.
VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ismael Díez Llamazares, en nombre y representación de Dª Belinda , contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de León, en fecha 6 de febrero de 2009 , en los autos de Juicio ordinario nº 1142/2007 de dicho Juzgado, que fueron elevados a esta Audiencia Provincial el 27 de abril siguiente, la confirmamos en todos sus pronunciamientos, con expresa imposición a la recurrente de las costas procesales de la presente alzada.
Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

