Sentencia Civil Nº 171/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 171/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 2/2009 de 28 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ MARTINEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 171/2010

Núm. Cendoj: 07040370032010100155

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00171/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000002 /2009

S E N T E N C I A Nº 171

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MARIA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Abril de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre IMPUGNACION TASACION DE COSTAS (por indebidas) siendo parte impugnante Don Eugenio , representado por la Procuradora Sra Nuria Chamorro Palacios y asistido del Letrado Sr. Juan José Cano de Alarcón; y como impugnada Dña Herminia , representada por la Procuradora Sra. Amelia Gili Crespo y asistida de la Letrada Sra. Lourdes Sabater Amat.

ES PONENTE el Ilma Sr. Presidente Don CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Sra. Secretaria, en fecha se 3 de Febrero 2010, se practicó la tasación de costas solicitada por la Procuradora Sra. Brigida , que fue notificada a las partes, por término común de diez días.

SEGUNDO. La expresada tasación de costas, fue impugnada por ser indebidas las partidas en ella contenidas, por la representación de la parte condenada a su pago, D. Eugenio , incidente que fue admitido y seguido el mismo por sus trámites, se señaló para el día 27 de abril de 2010 la celebración de vista, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte condenada al pago de las costas de esta alzada impugna la tasación por hallarse disconforme con la cuantía de la que parte la Ilma. Sra. Secretaria de esta Sección para la cuantificación de los honorarios del letrado y de los derechos de procurador.

Entiende, en efecto, el impugnante, que la cuantía no puede ser la de 339.604 €, que señala la parte actora, sino los 210.293,94 € que importa el aumento de la condena establecido en la sentencia dictada en el segundo grado jurisdiccional respecto de la acordada en primera instancia.

SEGUNDO.- La cuantía pretendida por el impugnante como importe de la apelación a efectos de la tasación de costas, no se corresponde con la establecida en el artículo 49.1 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre , por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. En efecto, con arreglo a dicho precepto "por la tramitación del recurso de apelación devengará el procurador los derechos regulados en este arancel para la primera instancia con un incremento del 20%".

En consecuencia lo que ha de tenerse en cuenta para la tasación de las costas de la apelación no es el valor de la pretensión ejercitada en el segundo grado jurisdiccional, sino la cuantía del pleito en primera instancia a la que se aplica la tabla establecida en el artículo 1 del arancel de la que resultará unos derechos de procurador que han de ser incrementados en un 20%. Nada que ver, pues, con la cuantía propuesta por el impugnante, esto es, el valor del incremento en la condena establecido como consecuencia de la estimación del recurso de la parte adversa, por lo que la impugnación deberá ser desestimada.

TERCERO.- Dado lo establecido en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y siendo la presente resolución desestimatoria de la impugnación de la tasación de costas, deberá condenarse a la parte impugnante al abono de las costas causadas en el presente incidente.

Fallo

Se desestima la impugnación de costas practicada el 3 de febrero de 2010 por la Ilma. Sra. Secretaria de este Tribunal.

En consecuencia, se confirma dicha tasación en todos sus extremos.

Se condena a la parte impugnante al abono de las costas de la presente impugnación de tasación de costas.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta alzada, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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