Última revisión
02/07/2010
Sentencia Civil Nº 171/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, Rec 79/2010 de 02 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GOMEZ SANCHEZ, PEDRO MARIA
Nº de sentencia: 171/2010
Núm. Cendoj: 28079370282010100173
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
SENTENCIA: 00171/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28
MADRID
C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27
Tfno: 914931988/9 Fax: 914931996
Rollo: RECURSO DE APELACION 79/2010
Proc. Origen: 628/2007
Organo Procedencia: Juzgado Mercantil nº 7 de Madrid.
Recurrente: Forum Filatélico S.A
Procurador: Ramón Rodríguez Nogueira
Abogado: Jesús Castrillo Aladro
Recurrida: Herminia y otros
Procurador: Julio Antonio Tinaquero Herrero
Abogado: Sr. Gallardo García
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
D. ÁNGEL GALGO PECO
D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA
D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
En Madrid, a 2 de julio de 2010.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ÁNGEL GALGO PECO, Don ENRIQUE GARCÍA GARCÍA y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo interpuesto contra la Sentencia de fecha 25 de febrero de 2008 dictado en el proceso número 628/2007 seguido ante el Juzgado de Mercantil número 7 de Madrid.
Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandada FORUM FILATELICO S.A, siendo apelada la parte demandante Dª. Herminia y otros, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.
Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha por la representación de 14 de marzo de 2007 contra FORUM FILATELICO S.A, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que: "Que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por formulada demanda incidental en impugnación a los créditos reconocidos en la lista de acreedores a mis mandantes respecto a su cuantía, en la forma expuesta en este escrito, resolviendo proceder a su modificación incrementando los mismos, en la cuantía que se expone en el hecho segundo de la presente demanda" con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.
SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil número 7 de Madrid dictó sentencia con fecha cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Tinaquero Herrero en nombre y representación de Dª. Herminia , D. Secundino , Dª. Penélope , Dª. Sara , D. Jose Francisco y Dª. Marí Jose frente a la administración concursal y Forum Filatélico S.A, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira, debo declara y declaro que Dª. Herminia es titular frente a la concursada de un crédito ordinario de 6.130,32 euros dimanante del contrato NUM000 , ordenando a la administración concursal a que proceda a modificar los textos definitivos en el sentido indicado, desestimando la demanda en todo lo demás, todo ello sin hacer expresa condena en costas".
Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Examinada la demanda iniciadora del presente incidente concursal, observamos que a lo único que aspiraban en ella los demandantes era a ver incrementada la cuantía de los créditos que les fueron reconocidos en la lista de acreedores del informe de la Administración Concursal. Sin embargo, nunca pretendieron que fuera alterada la clasificación de la que habían sido objeto dichos créditos.
La concursada FORUM FILATÉLICO se opuso a la pretensión deducida en la demanda por entender que los demandantes no habían acreditado que las cantidades que les fueron reconocidas adolecieran de error alguno. Y, si bien es cierto que en el cuerpo del escrito de contestación efectuó algunas reflexiones en relación con la naturaleza jurídica de los contratos y con la imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento, nunca trasladó a la súplica de su escrito pretensión alguna que pudiera conceptuarse como el fruto o la consecuencia de aquellas reflexiones, limitándose a interesar la realización, tanto en la lista de acreedores como en el inventario, de modificaciones que nunca llegó a concretar, y ello, además, sin formular la correspondiente demanda incidental arreglada a los requisitos legales y dentro del plazo previsto en el Art. 96 de la Ley Concursal (solicitó que se acordara ".a la vista de la contabilidad de la mercantil concursada, las modificaciones que correspondan de la lista de acreedores y del inventario." sin sugerir siquiera en qué debieran consistir tales modificaciones).
SEGUNDO.- Lo peculiar de la presente apelación es que el único litigante que recurre la sentencia recaída es la concursada FORUM FILATÉLICO SA, quien plantea en su escrito de recurso una solicitud de que se califique como crédito ordinario la parte correspondiente a la revalorización de los sellos y pide que se calcule ésta como la plusvalía realizada a fecha 9 de mayo de 2006, en la que se produjo la intervención judicial de FORUM FILATELICO SA por parte del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, por entender que concurría una situación sobrevenida de imposibilidad de cumplimiento. Es decir, que, pese a que la sentencia acoge en parte el incremento de cuantía solicitado por una sola de las demandantes, la concursada apela la sentencia no por dicho motivo sino por no acoger una pretensión que nunca se formuló por los demandantes y que tampoco se dedujo por ella misma, posibilidad esta última de la que en todo caso habría carecido al no suponer esa virtual pretensión un modo de coadyuvar (Art 193-2 de la Ley Concursal ) respecto de la posición jurídica de los demandantes, quienes -se insiste- nunca postularon la menor alteración en la calificación de sus créditos.
En vista, pues, del carácter totalmente novedoso de la pretensión que pretende deducirse por vía de recurso, es manifiesta la improsperabilidad del mismo a la luz del Art. 456-1 L.E.C. Y es que, al delimitar el ámbito del recurso de apelación y caracterizarlo como una pretensión dirigida a obtener del tribunal "ad quem" una sentencia ".favorable al recurrente.", el referido precepto pone en relación tal pretensión, como no podría ser de otro modo, con ".las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia.", por lo que resulta meridiano que no tienen cabida en la segunda instancia pretensiones que no fueron ejercitadas en la precedente.
TERCERO.- Las costas derivadas de esta alzada deben ser impuestas a la parte apelante al resultar desestimadas todas las pretensiones de su recurso de conformidad con lo previsto en el número 1 del Art. 398 de la L.E.C.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
En atención a lo expuesto la Sala acuerda:
1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de FORUM FILATÉLICO S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid que se especifica en los antecedentes fácticos de la presente resolución.
2.- Confirmar íntegramente la resolución recurrida.
3.- Imponer a la apelante las costas derivadas de su recurso.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este Tribunal.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
