Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 171/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 583/2010 de 29 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 171/2011
Núm. Cendoj: 30030370012011100149
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00171/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : 001360
N.I.G.: 30030 37 1 2010 0105035
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000583 /2010
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MURCIA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0002663 /2009
RECURRENTE : AXA SEGUROS, SA
Procurador/a : ALFONSO ALBACETE MANRESA
Letrado/a :
RECURRIDO/A : MURCIANA DE TRAFICO, SA, Genaro
Procurador/a : ALVARO CONESA FONTES, FRANCISCO DE ASIS ALEDO MONZO
Letrado/a : ,
J. Murcia nº Cuatro
Verbal 2663/2009
Tráfico
S E N T E N C I A nº 171 / 2011
En Murcia, a veintinueve de marzo de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de Tráfico nº 583/2009 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Cuatro entre las partes: como actora Murciana de Tráfico, S.A. , representada por el Procurador Sr/a. Conesa Fontes y dirigida por el Letrado Sr/a. González Candela, y como demandadas Genaro en su propio nombre y representado por el Procurador Sr/a. Aledo Monzó y Axa Seguros, S.A. , representada por el Procurador Sr/a. Albacete Manresa y dirigida por el Letrado Sr/a. López Oña.
En esta alzada actúa como apelante Axa Seguros, S.A., personándose por el Procurador Sr/a Albacete Manresa, y como apelada Murciana de Tráfico, S.A., personándose por el Procurador Sr/a Conesa Fontes, aunque no presentó escrito como apelante o como apelado Genaro se ha personado en esta alzada, representado por el Procurador Sr. Aledo Monzó. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 4 de mayo de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. ÁLVARO CONESA FONTES en nombre y representación de LA ENTIDAD MERCANTIL MURCIANA DE TRÁFICO, S.A., en anagrama MURTRAFIC representada por el Procurador D. ÁLVARO CONESA FORNTES contra D. Genaro representado por el Procurador D. FRANCISCO ALEDO MONZO Y LA MERCANTIL AXA SEGUROS, S.A. representada por el Procurador D. ALFONSO ALBACETE MANRESA, debo condenar a la parte demandada a que abone a la parte actora, de forma solidaria, la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA EUROS CON TRES CÉNTIMOS (2.836,03 €), más el interés legal, respecto a la Compañía aseguradora, en la forma determinada en el art. 20 de la L.C.S ., así como las costas causadas en esta instancia".
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Axa Seguros, S.A. basándolo en síntesis en que se redujera la indemnización a la que ha sido condenada.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, presentando la ctora escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO .- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 583/2010 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para examen del recurso el día 29 de marzo de 2.011.
CUARTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Dictada sentencia estimando la demanda formulada por Murciana de Tráfico, S.A. contra Genaro y Axa Seguros, S.A. , ésta última pretende su revocación parcial en el aspecto relativo al quamtun de la indemnización fijada a favor de la actora por la reparación de la pilote escamoteable (pilona automática) que restringe el acceso de vehículos por la calle Pascual de Murcia y que resultó dañado por el vehículo del demandado y asegurado en la compañía apelante, y la consiguiente desestimación de la demanda, dejando fuera del recurso la prescripción y la falta de responsabilidad alegada en la instancia.
SEGUNDO .- No puede acogerse el intento de excluir de la indemnización concedida la mano de obra empleada por la actora bajo el pretexto de que está contratada por el Ayuntamiento para, (entre otras funciones) reparar las instalaciones de tráfico , puesto que es evidente que a ella le corresponde la reparación, sea por desgaste, funcionamiento defectuoso o por daño sufrido por la intervención de un tercero, pero, en este último caso está perfectamente legitimada para reclamar el importe de la reparación/sustitución de la pilona automática pues así viene facultada por el Ayuntamiento, titular de los elementos que regulan el tráfico en las vías públicas, conforme al documento aportado como nº dos con la demanda.
La circunstancia de que, entre su cometido, venga la actora obligada a la reparación de los elementos de señalización no es motivo para tener que soportar el importe de reparación del material dañado por un tercero al igual que nadie discute que si un turismo derriba un semáforo, su conductor o su aseguradora, vengan obligado a abonar el importe de su reparación a pesar de que tal función haya sido encomendada por el Ayuntamiento a una empresa determinada.
TERCERO .- Respecto al quantum de la indemnización la misma debe abarcar tanto la mano de obra como el material a fin de conseguir la reparación íntegra del daño causado por un tercero, sin que la demandada haya practicado prueba alguna que permita concluir que se ha efectuado una reclamación excesiva para el tipo de daño causado, sin que deba diferirse para ejecución de sentencia la concreción por separado del importe de la mano de obra respecto del material empleado.
Finalmente debe incluirse dentro de la condena el importe del IVA correspondiente al trabajo realizado dado que así lo ha mantenido de forma reiterada esta Audiencia Provincial, sin que afecte a tal conclusión la alegación de que puede existir un enriquecimiento injusto por el demandante si ya hubiera descontado fiscalmente su importe, pues ello entra dentro del ámbito de su responsabilidad fiscal, no pudiendo presumirse que la condena al pago de tal concepto presupone un doble cobro.
CUARTO .- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Axa Seguros, S.A. contra la sentencia dictada el 4 de mayo de 2010 en el Juicio Verbal Civil de tráfico inicialmente reseñado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009 .
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.

