Sentencia Civil Nº 171/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 171/2012, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 453/2011 de 10 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: BARDON MARTINEZ, ADELA

Nº de sentencia: 171/2012

Núm. Cendoj: 12040370032012100168


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 453 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe

Juicio Verbal número 177 de 2011

SENTENCIA NÚM. 171 de 2012

Ilma. Sra.:

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

En la Ciudad de Castellón, a diez de abril de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con la Sra. Magistrada referenciada al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día cinco de mayo de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 177 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Bienvenido , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Joaquín García Belmonte y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Emilio Vicente García Blay, y como apelado, Construcciones Salvador Vivas S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Luis Enrique Bonet Peiró y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María Dolores Picó Pavia.

Antecedentes

PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que, estimando íntegramente la demanda formulada por Construcciones Salvador Vivas, S.L., debo condenar y condeno a Bienvenido a abonar a la actora la suma de 2.005,64 euros más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial de 30 de julio de 2010, con imposición de costas al demandado.-"

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Bienvenido , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia decretando la nulidad de actuaciones desde el momento de la decisión sobre el recibimiento a prueba y decisión de los medios probatorios por las partes, reponiéndose las mismas a tal instante y admitiéndose los hechos extintivos alegados por el demandado en la contestación a la demanda relativos a la compensación efectuada y en su caso las pruebas pertinentes, se continúe con tal acto procesal con la celebración del acto del juicio dictándose nueva sentencia. Y para el caso de que se rechazara la anterior petición, se dicte sentencia, previa práctica de las pruebas solicitadas en el primer otrosí digo, con revocación de la dictada en la instancia y en consecuencia, estimando íntegramente el resto de los motivos de impugnación formulados por el demandado, se desestime íntegramente la demanda, condenando a la actora, si se opusiere a los mismos, al pago de las costas.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia con imposición de costas de la alzada.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 1 de septiembre de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 26 de marzo de 2012 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 2 de abril de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

Fundamentos

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO.- La mercantil Construcciones Salvador Vivas S.L. planteó demanda de reclamación de cantidad, por importe de 2.005'64 €, y lo hizo frente a D. Bienvenido de quien dijo que le había subcontratado para la realización de una obra en la localidad de Torás, obra de cuya ejecución fue adjudicatario este último por acuerdo del Ayuntamiento de esa localidad, que consistía en la pavimentación y dotación de saneamiento en una calle de esa localidad, y alega el demandante que giró una factura por importe de 32.616'42 €, por los trabajos realizados de los que únicamente le ha abonado 30.610'78 €, por lo que reclama en este procedimiento la diferencia.

La Sentencia dictada en primera instancia estimó esta demanda y condenó al demandado al abono de la cantidad solicitada y es la parte demandada la que interpone recurso de apelación.

Alega en ese recurso y en primer lugar que procede la nulidad de actuaciones por infracción de las garantías y normas procesales por errónea interpretación del artículo 438-2 de la LEC , que le ha generado indefensión al no admitir a trámite en el acto de la vista la cuestión de fondo relativa al hecho extintivo de la deuda reclamada de contrario por haber existido compensación o pago abreviado, que guarda relación directa con lo que es objeto de debate.

En segundo lugar también considera que se ha producido la infracción de los artículos 1.156 , 1.195 y 1.196 del Código Civil en relación con lo previsto en el artículo 438-2 de la LEC y de la jurisprudencia existente respecto a la figura de la compensación.

Y finalmente denuncia que se ha producido error de hecho en la apreciación y valoración de las pruebas practicadas en autos en cuanto a la acción de reclamación de cantidad ejercitada por la parte actora y por vulneración de lo previsto en los artículo 7, 1.255 y 1.256 del Código Civil .

En consecuencia solicita con carácter previo la nulidad de actuaciones procesales desde el momento de la decisión sobre el recibimiento a prueba, pidiendo que se reponga las actuaciones a ese momento, admitiendo los hechos extintivos alegados por esa parte relativos a la compensación efectuada y en su caso las pruebas pertinentes y para el supuesto de que se rechazara esa petición solicita que se dicte Sentencia, previa practica de las pruebas solicitadas por otrosí y con estimación íntegra del resto de motivos que alega, interesando que se desestime la demanda, con imposición de las costas judiciales a la otra parte si se opusiera a ello.

SEGUNDO.- En primer lugar comenzando por el primer motivo del recurso de apelación entiende la Sala que la cuestión de la compensación fue resuelta en la primera instancia, rechazándola por haberse presentado fuera de plazo, sin que la parte ahora apelante haya recurrido dicho pronunciamiento que tuvo lugar en la vista, donde además se reprodujo lo que previamente ya se había acordado por Auto del Juzgado de instancia de fecha 19 de abril de 2011.

La parte demandada fue citada para el acto del juicio verbal en fecha 21 de marzo de 2011 y no fue hasta el día 15 de abril de 2011 cuando presentó escrito de contestación a la demanda en el que alegaba la excepción de compensación, proponiendo además por separado demanda reconvencional.

El juicio estaba señalado para el día 26 de abril de 2011, por lo que en ese momento únicamente quedaban tres días hábiles para la celebración de ese acto del juicio, lo que motivó que en fecha 19 de abril de 2011 el Juzgado de instancia dictara Auto en el que inadmitió la reconvención presentada con cita del artículo 438-1 de la LEC , Auto que fue notificado a las partes en la misma mañana en que tuvo lugar la celebración del juicio.

En ese acto y por las mismas razones el Juez de instancia rechazó que pudiera la parte efectuar alegaciones sobre la compensación por no haberse presentado dentro del plazo de cinco días antes del juicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 438-2 de la LEC .

Ante esta decisión del Juez de instancia la parte demandada volvió a insistir en intentar alegar la compensación como cuestión de fondo, lo que le fue rechazado también por el Juez de primer grado frente a lo que ninguna alegación o protesta formuló, aquietándose con dicha inadmisión de la compensación, lo que tan solo fue reproducido en la Sentencia dictada como explicación de las decisiones adoptadas en este sentido tanto en el Auto mencionado como en el acto del juicio verbal.

No puede por ello la parte que ni siquiera protestó o recurrió que no se le permitiera alegar la compensación por extemporánea, volver a reproducir esa cuestión en esta alzada.

Pero en todo caso lo que ahora pretende, tal y como intentó en el acto del juicio, y después de haber entendido la propia parte que debía de haber alegado con carácter previo al juicio la compensación, es introducir el mismo argumento pero en forma diferente y con el pretexto de que se está oponiendo en cuanto al fondo de la reclamación, insistir en una compensación que presentó extemporáneamente, sin haber demostrado además acuerdo alguno para retribuir mediante la compensación, los trabajos que el demandado, Sr. Bienvenido , pudiera haber realizado personalmente en la obra que subcontrató a la mercantil actora, lo que fue negado en el acto del juicio por el representante de esta última, quien dijo en ese momento que lo único que habían pactado verbalmente fue hacer el trabajo y que al presentar la factura el demandado le dijo que le entregó un talón pero que descontaba una cantidad cercana a los 2.000 €, que es la que aquí se reclama, por unos gastos que él desconocía.

Entendemos en consecuencia y de acuerdo a lo antes expuesto que no procede la nulidad de actuaciones, ya que no se ha infringido el artículo 438-2 de la LEC , ni se ha causado indefensión al demandado, quien pudo oponer la compensación en el plazo establecido en dicho precepto, sin que además formulara protesta alguna frente a la decisión del Juez en el acto del juicio.

Rechazamos por ello el primer motivo del recurso de apelación y también el segundo porque insistimos en que fue la propia parte la que entendió que la excepción que oponía debía de formularse previamente al acto del juicio y en ningún caso se ha producido una compensación extrajudicial que se haya demostrado en este procedimiento, dicha compensación en todo caso hubiera sido una cuestión controvertida que debía resolverse en el presente procedimiento si se hubiera presentado en el momento procesal oportuno, sin que haya justificado que la misma hubiera tenido lugar con anterioridad, en la fecha que señala, el día 27 de julio de 2010.

Y respecto a la jurisprudencia que cita, comienza mencionando dos Sentencias del Tribunal Supremo, de fechas 7 de marzo de 1988 y 6 de febrero de 1985 , cuando aun no estaba en vigor la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que no se pudo tener en cuenta en las mismas el contenido del artículo 438-2 de la LEC . En otras dos, de la Audiencia Provincial de Baleares de 11 de mayo de 2010 y en la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 11 de abril de 2006 , se trataba de un supuesto diferente en el que en un contrato de arrendamiento se pretendía la devolución de la fianza arrendaticia, lo que no se entendió que precisara de la alegación en plazo de compensación y la última de las resoluciones que se citan, de la Audiencia Provincial de Sevilla, de fecha 23 de octubre de 2004, establece si cabe la posibilidad de plantear la compensación por medio de reconvención expresa o implícita lo que aquí no se ha entrado a discutir. En todo caso reiteramos que ninguna duda cabe sobre que dicha compensación se tuvo que hacer por medio de su alegación previa, ya que fue la propia parte demandada quien así lo planteó pero fuera de plazo.

Entramos por ello en el examen del recurso de apelación donde se critica la valoración de la prueba realizada en la instancia respecto de la cantidad reclamada, alegando que se ha vulnerado el contenido de los artículos 1255 y 1256 del Código Civil , con el argumento de que la parte demandada impuso unilateralmente el precio de la subcontrata y que no tuvo mas remedio esa parte que aceptar este precio.

En primer lugar diremos que se trata de alegaciones nuevas no realizadas en esos términos en la primera instancia donde en lo único que se insistió fue en que el precio no era cerrado, por lo que por esta sola cuestión ya se debería rechazar el motivo del recurso, pero además lo que el representante legal de la demandante dijo en el juicio fue que del precio no hablaron porque era el de siempre y si la parte demandada no estaba de acuerdo con el contenido de la factura que se le presentó pudo y debió de impugnar dicha factura por entender excesivo su importe, acreditando en su caso este hecho, nada de lo que hizo, habiendo además admitido el demandado la suma a que asciende esa factura cuando paga su importe salvo el de la cantidad que ahora se reclama, impago que realiza no porque el precio se hubiera fijado unilateralmente sino porque a su criterio dicha cantidad ya estaba satisfecha con el trabajo que hizo personalmente el demandado.

No se han vulnerado ninguno de los preceptos que se citan como infringidos y procede en consecuencia desestimar el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO.- En cuanto a las costas de la alzada la desestimación del recurso de apelación determina que se impongan a la parte apelante, a tenor de lo establecido en los artículos 398-1 y 394-1 ambos de la L.E.C .

En cuanto a la cantidad consignada como depósito para recurrir, pierde el recurrente la misma, a la que se dará el destino legal (Disp. Adic. 15ª LOPJ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Don Bienvenido , contra la Sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Segorbe en fecha cinco de mayo de dos mil once, en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 177 de 2011, debo CONFIRMAR la resolución recurrida con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Se declara la pérdida de la cantidad consignada como depósito para recurrir al desestimar el recurso de apelación.

Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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