Sentencia Civil Nº 171/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 171/2012, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 286/2011 de 12 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: SOLIS GARCIA DEL POZO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 171/2012

Núm. Cendoj: 16078370012012100301


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00171/2012

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 286/2011.

Juicio Verbal nº 878/2010.

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca.

SENTENCIA Nº 171/2012.

SENTENCIA

En Cuenca, a 12 de Junio de dos mil doce.

Vistos por D. José Ramón Solís García del Pozo, Magistrado de la Audiencia Provincial de Cuenca, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 878/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca, promovidos por DON Alejo , representado por la Procuradora Dª María Angeles Paz Caballero, contra DOÑA Modesta , representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Córdoba Blanco y asistida por la Letrada Dª María Elena Iniesta Lozano, en reclamación de la cantidad de 3.100 euros, en virtud de recurso de apelación interpuesto tanto por DOÑA Modesta contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 6 de Julio de dos mil once .

Antecedentes

Primero.- Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 6 de Julio de dos mil once , en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Ángeles Paz Caballero, en nombre y representación de D. Alejo , condeno a Dª Modesta a que abone al actor la cantidad de TRES MIL CIEN EUROS (3.100 €) mas su interés legal desde la fecha de la citación a juicio obrante en autos hasta la de la presente resolución y desde ésta incrementada en dos puntos hasta su total pago, imponiendo a la parte demandada las costas causadas."

Segundo.- Que notificada la anterior Resolución a las partes, se formuló frente a ella recurso de apelación por Dª Modesta .

Tercero.- Que por la representación procesal de D. Alejo se procedió a impugnar el recurso de apelación planteado por la contraria.

Cuarto.- Que recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente rollo de apelación; asignándole el número 286/2011. Se turnó la ponencia y se señaló para la resolución de la misma el día 30 de Mayo de 2012.

Fundamentos

Primero.- Recurre Dª Modesta la sentencia por entender que se aplica erróneamente la figura del enriquecimiento injusto, pero sin embargo no acierta a articular un fundamento sólido para dicha afirmación.

Recordemos que D. Alejo está reclamando la cantidad de 3100 euros que es la mitad de lo que abonó en concepto de IRPF en el año 2.008 como consecuencia de incluir en la declaración de dicho año un fondo de pensiones de empleados de telefónica rescatado en la mencionada anualidad y que fue atribuido por mitad a las partes por sentencia de fecha 31/7/08 de modificación de las medidas definitivas dictadas en sentencia de divorcio. El calculo de lo tributado por el plan de pensiones se determina por la diferencia entre lo que se hubiera abonado por IRPF sin incluir en la declaración dicho plan de pensiones y lo que abonado con inclusión de dicho plan. Debiéndose considerar dicho cálculo correcto la determinación de la cantidad ganancial objeto de reparto exige en primer lugar descontar las cargas y gastos necesarios para su devengo que han de soportarse a partes iguales pues en otro caso no es estaría repartiendo por igual y de otro el descuento realizado se corresponde con las obligaciones de tributación establecidas por la legislación del impuesto y se realiza siguiendo las indicaciones de la DGT en consulta vinculante realizada por el demandante. Razón esta por la que no cabe plantear otros supuestos hipotéticos de tributación que ni responden a la realidad ni se corresponden con las obligaciones tributarias establecidas por el ordenamiento jurídico, ni pueden poner de manifiesto criterios de reparto distintos a los fijados en la sentencia de modificación de medidas. La cuestión pues es que para repartir por iguales partes el capital rescatado de un fondo de pensiones ha de repartirse también por iguales partes las cargas tributarias que devenga el rescate y estas son las que derivan del cumplimiento de la legislación tributaria, no las que los interesados consideren mas favorables o mas justas.

Segundo.- Partiendo de lo anterior no puede mantenerse que no ha existido enriquecimiento de la recurrente y un correlativo empobrecimiento del demandante por depender la contribución de este último al IRPF de sus propias rentas, pues como se ha explicado la tributación se realiza en la forma establecida en la legislación del impuesto que incluye la consideración como sujeto pasivo al titular del fondo aunque este tenga carácter ganancial según la legislación civil y porque además el requisito del enriquecimiento de un persona correlativo al empobrecimiento que cuando carece de causa constituye la figura del enriquecimiento sin causa se cumple no solo mediante por un aumento del patrimonio, sino también por el hecho de no sufrir una disminución del mismo como la derivada de la extinción de una deuda o gravamen que otro soporta por nosotros o que soporta en nuestro beneficio. Es lo que la doctrina denomina enriquecimiento negativo, así un no gasto es equivalente a un ingreso. Habiéndose enriquecido sin causa la recurrente al haber recibido la mitad de un capital sin sufrir las detracciones derivadas del pago de tributos que soportó tan solo el que recibió la otra mitad del capital.

Tercero .- La desestimación del recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª Modesta comportará la imposición a dicha parte apelante de las costas causadas en esta alzada por su recurso, (conforme a los artículos 398.1 y 394 de la L.E.Civil ).

Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Modesta contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca en fecha 6 de Julio de dos mil once, en el Juicio Verbal nº 878/2010 , del que dimana el Rollo de Apelación nº 286/2011, declaro que debo CONFIRMAR Y CONFIRMO ÍNTEGRAMENTE LA RESOLUCION RECURRIDA.

Se imponen a Dª Modesta , las costas causadas en esta alzada por su recurso.

Notifíquese esta Sentencia a las partes; haciéndoles saber que es firme y que frente a ella no cabe recurso.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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